El Concejo Municipal es uno de los tres departamentos que integra el Gobierno local (junto al Ejecutivo y el Tribunal de Contralor). Su principal función es sancionar Ordenanzas, declaraciones, comunicaciones y/o Resoluciones.

¿Cómo está integrado el Concejo Deliberante?
Para representar a los vecinos, la Carta Orgánica establece que habrá un concejal cada 10 mil habitantes. Tomando como referencia el último censo, hoy lo integran 11 concejales.

¿Cómo se eligen y quienes pueden ser concejales?
Los/as concejales -también llamados “ediles”- son elegidos cada 4 años por los ciudadanos barilochenses en las elecciones generales de renovación de autoridades, donde cada partido presenta postulantes a Intendente, concejales y miembros del Tribunal de Contralor. Tienen que ser ciudadanos/as argentinos/as mayores de 21 años, con al menos 3 años viviendo en la ciudad y no estar inhabilitados. La cantidad de concejales que ingresará por cada fuerza es proporcional a la cantidad de votos logrados. Y el primer candidato a concejal de la lista más votada, será el Presidente del Concejo.

¿Qué hace un concejal?
La principal función de un concejal es legislar. Es decir, crear las leyes que regulan distintos aspectos de la vida en comunidad. Para esto, cuenta con tres herramientas: las Ordenanzas, las declaraciones y las comunicaciones. Estas normativas pueden surgir por proyectos presentados por los ediles, el Intendente, el Tribunal de Contralor o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

¿ Qué es una declaración?
Son opiniones del Concejo Deliberante sobre asuntos de carácter público o privado, o expresan la voluntad de realizar algún acto en un tiempo determinado. Existen declaraciones de interés municipal, comunitario o social.

¿ Qué es una comunicación?
Es una herramienta con la que el Concejo Deliberante puede contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Resoluciones
El Concejo puede emanar Resoluciones, cuya finalidad es el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas respecto a la composición u organización interna del Concejo.

¿ Qué es una Ordenanza?
Reglamenta la vida en sociedad en el ámbito local de la ciudad. Tienen por objeto crear, reformar, suspender o derogar una norma general.

Tratamiento legislativo
Los proyectos toman estado parlamentario en las sesiones del Concejo, donde se les establece el recorrido legislativo: en qué comisiones permanentes serán analizados -según su temática- y dictaminados para ser llevados a sesión.

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Las sesiones del Concejo son públicas. Las Ordinarias son las que se celebran en los días y horas establecidas y/o  con temario normal. Y extraordinarias cuando sean fuera de aquellos días, durante el receso o con un temario especial. Se realizan cada 15 días en la sala de sesiones del Centro Cívico, o en juntas vecinales, organizaciones e instituciones de la ciudad.

Sanción
Se considera sancionada una Ordenanza cuando es aprobada por un mínimo de la mitad más uno de los presentes, salvo que se requiera una mayoría especial. En caso de paridad, el Presidente tiene doble voto.

Publicación
Una vez sancionada -y si el Intendente no la veta, obligando un segundo tratamiento-, la norma debe ser publicada en el Boletín Oficial, entrando en vigencia ese día.

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