RESOLUCIÓN N.º 520-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL INICIATIVA POPULAR. DEROGACIÓN DE LA ECOTASA. NOTA N.º 1170-MEYS-17
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal, artículos 161º y 162º.
Ordenanza 1999-CM-09: Reglamentar ejercicio de la iniciativa popular.
Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Nota 1170-MEyS-17 del 21 de marzo de 2017.
Acta 58/17 del 22 de marzo de 2017 de Comisión Legislativa del Concejo Municipal.
Dictamen 144-ALCM-17.
Acta 60/17 del 5 de abril de 2017 de Comisión Legislativa del Concejo Municipal.
Resolución 118-PCM-17, del 6 de abril de 2017, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 9 inc. y) y artículo 99 inc. b) del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, para resolver la presentación de los Sres. Carlos Saavedra, Alejandro Munda y Hernán López y de las Sras. M. Isabel Cabral y Silvina Suárez López efectuada por Nota 1170-MEyS-17 del 21 de marzo de 2017, titulada “Iniciativa popular. Derogación de la ecotasa. Audiencia”.
En la nota de presentación, se indica que: “... se dé tratamiento legislativo a la derogación de las ordenanzas 2809-CM-16 y 2810-CM-16 en lo que respecta a la creación y regulación de la ecotasa”; “... la solicitud de derogación por iniciativa popular resulta viable y plenamente aplicable en tanto la denominada ecotasa lejos se encuentra de ser una tasa o una contribución especial ...” “ … por cuanto ha creado un impuesto análogo a los nacionales ...”; “... se hace entrega de un total de 11.500 firmas certificadas ...”
En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación.
En este sentido, la regulación del derecho de iniciativa popular según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, en adelante COM, surge de lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la COM, que fija los alcances de este derecho de iniciativa popular, en estos términos: “El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe la reforma de esta Carta Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención”.
Dentro de la regulación de los alcances, surgen los límites impuestos por el convencional, que entre otros incluyó “... la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes...”.
Este criterio, no es exclusivo de la normativa municipal, puesto que la iniciativa popular que la Constitución nacional incorpora, también excluye de su objeto a los tributos. En igual sentido, la normativa provincial.1
Teniendo en cuenta que la presentación tiene por objeto la derogación de la denominada “ecotasa”, no es admisible la presentación como derecho de iniciativa popular.
Debe tenerse en consideración que la leyenda que se refleja en las planillas de firmas, y lo que los ciudadanos firmantes tuvieron en vista, señala: “... deroguen las ordenanzas 2809-CM-16 y 2810-CM-17 y la resolución 0000565-I-2017 que establecieron y reglamentaron el cobro de una tasa a todos los turistas que arriben a San Carlos de Bariloche, por considerar que dichas normas perjudican los intereses de toda la ciudad y de sus ciudadanos”.
Las ordenanzas citadas, además de incluir a la ecotasa son las ordenanzas que modifican las ordenanzas 2374-CM-12 y 2375-CM-12 que son las denominadas vulgarmente ordenanza fiscal y la ordenanza tarifaria respectivamente. Según lo dispuesto por el artículo 6° de la ordenanza n.° 2374-CM-12 se actualizan anualmente. La ordenanza fiscal está dividida en Libro I Parte General y libro Parte especial y la ordenanza tarifaria Anexo I Libro primero parte general y parte especial y Anexo II, Libro segundo de las Infracciones que expone los hechos típicos que contienen las infracciones y el régimen de sanciones vigente para toda la ciudad.
Continuando con el análisis del derecho de iniciativa popular y su instrumentación, los presentantes acompañan seis libros, que manifiestan contienen 11.500 firmas certificadas.
El procedimiento dispuesto por el artículo 162° de la COM dispone que: “El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas certificadas de por lo menos el tres por ciento (3%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección”, reglamentándose la certificación de firmas en el artículo 6° de la ordenanza 1999-CM-09.
Al momento de la comprobación de la certificación de firmas señaladas, en cada uno de los libros presentados sólo se lee la siguiente leyenda: “Certifico que el presente juego de fotocopias es copia fiel de su original que tuve a la vista. Doy fe. Consta de .... S.C. Bariloche, … de … de ....-Ello así en: libro 1 a fs. 51; libro 2 a fs. 102; libro 3 a fs. 153; libro 4 a fs. 204; libro 5 a fs. 262 y libro 6 a fs. 301.
Ello significa que no existe certificación de firmas, sino certificación de copia fiel del original de cada uno de los libros que contienen las firmas.
Por tanto, no es admisible la presentación como derecho de iniciativa popular por no cumplir con el procedimiento fijado por la COM (ausencia de firmas certificadas).
A su vez, y siguiendo con el análisis preliminar de la presentación, el artículo 4 inciso a) de la ordenanza 1999-CM-09, que reglamenta el derecho de iniciativa popular establece que: “El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante la presentación por escrito de un proyecto que reúna los siguientes requisitos: Estar redactado en forma clara y en un todo de acuerdo a lo establecido en la resolución 143-CM-95 (Reglamento Interno del Concejo Municipal), utilizando los formatos establecidos en el Anexo de la misma y ser debidamente fundamentado”.
Tampoco los presentantes han cumplimentado con este requisito.2
Estas tres cuestiones, impiden analizar la presentación considerando el derecho de iniciativa popular, en los términos del artículos 161 y stes. de la COM y de la ordenanza 1999-CM-09.
Por lo tanto, se debe declarar inadmisible la presentación como derecho de iniciativa popular, por los fundamentos expuestos.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales Andrés Martínez Infante (JSB) y Daniel González (PRO).
La resolución 118-PCM-17, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 27 de abril de 2017, según consta en el Acta N.º 1072/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°)
Se declara inadmisible como derecho de iniciativa popular en los términos de los artículos 161° y 162° de la Carta Orgánica Municipal y de la ordenanza 1999-CM-09 a la presentación efectuada a través de la Nota 1170-MEyS-17, por los fundamentos expuestos.
Art. 2°)
Se instruye a Secretaria Legislativa notifique la presente resolución a los Sres. Carlos Saavedra, Alejandro Munda, M. Isabel Cabral, Silvina Suárez López y Hernán López.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
1Art. 39 Constitución de la Nación Argentina y ley 24747; ley provincial 3654.
2 Actualmente el Reglamento Interno del Concejo Municipal está aprobado mediante resolución 462-CM-15.