Intendente
Municipal
Alberto Gabriel Icare
Presidente
del Concejo Municipal
Marcelo A. Cascón (UCR)
Concejales
Fernando Martín (SUR)
Hugo Cejas (SUR)
Alicia Grandío (UCR)
Guillermina Alaniz (UCR)
Irma Haneck (SUR)
Andrés Martínez Infante (Encuentro de los
Rionegrinos)
Beatriz Contreras (Encuentro de los Rionegrinos)
Diego Breide (Encuentro de los Rionegrinos)
Sandra Guerrero (MARA)
Silvina García Larraburu (PJ)
Tribunal
de Cuentas
Presidente
Tribunal de Cuentas
José Luis Hernandez
Vicepresidente
Tribunal de Cuentas
Laura Tottonelli
Vocal
Tribunal de Cuentas
Denise Cassatti
Boletín Oficial 4484 - 25/01/2006
Diseño General:
Secretaría de Comunicación Institucional
del Concejo Municipal
Lic. Gustavo D Agostino
San Carlos de Bariloche
Provincia de Río Negro - Argentina
Impreso en el mes de Febrero de 2007
COMISIÓN REDACTORA
Tema: Estructura de la Carta Orgánica
Fecha: 4 de enero de 2007
Sumario: Texto Ordenado de las reformas de la
Carta Orgánica Municipal. Despacho unánime.
DESPACHO FINAL
La Comisión de Redacción ha
considerado los despachos generales de las comisiones permanentes, los ha
compatibilizado, sistematizado, armonizado, ordenado y numerado y por las
razones que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente
texto ordenado de la Carta Orgánica Municipal.
CARTA
ORGÁNICA
PREAMBULO
El pueblo de San Carlos de Bariloche, con el propósito de
realizar el bien general satisfaciendo las necesidades de la comunidad local,
proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la
Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que las
reglamentan, conforme a un orden económico-social justo, libre, solidario,
autónomo e igualitario. Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del
hombre como la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el
trabajo y la familia, mediante la consideración de las propuestas de los
diferentes sectores de la comunidad. Favorecer el desarrollo de la personalidad
física, moral y espiritual de todos los habitantes, que posibilite una mejor
calidad de vida y el progreso cultural, económico, social y político.Integrar a
todos los asentamientos humanos del ejido Municipal, con la participación
orgánica de juntas vecinales electivas. Proteger el sistema ecológico y
valorizar la cultura y las tradiciones autóctonas, hermanadas con todas las
corrientes inmigratorias. Constituir organismos intermunicipales, con el objeto
de asegurar el desarrollo económico en sus diversas manifestaciones, dando
solución conjunta a los problemas de la región. Impulsar el fortalecimiento de
relaciones armoniosas con todos los pueblos de la provincia de Río Negro y
especialmente con los de la regiónAndina.
Consolidar la autonomía municipal, el reconocimiento de los
derechos individuales y colectivos de los habitantes de San Carlos de
Bariloche, la protección del ambiente, la igualdad en el uso y goce de los
bienes de la naturaleza, la descentralización administrativa como criterio de
eficiencia, la planificación como garantía de desarrollo ordenado, la
participación popular en la gestión municipal y el control de los funcionarios.
Por todo ello, con fecha 4 de enero de 2007, la Convención
Municipal Constituyente Actualizadora, en nombre y representación del pueblo de
San Carlos de Bariloche, sanciona la presente Carta Orgánica Municipal.
HONORABLE
CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE
06/10/06
AL 04/01/07
PRESIDENTE:
Arabela Marisa Carreras
VICEPRESIDENTE
1º: Carlos Manuel Fernández
VICEPRESIDENTE
2ª: Stella Maris Rossi y Quiroga
CONVENCIONAL:
Julio Cesar Accavallo
CONVENCIONAL:
Carlos Ernesto Bravo
CONVENCIONAL:
Silvana Camelli
CONVENCIONAL:
Luis Caram
CONVENCIONAL:
Mónica Elvira
CONVENCIONAL:
Martín Enevoldsen
CONVENCIONAL:
María del Carmen García Seoane
CONVENCIONAL:
Nelly Meana
CONVENCIONAL:
Claudio Otano
CONVENCIONAL:
Diego Adrián Puente
CONVENCIONAL:
Rodolfo Rodrigo
CONVENCIONAL:
Ana María Vázquez
PRIMERA PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS
TEXTO INCORPORADO POR LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE
ACTUALIZADORA 2006
TÍTULO ÚNICO
SECCIÓN PRIMERA
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DECLARACIONES
Denominación
Art. 1) El nombre histórico San Carlos de
Bariloche es la denominación de esta ciudad. Los documentos oficiales y los
instrumentos públicos deben mencionar: "Municipalidad de San Carlos de
Bariloche".
Naturaleza
Art. 2) El Municipio de San Carlos de
Bariloche constituye una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial,
identidad cultural, social, política, jurídica y económica, vinculada mediante
lazos de vecindad y arraigo. Su fin natural y esencial es propender al bien
común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción
de las necesidades del conjunto.
Forma de gobierno
Art. 3) El Municipio de San Carlos de
Bariloche dicta la Carta Orgánica adoptando la forma representativa, democrática
y republicana, conforme a los preceptos de las constituciones de la Nación
Argentina y la de la Provincia de Río Negro, haciendo propios los derechos,
declaraciones y garantías en ellas contenidos.
Autonomía
Art. 4) El Municipio de San Carlos de
Bariloche es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias
institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el
cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le
son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía
municipal.
Límites
Art. 5) Los límites del ejido son los
fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo
a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.
Escudo
Art. 6) El escudo legalmente vigente,
símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio en toda la documentación
y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente
de los edificios municipales.
Día de la ciudad
Art. 7) Se establece como día de la ciudad
el 3 de Mayo.
Defensa del orden democrático
Art. 8) La Carta Orgánica mantiene su vigencia
aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpa su
observancia. Quienes ordenen o ejecuten actos de esta índole son considerados
infames traidores al orden constitucional y quedan inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos en la Municipalidad. Los que en este caso ejerzan las
funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de la
Constitución de la Nación o las de las provincias, quedan igualmente
inhabilitados a perpetuidad. Los actos que realicen los que usurpen o
prolonguen funciones son insanablemente nulos.
Organización institucional
Art. 9) El Municipio establece la
organización de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos
y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas,
suburbanas y demás áreas.
Integración regional
Art. 10) El Municipio afirma su integración a
la Región Patagónica y a la de los Lagos Andino-patagónicos.
Competencias
Art. 11) La Municipalidad ejerce plenamente
su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de
utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no
fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron
creados; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas,
contribuciones y otros gravámenes. Reivindica de la Nación y de la Provincia su
facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales,
definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad.
Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina
con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o
ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la
ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora
con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la
preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor
proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás
facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.
Difusión y enseñanza de la Carta
Orgánica
Art. 12) La Municipalidad promueve la
difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta
Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su
estudio obligatorio en todos los niveles educativos de la ciudad, incluyendo la
enseñanza no formal.
Participación
Art. 13) La Municipalidad promueve y garantiza
la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política
local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su
funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que
posibiliten el ejercicio de ese derecho.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS HABITANTES
Derechos
Art. 14) Los habitantes de la ciudad de San
Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en
la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la
Provincia de Río Negro.
En especial se reconocen los
siguientes derechos:
1. A la igualdad de oportunidades y de
trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades,
religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política.
2. A participar política, económica,
social y culturalmente en la vida comunitaria.
3. A la salud, al trabajo, a la
educación, a la cultura, a la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo
sustentable, a la convivencia pacífica, a la práctica deportiva y a la
recreación.
4. Al uso racional de los recursos
naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de
la propiedad.
5. A expresarse libremente.
6. A peticionar ante las autoridades
municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
7. A recurrir las decisiones de las
autoridades municipales.
8. A interponer acción administrativa a
fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes
en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión,
falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos.
9. A acceder equitativamente a los
servicios públicos.
10. A la distribución de las cargas u
obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no
confiscatoriedad.
11. A asociarse en entidades intermedias
y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.
12. Al control de la gestión y decisión
municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en
esta Carta Orgánica.
13. A la resistencia contra los que
ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático
en los términos de la Constitución Nacional.
14. A gozar de condiciones adecuadas de
seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal.
Identidad
Art. 15) La Municipalidad reconoce el derecho
a la identidad de los habitantes, promoviendo acciones que tiendan a su preservación
y efectiva identificación.
Capacidades diferentes
Art. 16) Las personas con capacidades
diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad,
la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles
la educación y el derecho al trabajo.
Consumidores y usuarios
Art. 17) La Municipalidad asegura a
consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus
derechos,brindándoles protección integral con la participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la
información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de
elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas
monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía. La
Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el
derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan
alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han
sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas
genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.
Acceso a la información
Art. 18) La Municipalidad reconoce el derecho
ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen
derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa
restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados,
además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través
de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando
las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y
con el alcance que determine la legislación sobre la materia.
Operatividad
Art. 19) Los derechos reconocidos en esta
Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS HABITANTES
Deberes
Art. 20) Los habitantes tienen el deber de
cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia
se dicten, y especialmente:
1. Velar por la salud de la población
como bien propio y social; cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente
en la vida comunitaria.
2. Preservar el ambiente, evitar su
contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los
daños causados.
3. Honrar y defender la ciudad,
conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y patrimonio
arquitectónico,arqueológico, histórico y cultural, y los símbolos patrios.
4. Contribuir al sostenimiento de la
organización y funcionamiento del Municipio.
5. Prestar servicios civiles por
razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.
6. Contribuir a la defensa y al
restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales
legítimas.
7. Preservar los espacios y bienes del
dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.
8. Evitar toda forma de discriminación.
Derechos y deberes no enumerados
Art. 21) Los derechos y deberes expuestos en
esta Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan
la negación de otros no especificados que nacen de la forma democrática de
gobierno y de los principios de esta Carta Orgánica.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
Publicidad de los actos de gobierno
Art. 22) Todos los actos de la Municipalidad
son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para difundir los
actos de gobierno de manera que la información resulte accesible para todos los
vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos
existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se
realiza con fines informativos, educativos y de prevención. No tiene finalidad
partidaria ni electoral.
Boletín Oficial Municipal
Art. 23) Se creará el Boletín Oficial
Municipal que se reglamentará por Ordenanza, y su distribución será gratuita.
Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance
general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal
como condición de su vigencia. La misma comenzará en el momento en que dichas
normas lo determinen o,en su defecto, a partir de los ocho (8) días de su publicación.
Juramento
Art. 24) Los funcionarios electos, los
secretarios del Departamento Ejecutivo, los jueces municipales de faltas y el Defensor
del Pueblo, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus
funciones conforme a esta Carta Orgánica.
Declaraciones juradas
Art. 25) Al asumir, y dentro de los treinta
(30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios electivos o de designación política
deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes e ingresos
del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan
anualmente. Una ordenanza reglamenta el procedimiento.
Inhabilidades
Art. 26) Quedan inhabilitados para ejercer
cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica:
1. Los que no puedan ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño
de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los deudores del tesoro municipal,
condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.
4. Los que hubieren cesado en sus
funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la
inhabilidad rige para el período
electoral inmediato posterior a la revocatoria.
5. Los condenados por crímenes de
guerra, contra la paz o contra la humanidad.
6. Los condenados por delito doloso,
mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.
7. Los militares o integrantes de
fuerzas de seguridad en actividad.
8. Los que hubieran participado en los
gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales
a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a
las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento
político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y
que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o
normas de derecho
administrativo.
9. Quienes habiendo ocupado o
desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado
con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo que
establezca la reglamentación.
Subvenciones
Art. 27) Ningún funcionario puede otorgar o
entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título
personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional.
Obsequios
Art. 28) Los obsequios que reciban las
autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural
o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad.
SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
FUNCIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
FUNCIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES
Art. 29) Son Funciones y Competencias
Municipales:
Gobierno
1. Gobernar y administrar los asuntos
públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el
desarrollo humano y social.
2. Promover y garantizar la
participación de los vecinos en los asuntos públicos como idea central del
régimen democrático participativo, creando los institutos y organizaciones
necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho, facilitando el libre
acceso a las fuentes de información y asegurando la publicidad de los actos de
gobierno.
3. Sancionar ordenanzas, decretos y
resoluciones de carácter general o especial para la realización de los fines
del Municipio.
4. Suscribir convenios con otras
jurisdicciones nacionales e internacionales.
5. Concertar con el Estado Provincial
regímenes de coparticipación impositiva.
6. Participar activamente en todas las
cuestiones que sean de competencia del Estado Provincial y Nacional e incidan directamente
en la ciudad.
Plan Estratégico e Integral
7. Formular el Plan Estratégico e
Integral de Desarrollo para la ciudad. Planificación Urbana y Ambiental
8. Planificar y regular el desarrollo
urbano y ambiental conforme al Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y
ejecutar las obras públicas que se determinen.
9. Asegurar el uso público de las
márgenes de los lagos navegables, de las riberas externas de ríos y arroyos navegables
y de las sendas de montaña, y el libre acceso a las mismas.
Servicios Públicos y Mantenimiento
10. Los servicios públicos corresponden
originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta prestación. Toda
concesión de éstos debe ser aprobada con la realización previa de una Audiencia
Pública.
11. Garantizar la recolección de
residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e
higiene general en el ejido municipal.
12. Asegurar y promover la limpieza de
laderas de montañas, costas de lagos y ríos.
13. Garantizar la señalización, el
control y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
14. Garantizar las condiciones de acceso
a la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos, en concordancia
con los planes de desarrollo urbano y social.
15. Asegurar el transporte público de
pasajeros y promover su uso.
16. Fijar las tarifas de los servicios
públicos en el ámbito de su competencia.
17. Promover el desarrollo de la
infraestructura de telecomunicaciones e informática.
Educación Vial
18. Proveer las medidas conducentes al
ordenamiento del tránsito vehicular y promover la educación y la seguridad vial.
Emergencia y Seguridad Pública
19. Planificar y ejecutar acciones
preventivas destinadas a garantizar la seguridad y protección de los
habitantes.
20. Organizar y coordinar la defensa
civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o
catástrofes.
21. Estimular la contribución
comunitaria para el sostenimiento del sistema municipal de bomberos voluntarios
y su capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender incendios y
emergencias.
Abastecimiento
22. Asegurar a la población la normal
provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales.
Ambiente
23. Asegurar el derecho de los
habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el
sistema ecológico, penalizando su desequilibrio y exigiendo prioritariamente la
obligación de recomponer.
Desarrollo Social
24. Realizar gestiones ante las
autoridades competentes nacionales y provinciales, a fin de asegurar la educación
y la salud públicas.
25. Establecer y coordinar políticas de
desarrollo social para la población en riesgo.
26. Promover la inserción de los
sectores sociales excluidos y estimular sus capacidades.
Desarrollo Local
27. Contribuir al desarrollo económico
local sustentable y socialmente responsable; participar, promover e incentivar iniciativas
privadas de interés publico.
Turismo
28. Promover e incentivar la actividad
turística y la integración regional e internacional.
Ciencia y Tecnología
29. Promover la actividad científica y
tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.
Habilitaciones y Control
30. Otorgar licencias y habilitaciones
comerciales.
31. Regular el funcionamiento de los
juegos permitidos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos
públicos.
32. Reglamentar el funcionamiento de
cementerios y servicios fúnebres
33. Autorizar o disponer la creación de
mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
34. Ejercer el control de pesas y
medidas; asegurar a los usuarios y consumidores los controles sanitarios, bromatológicos
y de calidad que correspondan.
35. Reglamentar las normas de higiene y
salubridad en los establecimientos comerciales y industriales.
Tierra y Vivienda
36. Promover el acceso a la tierra y a
una vivienda digna, priorizando los sectores de menores ingresos.
Cultura
37. Promover el desarrollo cultural y la
educación no formal con plena participación comunitaria.
38. Relevar, preservar y valorizar el
patrimonio histórico y cultural representativo de la identidad de la ciudad.
Administración
39. Formular y aprobar el presupuesto de
gastos y recursos municipales.
40. Administrar los bienes que integran
el patrimonio municipal; crear gravámenes; contratar empréstitos; aceptar donaciones
y legados.
41. Asegurar la permanente actualización
de la estructura municipal, los sistemas de gestión y la capacitación de los recursos
humanos.
42. Establecer el régimen del empleado
público municipal.
43. Promover la descentralización de la
actividad municipal.
44. Adoptar gradualmente las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones.
45. Establecer restricciones y
servidumbres, y calificar los casos de utilidad pública a los fines de la
expropiación.
46. Otorgar personería municipal a las
juntas vecinales, reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.
47. Establecer el régimen electoral y
convocar a elecciones municipales.
48. Someter a Revocatoria de Mandato a
las autoridades municipales.
49. Ejercer el poder de policía en el
ámbito de su jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la
normativa de regulación y fiscalización.
50. Reglamentar la tenencia de animales.
51. Ejercer la potestad sancionatoria y
adoptar medidas precautorias.
52. Realizar cualquier acción de interés
local, que no se oponga a las constituciones nacional y provincial, y a la presente
Carta Orgánica, además de las funciones y competencias señaladas
precedentemente.
SECCIÓN SEGUNDA
GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Constitución
Art. 30) El Gobierno Municipal está
constituido por:
1. Departamento Deliberante: se
denomina Concejo Municipal y sus miembros son ciudadanos elegidos en forma directa
y proporcional.
2. Departamento Ejecutivo: está a cargo
de un ciudadano que se denomina Intendente Municipal, elegido en forma directa
y a simple mayoría de sufragios.
3. Departamento de Contralor: se
denomina Tribunal de Contralor y sus miembros son ciudadanos elegidos en forma directa
y proporcional.
Inmunidad
Art. 31) Los funcionarios municipales
elegidos directamente por el pueblo no pueden ser molestados, acusados ni interrogados
judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el
desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido
éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la normativa.
SECCIÓN TERCERA
DEPARTAMENTO DELIBERANTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Integración
Art. 32) El Concejo Municipal está compuesto
por un concejal cada 10.000 habitantes, con un mínimo de once (11) miembros.
Procederá al ajuste del número de concejales a elegir en el comicio inmediato
siguiente, sobre la base del último censo.
Elegibilidad
Art. 33) Para ser elegido concejal se
requiere ser ciudadano argentino y haber cumplido veintiún (21) años de edad y tres
(3) años de residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección.
Período y Reelección
Art. 34) Los Concejales duran en su mandato
cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento
alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
Pueden ser reelectos sólo una vez consecutiva y debe pasar un período completo
para una nueva elección. A la finalización del período, el Cuerpo se renueva en
su totalidad.
Inhabilidades
Art. 35) No podrán ser Concejales los que se
encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en el artículo 26 de la
presente Carta Orgánica.
Incompatibilidad
Art. 36) El cargo de Concejal es incompatible
con:
1. Cualquier otro cargo electivo o
político nacional, provincial o municipal.
2. Ser propietario, director, gerente,
administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras
o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.
3. Ser miembro de la Junta Electoral.
4. Ejercer la abogacía o la procuración
contra la Municipalidad, salvo en causa propia, mientras dure su mandato.
Presidencia
Art. 37) El Concejo Municipal asigna la
Presidencia al Concejal de la lista más votada. Elige sus otras autoridades y dicta
su reglamento interno. Sesiona con la mitad más uno de la totalidad de sus
miembros.
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del
Concejo Municipal:
1. Sancionar ordenanzas, declaraciones
y comunicaciones.
2. Ejercer funciones administrativas
dentro de su ámbito y dictar resoluciones.
3. Sancionar anualmente la Ordenanza
Fiscal.
4. Declarar de utilidad pública los
bienes que considere necesarios, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del
total de sus miembros.
5. Fijar la remuneración de los
funcionarios electos y designados, según lo prescripto en la presente Carta
Orgánica.
6. Establecer las estructuras y
organizaciones de las reparticiones municipales.
7. Autorizar empréstitos, convenios,
concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación
de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
8. Dictar el estatuto del personal
municipal asegurando lo dispuesto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional
y dictar ordenanzas de previsión social del empleado público municipal.
9. Someter a cualquiera de sus
miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo o a los miembros del Tribunal
de Contralor, a Revocatoria de Mandato con el voto de los dos tercios (2/3) de
la totalidad de sus miembros.
10. Dictar el Código de Faltas.
11. Convocar a elecciones municipales en
el caso de que no lo haga el Intendente Municipal en tiempo y forma.
12. Aceptar o rechazar toda transmisión
a título gratuito hecha a la Municipalidad.
13. Sancionar los regímenes de
contabilidad, contrataciones y de servicios públicos.
14. Someter los casos que correspondan a
Referéndum Popular.
15. Formar los organismos
intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización
de obras y la prestación de servicios públicos comunes, con el voto de los dos
tercios (2/3) del total de sus miembros.
16. Examinar, aprobar o rechazar la
Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Contralor, dentro
de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria
irregularidad.
17. Considerar la renuncia o licencia de
los funcionarios electivos, del Defensor del Pueblo y de los jueces municipales
de faltas.
18. Pedir informes al Departamento
Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente.
La no contestación en término configura seria irregularidad.
19. Convocar, cuando lo juzgue oportuno,
al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto
o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe
incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación,
salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga
por la mayoría de sus miembros.
20. Nombrar de su seno comisiones
investigadoras o de estudio.
21. Sancionar ordenanzas sobre
constitución de derechos reales y enajenación de bienes innmuebles de la Municipalidad,
con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
22. Aprobar planes reguladores, con el
voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
23. Prestar acuerdo a los pliegos de
licitaciones públicas.
24. Promover el establecimiento y la
prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.
25. El Concejo Municipal reglamenta la
estructura de la planta política de su personal. El personal de los concejales
y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que
acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando
estos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia
en el cuerpo o en alguna repartición municipal.
26. Suspender temporalmente a sus
miembros, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros,
por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por
incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad
sobreviniente.
27. Elaborar y elevar su proyecto de
presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes
del primero (1º) de septiembre de cada año.
28. Ejercer las demás facultades
autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido
delegadas al Intendente Municipal.
Sesiones
Art. 39) Las sesiones del Concejo Municipal
serán públicas.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS
ORDENANZAS
Alcances
Art. 40) Las ordenanzas son disposiciones con
virtualidad de leyes.
Iniciativa Legislativa
Art. 41) Las ordenanzas tienen origen en el
Concejo Municipal por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente,
y el Tribunal de Contralor o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de
Iniciativa Popular.
Sanción
Art. 42) Se considera sancionada una
ordenanza, cuando es aprobada por un mínimo de la mitad más uno de los miembros
presentes, salvo que se requiera una mayoría especial. En caso de paridad, el
Presidente de la sesión tiene doble voto.
Doble Lectura
Art. 43) Se requiere doble lectura para las
ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y
funciones de la Municipalidad.
2. Otorgar el uso continuado y
exclusivo de los bienes de dominio público de la Municipalidad.
3. Crear entidades descentralizadas o
autárquicas.
4. Crear empresas municipales y de
economía mixta.
5. Otorgar la autorización para la
concesión de obras y servicios públicos por más de quince (15) años.
6. Autorizar la donación de bienes
inmuebles.
Entre la primera y segunda vuelta
debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe
dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Municipal puede
establecer Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y entidades
interesadas en dar su opinión, sin perjuicio de los casos en que expresamente
se establezca su obligatoriedad. Se requiere para la primera lectura la mitad
más uno de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos
tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
Urgente Tratamiento
Art. 44) El Intendente Municipal puede enviar
al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de tratamiento
de urgencia puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de
su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los (45)
cuarenta y cinco días de su notificación. El Concejo, con excepción del
proyecto de presupuesto, podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, si
así lo resuelven los miembros presentes por mayoría de los dos tercios (2/3).
En este caso se aplicará a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.
Veto
Art. 45) Las ordenanzas vetadas parcial o
totalmente por el Intendente, regresarán al Concejo con las observaciones realizadas
que impusieron su veto. En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas
observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo insistiera
con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento
Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos del Cuerpo,
éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado
nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no
fueran vetadas ni promulgadas dentro de los 10 días hábiles, quedarán
promulgadas automáticamente. El Concejo Municipal deberá expedirse sobre la
ordenanza vetada en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Publicación
Art. 46) Sancionada y promulgada una
ordenanza, el Intendente la publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de
los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el Presidente
del Concejo Municipal ordena la publicación.
SECCIÓN CUARTA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO ÚNICO
ORGANIZACIÓN
Elegibilidad, inhabilidades e
incompatibilidades
Art. 47) Para ser electo Intendente Municipal
se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, tres
años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de la elección, rigiendo
las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
Período y Reelección
Art. 48) El Intendente Municipal dura 4
(cuatro) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto por un solo
período consecutivo. Debe transcurrir un período completo para una nueva
elección. Este desempeño es incompatible con el ejercicio de otro cargo público
o de profesión alguna. Reside en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Cesa en
sus funciones el mismo día en que expire el mandato, sin que evento alguno que
lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.
Remuneración
Art. 49) La remuneración del Intendente se
fija por ordenanza. No puede ser menor a la de cualquier otra autoridad, funcionario
o agente de la administración municipal. Se debe aumentar automática y
proporcionalmente cuando se produzcan incrementos en los haberes de los agentes
de la administración municipal. No puede percibir otra retribución de la
Nación, Provincia o Municipalidad.
Ausencia
Art. 50) El Intendente Municipal no podrá
ausentarse del Municipio por más de cinco días, sin previa autorización del Concejo
Municipal. En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente, las
funciones de su cargo serán desempeñadas por el Presidente del Concejo
Municipal.
Deberes y Atribuciones
Art. 51) Son deberes y atribuciones del
Intendente Municipal:
1. Administrar los bienes que integran
el patrimonio municipal.
2. Promulgar, publicar y hacer cumplir
las ordenanzas, reglamentando aquéllas que corresponda.
3. Ejercer el derecho de veto total o
parcial de las ordenanzas.
4. Dictar resoluciones.
5. Presentar proyectos de ordenanza al
Concejo Municipal.
6. Convocar al Concejo Municipal,
cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.
7. Ejercer la superintendencia del
personal municipal.
8. Nombrar y remover a los funcionarios
y empleados de la administración a su cargo.
9. Representar a la Municipalidad en
sus relaciones externas, y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales.
10. Formular las bases de las
licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Municipal y aprobar o desechar
las propuestas.
11. Expedir órdenes de pago y hacer
recaudar las rentas.
12. Presentar al Tribunal de Contralor
el balance anual dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio. La
falta de remisión configura seria irregularidad.
13. Celebrar contratos de acuerdo a las
autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal.
14. Otorgar permisos y habilitaciones y
ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía
municipal.
15. Proponer al Concejo Municipal el
proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual
para su sanción.
16. Publicar mensualmente el estado de
tesorería municipal y la ejecución del presupuesto.
17. Reglamentar la prestación de los
servicios municipales y controlar su eficiencia.
18. Imponer restricciones y servidumbres
administrativas al dominio privado.
19. Convocar a elecciones municipales.
20. Informar personalmente ante el
Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria de cada año y trimestralmente sobre
el estado de ejecución de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para
el ejercicio en curso. La falta de concurrencia configura seria irregularidad.
21. Responder por sí o por intermedio de
sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo
Municipal. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia
determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
22. Hacer publicar las normas en el
Boletín Oficial Municipal.
23. Adoptar en caso de infortunio,
catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno
conocimiento del Concejo Municipal.
24. Fiscalizar a las personas físicas o
jurídicas que ejecuten obra pública o que exploten concesiones de servicios públicos.
25. Proponer al Concejo Municipal la
aceptación o rechazo de las donaciones o legados efectuados a favor de la Municipalidad.
26. Ejercer toda otra función necesaria
para el cumplimiento de su mandato y que sea propia de la naturaleza de su cargo,
o que aparezca como imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en
esta Carta Orgánica o de las ordenanzas que al efecto se dicten.
Estructura política
Art. 52) Los cargos políticos del
Departamento Ejecutivo son establecidos por ordenanza, a iniciativa del
Intendente. Rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades
y prohibiciones previstos para los concejales, excepto el tiempo de residencia.
Los secretarios refrendan con su firma los actos del Intendente, sin cuyo
requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y
tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueran parte interesada.
SECCIÓN QUINTA
DEPARTAMENTO DE CONTRALOR
CAPÍTULO ÚNICO
TRIBUNAL DE CONTRALOR
Integración
Art. 53) El Departamento de Contralor es
ejercido por el Tribunal de Contralor que está integrado por tres (3) miembros
designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el electorado y
por representación proporcional, en oportunidad de la renovación ordinaria de
las autoridades municipales. Actúa en forma independiente respecto de los otros
órganos de gobierno.
Período y Reelección
Art. 54) Los vocales del Tribunal de
Contralor duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire
ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que
se les complete más tarde.
Pueden ser reelectos por una vez
consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.
Elegibilidad, Inhabilidades e
Incompatibilidades
Art. 55) Rigen para ellos los mismos
requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. No pueden
ser elegidos miembros del Tribunal de Contralor los cónyuges ni los parientes
hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce
la función de Intendente Municipal, en el mismo período o en el siguiente al
mandato ejercido.
Remuneración y remoción
Art. 56) Perciben una remuneración igual a la
de los concejales municipales y pueden ser removidos por Revocatoria de
Mandato.
Quórum y presidencia
Art. 57) El Tribunal de Contralor sesiona con
por lo menos dos (2) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría.
Anualmente elige un Presidente que representa al Cuerpo, quien tendrá doble
voto en caso de empate. En las resoluciones que adopte el Tribunal de Contralor
sus miembros no podrán abstenerse.
Competencia
Art. 58) Ejerce el control de ejecución del
presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial
de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados y de las
juntas vecinales. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de
oportunidad o conveniencia.
Deberes y atribuciones
Art. 59) Son deberes y atribuciones del
Tribunal de Contralor:
1. Revisar las cuentas generales y
especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad,
juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de
economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos
municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas
previsiones y ejecuciones presupuestarias.
2. Fiscalizar las cuentas por medio de
auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud
del Intendente o del Concejo Municipal.
3. Aprobar, luego de su cumplimiento,
las órdenes de pago expedidas.
4. Observar, si corresponde, las
órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo
Municipal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
5. Remitir al Concejo Municipal el
dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días
de haber sido recibida.
6. Remitir a la autoridad judicial
competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito; si no lo hiciera
incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
7. Proponer al Concejo Municipal,
proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.
8. Convocar a elecciones
extraordinarias cuando estuvieran acéfalos el Concejo Municipal y el
Departamento Ejecutivo.
9. Instruir sumarios e investigaciones
administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
10. Ejercer control de gestión sobre la
ejecución presupuestaria.
11. Dictar su reglamento interno.
12. Promover juicio de responsabilidad y
juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aun después de cesar en sus cargos
y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo
al procedimiento establecido por ordenanza.
13. Elaborar y elevar su proyecto de
presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes
del primero (1º) de septiembre de cada año.
Procedimiento
Art. 60) La ordenanza establece la forma de
control preventivo, concomitante y posterior que ejerce el Tribunal de Contralor.
Informes
Art. 61) El Tribunal de Contralor puede
requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o
entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y
contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes
que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros,
expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede
solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y
provinciales o a personas físicas o
jurídicas de derecho privado.
Organización
Art. 62) El Departamento de Contralor
implementa:
1. Una Oficina Técnica Contable,
conformada por uno o más profesionales de carácter permanente, con la función
de asesorar, colaborar y coordinar la gestión del Tribunal de Contralor.
2. Una Asesoría Letrada de carácter
transitorio, conformada por un profesional del Derecho, designado por concurso público
de oposición y antecedentes, que tendrá la misma permanencia en el cargo que
los vocales del Tribunal que lo eligió. Su función será la de dictaminar y
asesorar sobre los asuntos legales que requiera la gestión del Tribunal.
Control
Art. 63) El Concejo Municipal analiza,
controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal
de Contralor.
Normas aplicables
Art. 64) El Tribunal de Contralor se regirá
por esta Carta Orgánica, las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal y, subsidiariamente,
por las disposiciones de la ley de contabilidad de la Provincia de Río Negro en
cuanto fueren aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN ÚNICA
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Integración y Organización
Art. 65) El Juzgado Administrativo Municipal
de Faltas es integrado por un Juez Municipal de Faltas y un suplente. El
Concejo Municipal podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la
totalidad de sus miembros, crear uno o más juzgados conforme a las necesidades
de servicio y una instancia de apelación colegiada con su correspondiente procedimiento
administrativo.
Elegibilidad
Art. 66) Para ser Juez Municipal de Faltas se
requiere:
1. Ser argentino con cinco (5) años de
ejercicio de la ciudadanía.
2. Residencia inmediata anterior de
tres (3) años en el Municipio.
3. Tener como mínimo treinta (30) años
de edad.
4. Ser abogado con cinco (5) años de
antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión o en la
magistratura.
Inhabilidades e incompatibilidades
Art. 67) Rigen para los jueces municipales de
faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales
municipales.
Designación
Art. 68) El Juez Municipal de Faltas y su
suplente son nombrados por el Concejo Municipal con el voto de los dos tercios
(2/3) de la totalidad de sus miembros, de una lista integrada por los que
ocupen los tres primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes.
El procedimiento del concurso será determinado por ordenanza.
Período
Art. 69) Los jueces de faltas son nombrados
por un período de seis años (6) y pueden ser nombrados nuevamente si dura su
buena conducta.
Dedicación
Art. 70) El cargo de Juez Municipal de Faltas
es de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia.
Remoción
Art. 71) Son causales de remoción o en su
caso impedimento para su nuevo nombramiento:
1. Incumplimiento de las obligaciones
legales a su cargo o morosidad infundada en resolver las causas.
2. Conducta incompatible con el decoro
y la naturaleza del cargo.
3. Incurrir en falta grave.
4. Mal desempeño o abandono de sus
funciones.
5.
Ser condenado por delito.
6.
Inhabilidad psíquica, física o legal. Su remoción será efectuada a través
del Concejo Municipal por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros,
previo ejercicio del derecho de defensa.
Funciones
Art. 72) El Juzgado Administrativo Municipal
de Faltas tiene las siguientes funciones:
1. Juzgar las faltas, contravenciones y
demás infracciones a normas municipales, y a normas provinciales o nacionales
cuyo control jurisdiccional competa a la Municipalidad.
2. Formular jurisprudencia de faltas
orientada a la educación y prevención. No considera ni aplica el régimen de multas
con fines meramente recaudatorios.
3. Asegurar el debido proceso legal,
acceso gratuito, informalidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en
el trámite.
TÍTULO TERCERO
SECCIÓN ÚNICA
DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DELEGACIONES
Descentralización de la gestión
Art. 73) La Municipalidad implementa la
descentralización de la gestión como medio para lograr equidad, eficacia y eficiencia
en la gestión pública municipal, promoviendo y fortaleciendo la participación
ciudadana y reafirmando el principio de unidad del Municipio.
Delegaciones municipales
Art. 74) Por ordenanza, a iniciativa
exclusiva del Intendente, la Municipalidad crea delegaciones municipales para
la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y
competencias. La distribución de las delegaciones dentro del ejido debe
contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos,
económicos, sociales y culturales.
Autoridades
Art. 75) Cada Delegación estará a cargo de un
funcionario, denominado Delegado Municipal, nombrado y removido por el
Intendente.
TÍTULO CUARTO
SECCIÓN ÚNICA
DEFENSOR DEL PUEBLO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Funciones. Autarquía
Art. 76) Créase el Defensor del Pueblo, cuya
función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses,concretos y
difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución
Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos
u omisiones de la administración. El mismo actúa con autarquía financiera,
plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Elegibilidad, inhabilidades e
incompatibilidades. Designación.
Art. 77) Rigen para el Defensor del Pueblo
los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal
Municipal. Para su designación se convoca a concurso público y abierto de
postulantes, realizado en función de sus antecedentes, méritos, calidades
morales y ciudadanas. Es nombrado por el Concejo, requiriéndose el voto de los
dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, previa Audiencia Pública.
Tiene dedicación exclusiva y su mandato es de cuatro (4) años, pudiendo ser
redesignado en forma consecutiva por una (1) única vez. No puede ser removido
sino por las causales y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica para
la remoción de los funcionarios electivos. Rinde anualmente un informe al
Concejo, que lo debe dar a publicidad.
Reglamentación. Presupuesto
Art. 78) Por ordenanza se reglamentan sus
funciones, deberes, atribuciones y procedimiento. Se aplican los principios de
informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El
presupuesto municipal asegura al Defensor del Pueblo el equipamiento, los
recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 79) Las autoridades y funcionarios
municipales están obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el
Defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a
expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario
que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.
TÍTULO QUINTO
SECCIÓN ÚNICA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Principios
Art. 80) La administración pública municipal
está regida por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa,
descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y
publicidad de las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación
oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos
breves, participación y procedimiento público e informal para los
administrados.
Estatuto
Art. 81) Por ordenanza se dicta el estatuto
único para los empleados municipales.
Carrera Administrativa
Art. 82) Se establece la carrera
administrativa para los agentes públicos municipales. Las ordenanzas determinan
su extensión y excepciones. Por igual función corresponde igual remuneración.
Se otorga la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción
o remoción.
Inhabilidades
Art. 83) Las personas condenadas por delitos
contra la administración quedan inhabilitadas a perpetuidad para ingresar a la
administración municipal.
Ingreso. Estabilidad
Art. 84) La idoneidad y eficiencia son
condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales.
La ordenanza instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes.
Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier
tipo de discriminación política, social y religiosa.
Capacitación. Participación
Art. 85) Se promueve la capacitación de los
agentes públicos municipales y su participación en la formulación y ejecución
de políticas tendientes al mejoramiento de la administración, en la forma y casos
que establecen las ordenanzas.
Responsabilidad de los agentes
Art. 86) Los agentes públicos son
personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento
irregular de sus funciones.
Responsabilidad de la Municipalidad
Art. 87) La Municipalidad es responsable por
sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus
funciones. Es demandada sin necesidad de autorización previa. Sus rentas y los
bienes destinados al funcionamiento no son embargables, a menos que el gobierno
municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el
ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedara firme. Son
inembargables los bienes destinados a la promoción social, la educación y la
salud. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte (20) por
ciento de las rentas anuales.
Acción vindicatoria
Art. 88) Todo agente público con
responsabilidad jerárquica a quien se le imputa delito cometido en el desempeño
de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor
de seis (6) meses del conocimiento de la imputación, bajo pena de destitución.
Citación a juicio
Art. 89) La Municipalidad, cuando fuere
demandada por hechos de sus agentes, debe recabar la citación a juicio de estos
últimos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las
responsabilidades establecidas en esta Carta Orgánica. El representante legal
que no cumpliera con tal obligación es responsable de los perjuicios causados por
la omisión, además de las restantes sanciones que le pudieran corresponder.
Asociaciones Sindicales
Art. 90) La Municipalidad reconoce a las
asociaciones sindicales que actúan en el ámbito del sector público municipal.
TÍTULO SEXTO
SECCIÓN ÚNICA
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO
Patrimonio, bienes y recursos
Art. 91) El patrimonio de la Municipalidad
está integrado por los bienes de dominio público y los de dominio privado.
Bienes del dominio público
Art. 92) Son bienes de dominio público
municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones
reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y
otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un
servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables,
inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso
público. Sólo podrá ser desafectado de su calidad de bien público, aquél que
sea objeto de ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes
de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
Bienes del dominio privado
Art. 93) Son bienes del dominio privado
municipal, todos aquellos que posea o adquiera la municipalidad en su carácter
de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así
se establezca.
Inmuebles con costa de lago
Art. 94) Toda propiedad inmueble municipal
que tenga costa de lago sólo se podrá enajenar previo Referéndum Popular que lo
autorice. Se reserva el acceso y la costa al uso público.
Bienes de interés público
Art. 95) La Municipalidad podrá formar parte
del proceso de producción de bienes de interés público, garantizando que los
beneficios alcancen a toda la comunidad.
Declaración de utilidad
Art. 96) La Municipalidad podrá declarar de
utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de las
dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Municipal.
Sistemas ecológicos
Art. 97) Formará parte del patrimonio
municipal el valor económico total de los sistemas ecológicos dominantes en el ejido.
Por ordenanza se establecerá la oportunidad y metodología a aplicar para
determinar ese valor.
Recursos municipales
Art. 98) Son recursos de la Municipalidad:
1. Los que surjan del ejercicio de las
facultades municipales: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes,
multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración
o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional y demás
gravámenes que se establezcan.
2. Los obtenidos del ejercicio de la
actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de
bienes públicos y privados.
3. Los recibidos de la Nación o la
Provincia.
4. Las donaciones o legados y los
aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables.
CAPITULO II
TRIBUTARIO
Potestad tributaria
Art. 99) La Municipalidad tiene potestad
tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas
en su jurisdicción. Su competencia tributaria es indelegable.
Principios
Art. 100) El sistema tributario y las cargas
públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad,
progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad,
simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la
armonización con el régimen impositivo nacional y provincial , sin vulnerar la
autonomía municipal.
Art. 101) No existen tributos sin ordenanza
previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base
imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas
de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique
tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes
de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
Impuestos coparticipables
Art. 102) La Municipalidad establece mediante
convenio con la Provincia el cobro de los impuestos coparticipables y transfiere
el monto acordado al Gobierno Provincial.
Tratamiento Especial
Art. 103) La Municipalidad dará preferente
tratamiento impositivo y tributario a las empresas que tengan radicación en Bariloche.
Art. 104) La Municipalidad podrá imponer
tasas, derechos, multas, contribuciones e impuestos a las empresas que no registren
domicilio legal en la ciudad o no cuenten con habilitación comercial, pero
cuyas actividades se desarrollen en la misma, haciendo uso del espacio público.
Art. 105) La Municipalidad establece por
ordenanza un régimen de incentivos para quienes contraten en su totalidad mano
de obra de esta ciudad y de poblaciones vecinas, en forma permanente o
temporaria. Promueve convenios con distintas organizaciones para la
capacitación de su mano de obra local.
Art. 106) La Municipalidad verificará el cumplimiento
de la legislación laboral como requisito indispensable para la obtención de la
habilitación comercial. A tal efecto, celebra acuerdos y convenios con las
autoridades nacionales y provinciales de aplicación y con asociaciones
sindicales. Una ordenanza reglamenta su aplicación.
CAPITULO III
PRESUPUESTO
Ejercicio Fiscal
Art. 107) El ejercicio fiscal coincidirá con
el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera sancionada la Ordenanza
Presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogado el
presupuesto del ejercicio anterior.
Presupuesto
Art. 108) Es el instrumento contable de
planificación y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales.
Deberá confeccionarse conforme a la técnica de presupuestación por proyecto o
programa, que se establecerá por ordenanza, la que garantizará los principios
de: anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad,
claridad y uniformidad.
Contenido
Art. 109) La administración pública municipal
debe prestar los servicios públicos emergentes de sus competencias en un marco
de eficiencia, celeridad, economía, imparcialidad y racionalización del gasto
público. La Ordenanza Presupuestaria deberá contener, además de las previsiones
económico-contables, la totalidad de recursos y gastos clasificados de forma
tal que pueda determinarse con claridad y precisión el área a la cual fueron
asignados. A su vez incluirá el programa de obras, servicios previstos en el
plan financiero del Plan Estratégico Integral de Desarrollo y demás cometidos
municipales, y establecerá la conformación de la planta de personal.
Presentación
Art. 110) Hasta el día 30 de Septiembre de
cada año el Intendente presentará al Concejo Municipal el Presupuesto del siguiente
año fiscal, el que será acompañado de un mensaje explicativo en sus términos
financieros y de programa de trabajo.
Publicidad Previa
Art.111 ) Previamente al tratamiento del
Presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso
público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1)
Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del
mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una Audiencia Pública sobre
el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días
posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia
pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto
aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del
Municipio.
Sanción
Art. 112) El Concejo Municipal sancionará el
presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.
Caducidad de Asignaciones
Art. 113) Toda asignación caducará al cierre
del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.
Compensaciones
Art. 114) Las transferencias o compensaciones
de créditos, entre todas las partidas del presupuesto, no podrán superar el
quince (15) por ciento de las mismas sin contar con previa autorización del
Concejo Municipal, y siempre deberán conservar crédito suficiente para cubrir
todos los compromisos del ejercicio.
Erogaciones
Art. 115) Las erogaciones solo podrán
efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de
la existencia de saldo en la partida correspondiente y la existencia de fondos
suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del
vencimiento y pago.
Modificaciones
Art. 116) Podrán efectuarse modificaciones a
la Ordenanza Presupuestaria si resultan necesarias, durante su ejecución, a
propuesta del Ejecutivo. El Concejo aprobará dicha modificación con el voto de
por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo.
Gastos no previstos
Art. 117) Está prohibida la existencia de
fondos reservados municipales. La ordenanza que autorice gastos no previstos en
el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carecerá de
vigencia. Cualquier autorización de erogación, contracción de obligaciones o
disposiciones contrarias a esta Carta Orgánica será nula y todo pago así efectuado
será ilegal. Tal acción será causa de remoción del funcionario que a sabiendas
autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha contracción, quien
además será deudor de la Municipalidad.
Presupuesto Participativo
Art. 118) Se establece el carácter
participativo del presupuesto municipal, entendiéndose como un instrumento de planeamiento
que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad a través de la
intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones
referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno.
CAPITULO IV
CONTABILIDAD
Estados contables
Art. 119) En forma anual y antes del treinta y
uno (31) de marzo de cada año el Intendente presenta al Tribunal de Contralor
los estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior. Dentro de los
sesenta (60) días siguientes a su elevación ese organismo deberá dictaminar y,
conjuntamente con los estados contables, deberá remitir ese dictamen al Concejo
para su consideración.
Publicación
Art. 120) Se establece por ordenanza la forma,
lugar y plazo de publicación de los estados contables anuales, los estados de
ejecución presupuestaria y la situación del tesoro, con el fin de dar
conocimiento de los mismos a la sociedad.
Régimen
Art. 121) El régimen de contabilidad, que se
determina mediante ordenanza, tutela respecto de los actos de administración y
gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus
variaciones, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados,
reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.
Organismos municipales
Art. 122) La Contaduría y la Tesorería son
organismos del Departamento Ejecutivo, cuyas funciones son establecidas por
ordenanza. La tesorería no puede efectuar pagos sin la intervención previa de
la Contaduría.
Informatización
Art. 123) Los sistemas o plataformas
informáticas utilizadas para la gestión contable deben cumplir los estándares
de calidad y seguridad certificados por normas nacionales o internacionales
reconocidas.
CAPITULO V
EMPRÉSTITOS
Aprobación
Art. 124) La Municipalidad puede contraer
empréstitos con destino establecido, previa aprobación de ordenanza con el voto
de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
La ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que
afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.
Limitaciones
Art. 125) En ningún caso los servicios y la
amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más
del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios anuales. Todo
empréstito en exceso del límite establecido es sometido a Referéndum Popular.
La Municipalidad no podrá contraer
empréstitos si sus recursos estuvieran gravados en un treinta por ciento (30%)
por el servicio total de la deuda consolidada.
Destino
Art. 126) Sólo pueden autorizarse empréstitos
para la ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social,
para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras
necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por ordenanza,
o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No
pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes
municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por
la ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que
así lo dispusiera.
CAPITULO VI
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Carácter
Art. 127) Se considera obra pública todo
objeto de infraestructura económica y social que busca satisfacer un interés colectivo
o general, construido, realizado o promovido por la Municipalidad por medio de
sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas,
mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público.
Servicios públicos
Art. 128) Se consideran servicios públicos de
competencia municipal todos aquéllos que satisfagan necesidades básicas de los
habitantes.
Art. 129) La Municipalidad propenderá a que
progresivamente las redes de prestación de los servicios públicos sean soterradas.
Art. 130) Toda concesión o régimen tarifario,
debe ser aprobado con la convocatoria previa a una Audiencia Pública.
Art. 131) El Concejo Municipal, con el voto de
las dos terceras (2/3) partes del total del Cuerpo, sanciona por ordenanza el
Régimen Orgánico de Concesión de Servicios Públicos Municipales.
CAPITULO VII
CONTRATACIONES
Procedimiento
Art. 132) Las contrataciones se realizan
mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad
de la administración para los interesados. Ante igualdad de condiciones y
eficiencia, la Municipalidad tendrá preferencia por la persona física o
jurídica con radicación efectiva en el Municipio y que genere empleo con mano
de obra de esta ciudad y de poblaciones vecinas.
Prioridad
Art. 133) El régimen de contrataciones se
establece por ordenanza y prevé que, en los casos de concursos públicos de
precios o licitaciones públicas, las empresas radicadas en la ciudad, que
realicen ofertas que no superen en un 5% la oferta ganadora, tendrán la
posibilidad de igualar con el fin de obtener prioridad en la adjudicación.
CAPITULO VIII
FONDOS ESPECÍFICOS
Fondos fiduciarios
Art. 134) La Municipalidad promueve en su
ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos, con arreglo a
lo establecido por ley y con el propósito de apoyar financieramente iniciativas
de interés público.
Fondo Ambiental
Art. 135) Créase un fondo de protección
ambiental que deberá tener una cuenta especial y será administrado por la autoridad
ambiental de aplicación de la Municipalidad. En dicha cuenta se acreditarán los
fondos recaudados por los distintos conceptos como multas por daño ambiental,
indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e
internacionales, sean públicos o del sector privado, así como los ingresos por
convenio que se estimen necesarios, el arancelamiento de servicios en general y
la producción de bienes para ser utilizado con el fin de proteger y reparar el
ambiente.
Fondo Fiduciario para Atender las
Necesidades Más Urgentes
Art. 136) La Municipalidad crea un fondo
especial que se llamará Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes,
que será administrado por el Ejecutivo Municipal y que tendrá por objetivo
atender en particular a los niños y ancianos de la ciudad que se encuentren en
peores condiciones en cuanto a sus necesidades básicas. Dicho fondo se nutrirá obligatoriamente
con un aporte especial de las empresas de mayor relevancia económica que por su
estructura, actividad o política empresaria, no destinen las ganancias a
inversiones en Bariloche ni tengan otro arraigo en la ciudad más que el
comercial o de servicios. El Concejo Municipal formulará anualmente el listado
de los aportantes mediante ordenanza. Se incluirán en dicho fondo todos los
aportes provenientes del Estado Nacional o Provincial o de donaciones
particulares, o de mecenazgo, que con destino similar reciba la Municipalidad.
Todo ello sin perjuicio de otros aportes que establezcan las ordenanzas.
CAPÍTULO IX
BANCO MUNICIPAL
Art. 137) La Municipalidad podrá crear un
Banco Municipal, según lo establecido por ley. La entidad tendrá autarquía financiera
y plena capacidad de gestión económica. Deberá primar en su finalidad la
solidaridad para con el habitante de esta ciudad y de poblaciones vecinas,
otorgando preferentemente líneas de crédito que fomenten la producción y la creación
de fuentes de trabajo.
TÍTULO SÉPTIMO
SECCIÓN ÚNICA
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
CÓDIGO ELECTORAL
Aplicación de normas
Art. 138) En las elecciones para cargos
municipales, se aplicará el Código Electoral Municipal.
Electorado. Integración
Art. 139) El electorado municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de
dieciocho (18) años inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.
2. De los extranjeros mayores de
dieciocho (18) años que sepan leer y escribir en idioma nacional y tengan por
lo menos tres (3) años de residencia legal, continua e inmediata en el
Municipio al tiempo de su inscripción en los padrones municipales. Los padrones
son confeccionados por la Junta Electoral Municipal, que debe asegurar los mecanismos
que faciliten a dichos electores el procedimiento indicado.
Fecha de elecciones
Art. 140) Las elecciones de autoridades
municipales deben realizarse en fechas que no coincidan con elecciones nacionales
o provinciales.
Padrones electorales
Art. 141) Los padrones se confeccionarán
dividiendo el Municipio en circuitos electorales que organicen a los electores
por domicilio, considerando características geográficas y de densidad
demográfica, y cuyas denominaciones, cantidades y delimitaciones se indicarán
en el Código Electoral Municipal.
Distrito único
Art. 142) Para la elección de autoridades
municipales se considera al Municipio como distrito único.
Voto electrónico
Art. 143) Se implementará el voto electrónico.
CAPÍTULO II
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Competencia
Art. 144) La Junta Electoral Municipal es el
organismo permanente con jurisdicción y competencia para los actos electorales
convocados por la Municipalidad.
Integración
Art. 145) Está compuesta por tres miembros
designados y removidos por el Concejo Municipal, por los dos tercios (2/3) de
la totalidad de sus miembros. Los requisitos para su designación son los mismos
que los exigidos para ser Concejal. Por ordenanza se reglamenta su
funcionamiento.
Inhabilidades
Art. 146) Rigen para sus miembros las mismas
inhabilidades que para los Concejales.
Incompatibilidades
Art. 147) Es incompatible con el cargo el
ejercicio de:
1. Cargo público electivo.
2. Función o empleo en los gobiernos
nacional, provincial o municipal, cuando son remunerados, excepto la docencia.
3. La abogacía o la procuración contra
la Municipalidad, salvo en causa propia.
Duración
Art. 148) Sus miembros duran cuatro (4) años
en sus funciones.
Funciones
Art. 149) Son sus funciones:
1. Confeccionar y depurar los padrones
municipales y de juntas vecinales.
2. Organizar, dirigir y fiscalizar los
comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el
resultado y proclamar los candidatos electos.
3. Juzgar las elecciones municipales y
de juntas vecinales.
4. Atender los reclamos referidos a la
inclusión en el padrón.
5. Justificar la omisión del deber de
votar.
6. Oficializar las listas de candidatos
y aprobar los modelos de boletas para las elecciones municipales y de juntas vecinales.
7. Decidir sobre reclamos e
impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral.
8. Controlar la autenticidad de las
firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa, referéndum y revocatoria,
asegurando la gratuidad.
9. Requerir del Departamento Ejecutivo
los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.
10. Las demás facultades y competencias
que le atribuya la normativa electoral municipal y provincial.
Remuneración
Art. 150) Sus miembros perciben por su tarea
el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
de un Concejal Municipal.
CAPÍTULO III
LISTAS DE CANDIDATOS
Proporción por género
Art. 151) Para la conformación de las listas
de candidatos a cargos electivos en el Concejo Municipal, el Tribunal de Contralor
y la Convención Municipal regirá el principio de Participación Equivalente de
Géneros, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir, el
cincuenta por ciento (50 %) de candidatos de cada género, para que se garantice
similar proporción en esos cuerpos colegiados.
Suplentes
Art. 152) Todo partido político o alianza
electoral que intervenga en una elección debe proclamar y registrar, conjuntamente
con la lista de candidatos titulares a concejales, miembros del Tribunal de
Contralor y convencionales municipales igual número de suplentes. Serán suplentes
primarios los candidatos a titulares que no hubieran sido electos. Sólo a falta
de éstos se incorporarán como suplentes los propuestos como tales. Se respetará
en todos los
casos el orden en que figuren en las
listas.
Art. 153) En caso de renuncia, muerte,
inhabilidad, destitución o licencia que exceda los cuatro meses de un Concejal o
de un miembro del Tribunal de Contralor electo o en ejercicio, el Concejo
Municipal o el Tribunal de Contralor con la intervención de la Junta Electoral
Municipal designarán, para cubrir la vacante, al candidato suplente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
TÍTULO OCTAVO
SECCIÓN ÚNICA
REVOCATORIA DE MANDATO Y ACEFALÍA
CAPÍTULO I
REVOCATORIA DE MANDATO
Art. 154) El Intendente, Concejales, miembros del
Tribunal de Contralor y Defensor del Pueblo pueden ser destituidos a través del
mecanismo de Revocatoria de Mandato, siempre que hayan transcurrido más de doce
(12) meses desde su asunción, y resten cumplir al menos seis (6) meses para la
finalización de su período. El mandato sólo puede ser revocado por ineptitud,
negligencia, indignidad, irregularidad en el desempeño de sus funciones e
incumplimiento injustificado de la plataforma electoral. Los cargos deben
hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.
Art. 155) El derecho de revocatoria se inicia
mediante un proyecto avalado por el tres por ciento (3%) del electorado municipal,
o con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del
Concejo Municipal. En el caso de que se objetara a un Concejal, el mismo queda
excluido del cómputo de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Las
solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentan ante el
Concejo Municipal, quien se limita a comprobar el cumplimiento de las formas,
no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Se rechazarán las
acusaciones de índole personal. Del pedido de revocatoria, cualquiera sea su
origen, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el
término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento.
Hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria, el funcionario podrá ser
suspendido en sus funciones. Los fundamentos y la contestación del pedido de
revocatoria se transcriben en los libros que la Municipalidad habilita para las
firmas, dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores al término estipulado
en el párrafo precedente. Transcurridos treinta (30) días de la habilitación de
los libros de firmas y de reunirse en total el diez por ciento (10%) del
electorado, incluyendo las firmas que dieron inicio al proceso, se convocará a
referéndum a realizarse dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. En caso
de que el mandato del funcionario no fuera revocado en el referéndum, no se le
podrá iniciar otro pedido por idéntica causa o motivo, fundado en los mismos
hechos.
CAPÍTULO II
ACEFALÍA
Acefalía del Departamento Ejecutivo
Art. 156) En caso de renuncia, muerte,
incapacidad o destitución u otro impedimento permanente del Intendente Municipal,
si faltara menos de un año para completar el período, asumirá el cargo el
Presidente del Concejo Municipal. Si faltara un año o más para la finalización
del período, el Presidente del Concejo Municipal asumirá el cargo y convocará a
elecciones para Intendente en un plazo no mayor de sesenta (60) días de
producida la acefalía. El mandato de quien resultara electo para el cargo de
Intendente durará hasta completar el período original del ciudadano que hubiera
ocupado ese cargo.
Art. 157) Si el Presidente del Concejo
Municipal no aceptara el cargo de Intendente, deberá asumir el concejal siguiente
de la lista más votada en la elección inmediata anterior.
Acefalía simultánea del Departamento
Ejecutivo y del Departamento Deliberante
Art. 158) En caso de acefalía simultánea del
Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante, asumirá el cargo de
Intendente el Presidente del Tribunal de Contralor, quien deberá convocar a
elecciones extraordinarias en un plazo no mayor de treinta (30) días de
producida.
Acefalía del Departamento
Deliberante y del Departamento de Contralor
Art. 159) Se considerará acéfalo el
Departamento Deliberante o el Departamento de Contralor cuando, incorporados los
suplentes de las listas correspondientes, no se alcanzaran los dos tercios
(2/3) de la totalidad de los miembros.
Art. 160) En caso de acefalía, el Intendente
convocará a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida,
a los fines de cubrir las vacantes. El mandato de los que resultaran electos
durará hasta completar el período original de los ciudadanos que hubieran
ocupado esos cargos.
TERCERA PARTE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPÍTULO I
INICIATIVA POPULAR
Facultad. Alcances
Art. 161) El electorado, ejerciendo el Derecho
de Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la
sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de
competencia municipal, siempre que no importe la reforma de esta Carta
Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes,
o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar
los recursos correspondientes a su atención.
Procedimiento
Art. 162) El Derecho de Iniciativa Popular se
ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas certificadas de por lo menos
el tres por ciento (3%) del electorado municipal registrado en el padrón
utilizado en la última elección. El Concejo Municipal tratará el proyecto
dentro de los treinta (30) días corridos de presentado; cualquier modificación
que introduzca al proyecto original, que altere su sentido, importará su
rechazo. En caso de ser rechazado, dentro de los tres (3) días hábiles, el
Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que, en el lapso de
treinta (30) días corridos, el electorado continúe con la iniciativa,
suscribiéndolos. De reunirse en total, incluyendo las firmas que dieron origen
al proyecto, al menos el diez por ciento (10%) del electorado municipal
registrado en el padrón utilizado en la última elección, el Intendente
convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los sesenta (60)
días, contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.
CAPÍTULO II
REFERÉNDUM POPULAR
Art. 163) El Gobierno Municipal, cuando lo
juzgue conveniente, podrá consultar al electorado por medio de Referéndum
Popular, y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución
Provincial y en esta Carta Orgánica. El sufragio será obligatorio. El
electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o
por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos
válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.
CAPÍTULO III
AUDIENCIA PÚBLICA
Art. 164) La Audiencia Pública es el derecho
ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas.
Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en
unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se determine
por ordenanza. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en
Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser
fundado, bajo pena de nulidad.
TÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN UNICA
PARTICIPACION VECINAL
CAPÍTULO I
JUNTAS VECINALES
Creación y Funcionamiento
Art. 165) La Municipalidad reconoce y fomenta
la creación de juntas vecinales que tengan por objeto la satisfacción de necesidades
comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria. El Concejo
Municipal, por medio de ordenanzas, delimita el ámbito territorial de cada una
de ellas. Su normal funcionamiento institucional es supervisado por el área
competente. Las autoridades de las juntas vecinales deben ser invitadas a
participar, con derecho a voz, en las sesiones del Concejo en que se traten
asuntos de su incumbencia o que pudieran tener impacto en su ámbito
territorial. La opinión de las autoridades de las juntas vecinales, será
siempre requerida por los organismos o funcionarios que traten cuestiones que
pudieran afectar las características del área de su jurisdicción territorial.
CAPITULO II
CONSEJOS Y BANCA DEL VECINO
Consejos Asesores Temáticos
Art. 166) La Municipalidad creará consejos asesores
municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en
temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores
comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de
que se trate y por representantes del Gobierno Municipal. El desempeño de sus
miembros es honorario y conforme lo establece la ordenanza. Funcionan bajo los principios
de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.
Banca del Vecino
Art. 167) Todo vecino por sí o en
representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo
Municipal el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el
debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Para el uso de
esta Banca tendrán preferencia los habitantes que tengan entre dieciséis (16) y
veinticinco (25) años de edad. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento.
CUARTA PARTE
POLÍTICAS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
PLANIFICACIÓN, AMBIENTE Y HÁBITAT
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN
Planificación y desarrollo
Art. 168) La Municipalidad promueve el
desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el
principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las
relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales
e internacionales.
Art. 169) El Planeamiento Estratégico tiene
como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano,
que contemplen el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y
ambiental.
Unidad de Planeamiento Estratégico
Art. 170) La Unidad de Planeamiento
Estratégico para el Desarrollo Local y Regional, tiene como objeto fundamental diseñar
y legitimar socialmente el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y evaluar
su progreso. Es un organismo descentralizado administrativamente, con
dependencia directa del Intendente. Está integrado por técnicos multidisciplinarios.
Art. 171) En cumplimiento del objetivo de su
creación, deberá:
1. Investigar, estudiar y analizar la
realidad de la ciudad.
2. Establecer objetivos centrales,
planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas
que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido
municipal.
3. Planificar el Municipio desde una
perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
4. Promover toda acción favorable para
el desarrollo social y económico de la ciudad.
5. Coordinar sus actuaciones con las de
otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas
en todas sus etapas.
6. Colaborar en la coordinación del
accionar de los distintos órdenes de las administraciones en su jurisdicción.
Art. 172) Una ordenanza fija su estructura y
determina su funcionamiento, debiendo contemplar las siguientes pautas:
1. Designación de un Coordinador por el
Intendente Municipal.
2. Integración con técnicos
especialistas en las diferentes áreas de incumbencia.
3. Selección de los integrantes
técnicos por un plazo determinado y mediante concurso público de antecedentes y
oposición, a cargo de jurados de reconocida trayectoria profesional o
académica.
Consejo de Planeamiento Estratégico
Art. 173) El Consejo de Planeamiento y
Desarrollo Estratégico es de carácter permanente y honorario con funciones consultivas
y de instrumentación de la participación ciudadana; es presidido por el
Intendente e integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo Municipal,
organizaciones civiles y vecinos. Su integración y funcionamiento es reglamentado
por ordenanza.
Art. 174) El Intendente es responsable de
ejecutar esta planificación integral y el Concejo Municipal de dictar las normas
necesarias.
CAPÍTULO II
AMBIENTE
Art. 175) El ambiente es patrimonio de la
sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el
deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y
futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al
ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar.
Poder de Policía
Art. 176) La Municipalidad ejerce el poder de
policía en materia ambiental dentro del ejido y en las zonas aledañas que
puedan ejercer influencia sobre el mismo y sus habitantes.
Principios
Art. 177) La Municipalidad adhiere a la Ley
General del Ambiente y en particular a los siguientes principios expresados en ella:
Principio de Congruencia, de Prevención, de Equidad Intergeneracional, de Progresividad, de Responsabilidad, de Subsidiariedad,
de Sustentabilidad, de Solidaridad y de Cooperación.
Art. 178) La Municipalidad, ante peligro de
daño grave e irreversible, considerará que la ausencia de información o certeza
científica no se utilizará como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente.
Adhesión
Art. 179) La Municipalidad adhiere a la Carta
de la Tierra.
Funciones municipales en relación
con el ambiente
Art. 180) Le corresponde a la Municipalidad,
la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar las acciones a fin de:
1. Asegurar la calidad del aire, agua,
suelo y subsuelo en su territorio.
2. Preservar la flora y la fauna
autóctonas, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo orgánico.
3. Asegurar que el desarrollo
productivo sea compatible con la calidad ambiental.
4. Promover el uso de tecnologías no
contaminantes y alentar tecnologías alternativas que prioricen el uso racional
y eficiente de la energía y de los recursos naturales.
5. Regular los usos del suelo, la
localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo
para el ambiente y las personas en el espacio público y privado.
6. Promover la educación ambiental.
7. Establecer programas y políticas de
gestión ambiental.
8. Preservar y restaurar el patrimonio
natural, paisajístico, urbanístico, arquitectónico y la calidad visual y
sonora.
9. Proteger los bosques nativos y
permanentes a fin de preservar su calidad de protectores.
10. Proteger e incrementar los espacios
públicos de acceso libre y gratuito, espacios verdes, áreas protegidas, intangibles
e inalienables y reservas naturales, preservando su diversidad biológica.
11. Reducir progresivamente volúmenes y
peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de todo tipo de residuos
y promover la clasificación y recuperación de los mismos.
12. Minimizar la contaminación
atmosférica producida por el transporte, promoviendo el uso de energías
alternativas.
13. Concurrir con otros organismos en defensa
y protección del ambiente.
14. Promover acciones públicas y
privadas tendientes a la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente.
15. Fomentar la forestación con especies
autóctonas.
Políticas generales de ambiente
Art. 181) Son políticas generales de ambiente:
1. La limpieza e higiene general del
ejido, por sí o a través de terceros; la recolección, clasificación,
tratamiento, recuperación, disposición final y control de los residuos de tipo
domiciliario, comercial e industrial, incorporando tecnologías actuales y
apropiadas en todo el proceso. El debido tratamiento y control sobre los
residuos patógenos.
2. El ordenamiento ecológico y la
gestión ambiental a través de la elaboración y aplicación del Código Ambiental.
3. La obligatoriedad de los estudios de
impacto ambiental de emprendimientos públicos o privados y su discusión en audiencia
publica, según lo regule la normativa específica.
4. La protección del paisaje y el
resguardo de las vistas principales de sus espacios naturales de valor,
reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación
de barreras u obstáculos visuales.
5. El ejercicio del poder de policía,
en forma concurrente con otras jurisdicciones, sobre el transporte,
manipulación y almacenamiento de sustancias y residuos actual o potencialmente
peligrosos o que impliquen riesgo ambiental.
6. La verificación de la portación de
documentación correspondiente al cumplimiento de las normas establecidas por la
autoridad de aplicación para el tránsito y transporte de materiales
radiactivos.
7. El establecimiento de normas para
las actividades mineras prohibiendo aquéllas que impliquen riesgo ambiental o inseguridad
para las personas.
8. La prohibición del derrame directo
de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos
de agua naturales o artificiales.
9. La prohibición de la quema e
incineración a cielo abierto de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y
sustancias combustibles en los vertederos ubicados dentro del ejido municipal.
10. La prohibición del uso y la
instalación domiciliaria, comercial e industrial de incineradores de residuos.
11. El control de la emanación de gases
contaminantes y el nivel sonoro de los vehículos.
12. Reglamentación de prevención de ruidos
molestos.
Políticas especiales de ambiente
Agua
Art. 182) La Municipalidad defiende y ejerce
acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola
como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano
fundamental e inalienable. Establece las medidas apropiadas para evitar la
contaminación de nacientes y cabeceras de ríos y arroyos, y de todo cuerpo de
agua.
Costas
Art. 183) La Municipalidad garantiza a todas
las personas el acceso y uso de los lagos navegables y sus márgenes, y de los
ríos y arroyos navegables y sus riberas externas, para el libre tránsito y
disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Art. 184) Los inmuebles del ejido municipal
linderos a márgenes de lagos y riberas de ríos y arroyos navegables quedan
sometidos a servidumbres administrativas de tránsito u otras restricciones al
dominio privado, al solo efecto de permitir el libre acceso a las mismas.
Humedales
Art. 185) La Municipalidad protege y regula el
uso racional de los humedales (mallines) dentro del ejido, favoreciendo el
mantenimiento de los mismos en su estado natural.
Áreas Protegidas
Art. 186) La Municipalidad reconoce las
siguientes áreas y reservas naturales: Parque Municipal Llao-LLao, incluyendo
el Lago Escondido y el extremo oeste del Lago Moreno; Isla Huemul e
islotes aledaños; Laguna Fantasma y Laguna El Trébol.
Art. 187) La Municipalidad impulsa la creación
de las siguientes áreas como reservas naturales: Área de preservación ambiental
y Vivero de Especies Nativas, y Espacio Verde Las Chacras.
Art. 188) Los vecinos podrán solicitar al
gobierno municipal la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural
Urbana a través de los mecanismos participativos previstos en esta Carta
Orgánica.
Art. 189) Se declara inalienable el Parque
Municipal Llao Llao con el objeto de conservarlo intacto para las generaciones
venideras. Se prohíben las actividades comerciales dentro de sus límites.
Fauna urbana
Art. 190) La Municipalidad garantiza la
protección de la fauna urbana (perros y gatos) y el respeto por su vida, evitando
la crueldad y controlando su salubridad y reproducción por métodos éticos.
Prohíbese el sacrificio como método de control de la población de la fauna
urbana y establécese la esterilización quirúrgica como método prioritario de
control de la misma. Por ordenanza se establecen sanciones para las personas
que dentro del ejido municipal, abandonen, maltraten o agredan a los animales,
sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de
animales de compañía.
CAPÍTULO III
HABITAT
Vivienda
Art. 191) La Municipalidad promueve el acceso
a una vivienda digna, coordinando con los gobiernos provincial y nacional
programas para su concreción. Asegura su distribución equitativa, con especial
atención a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta políticas de
vivienda, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los
mecanismos para la financiación y la participación de los interesados.
Instituto Municipal de la Vivienda
Art. 192) Créase el Instituto Municipal de la
Vivienda, que asume el desarrollo de los planes de acceso a la vivienda a través
de la construcción, urbanización de tierras y la promoción de la vida
comunitaria. Facilita el acceso a la vivienda única y permanente, mediante
políticas de crédito y operatorias que permitan el desarrollo de planes
habitacionales o proyectos constructivos, promoviendo políticas y acciones
autogestivas y cogestivas. Urbaniza asentamientos y núcleos habitacionales transitorios.
Asume la ejecución de políticas en coordinación con otros organismos de la Provincia
o la Nación. Se reglamenta por ordenanza.
Banco de Tierras
Art. 193) Créase el Banco de Tierras Municipal
que estará constituido por los inmuebles existentes que se afecten al mismo y
los que se adquieran por compra directa, expropiación, cesión, permuta,
donación y toda otra forma de adquisición del dominio. Se destinan a programas
de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura
de servicios, viviendas y loteos de interés social y los que prevea el Plan
Estratégico e Integral de Desarrollo.
TÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN ÚNICA
POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO
CAPÍTULO I
POLÍTICAS SOCIALES
Art. 194) La Municipalidad:
1. Promueve en forma integral el
desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a
una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando
el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes
sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto.
2. Fomenta el progreso económico con
justicia social, la productividad de la economía local, la generación de
empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la
mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su
difusión y aprovechamiento.
3. Impulsa el crecimiento armónico de
la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.
Recursos específicos
Art. 195) La Municipalidad establece una
asignación presupuestaria con destino a la promoción social de los sectores de
la población con necesidades básicas insatisfechas, a fin de desarrollar
planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat,
deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, que tengan por
finalidad hacer real y efectiva la equidad, favoreciendo los principios de
solidaridad, participación e integración social. Por ordenanza se establecerá
anualmente el monto a destinar a esta asignación.
Tercera edad
Art. 196) La Municipalidad garantiza, promueve
y reconoce el derecho a la plena integración de las personas de la tercera edad
como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural; impulsa el
desarrollo de actividades que conduzcan a la igualdad de oportunidades, de
acuerdo a sus capacidades.
Juventud
Art. 197) La Municipalidad reconoce el rol
transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo
integral, inserción político-social y participación efectiva, así como su
incorporación en el mercado de trabajo, interviniendo activamente en la
facilitación del empleo e impulsando la formulación de programas de capacitación
y desarrollo de aptitudes artísticas, intelectuales y técnicas. Celebra
acuerdos con instituciones educativas posibilitando que los alumnos del ciclo
superior realicen prácticas en diversas áreas de la Municipalidad y de
establecimientos locales.
Niñez
Art. 198) La Municipalidad, adhiriendo en un
todo a la Declaración de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, determina políticas especiales para la atención, protección, cuidado,
atención legal, seguridad moral y material, educación, protección contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier
otra índole.
Veteranos
Art. 199) La Municipalidad honra y respeta a
los veteranos de la Guerra de Malvinas, promoviendo acciones tendientes al
reconocimiento de sus derechos.
Capacidades diferentes
Art. 200) La Municipalidad impulsa políticas
en atención a las personas con capacidades diferentes, que:
1. Promuevan el compromiso social y la
sensibilización comunitaria sobre sus reales posibilidades.
2. Favorezcan su concientización
respecto de los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las leyes,
ordenanzas y disposiciones a través de diversos medios, incluido el sistema
Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.
3. Promuevan medidas preventivas que
eviten todo grado de discapacidad.
4. Profundicen acciones en su beneficio
adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su debida rehabilitación,
asistencia e integración a la sociedad.
5. Garanticen el acceso pleno al medio
físico,adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso de espacios
libres, edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños
públicos y transporte de pasajeros.
6. Promuevan el turismo accesible y
establezcan las condiciones edilicias necesarias en los alojamientos
turísticos.
7. Propugnen su inserción laboral
cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, asegurándoles una proporción
no inferior al 4% (cuatro por ciento) en la planta de personal transitoria y
permanente municipal.
Salud
Art. 201) La Municipalidad reconoce la salud
como un bien social y un derecho fundamental de los habitantes y promueve su
protección y asistencia con equidad en el ámbito de su competencia. A tal fin:
1. Planifica y ejecuta programas de
medicina preventiva.
2. Intercede y reclama políticas
sanitarias ante el Gobierno Nacional y Provincial.
3. Realiza acuerdos de cooperación con
entidades públicas y privadas.
Educación
Art. 202) La Municipalidad concibe la
educación como instrumento fundamental para la formación y promoción integral y
la socialización de la persona. Establece el carácter concurrente y coopera con
la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su
ámbito. Promueve acciones de educación no formal en los temas que considere
prioritarios para el desarrollo comunitario.
Deporte y recreación
Art. 203) La Municipalidad reconoce al deporte
como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como
recurso para la recreación y esparcimiento de la población, fundamental para su
atención física, psíquica y social.
Art. 204) La Municipalidad:
1. Promueve, planifica y difunde
políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños,
jóvenes y personas con capacidades diferentes, previendo la participación de
asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas.
2. Apoya y estimula el deporte
opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento
3. Crea, recupera, acondiciona, utiliza
y conserva espacios físicos destinados a la práctica deportiva.
4. Prevé la atención médico-deportiva y
destina los lugares físicos para su desarrollo.
5. Reglamenta la seguridad de los
espectadores y deportistas.
Cultura
Art. 205) La cultura es patrimonio del pueblo
y constituye un elemento esencial de su identidad.
Art. 206) La Municipalidad:
1. Preserva y difunde el patrimonio
cultural, favoreciendo su accesibilidad social.
2. Propicia el intercambio cultural y
disciplinario; crea y preserva espacios culturales e impulsa la formación artística
y artesanal.
3. Promueve la capacitación de los
agentes culturales y procura la calidad de las producciones.
4. Protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular, la participación colectiva, la libertad
de expresión y reconoce la multiculturalidad.
5. Adopta medidas para evitar el
deterioro y la pérdida o destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico.
6. Fomenta la creación y el desarrollo
de organizaciones, pequeñas y medianas empresas culturales.
7. Proporciona ofertas culturales y
apoya la iniciativa ciudadana.
8. Impulsa el uso de espacios públicos
para actividades culturales.
9. Impulsa la instalación de
bibliotecas populares, archivos, museos y ferias artesanales.
10. Promueve la creación de teatros,
centros de convenciones y auditorios.
11. Difunde el calendario cultural a
nivel local, nacional e internacional.
Seguridad pública y asistencia civil
Art. 207) La Municipalidad promueve, planifica
y ejecuta políticas preventivas para la seguridad y protección de los habitantes,
y prevención y asistencia directa ante situaciones de emergencia o catástrofe
en concurrencia con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Conviene
con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del
personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un
servicio eficiente.
Defensa civil
Art. 208) La Municipalidad, en caso de
emergencia, tiene la facultad de requerir bienes y personal de entidades públicas
prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas.
Mediación comunitaria
Art. 209) La Municipalidad implementa el
servicio de mediación comunitaria con carácter gratuito, como sistema alternativo
de resolución de conflictos en materia de vecindad. Reglamenta el modo en que
se presta el servicio, la capacitación de los mediadores y la organización de
los centros de mediación.
CAPÍTULO II
PUEBLOS ORIGINARIOS
Pueblos originarios
Art. 210) La Municipalidad:
1. Reconoce la preexistencia del Pueblo
Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo
vigente en materia indígena.
2. Garantiza el respeto a su identidad
y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a
preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e
identidad étnica, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el
mejoramiento de su calidad de vida.
3. Reivindica el valor de su cultura y
espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados. Apoya el desarrollo,
la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio
cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Reconoce sus comunidades
y organizaciones. Respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales,
promoviendo la interacción y el intercambio con sus comunidades urbanas y
rurales de origen.
4. Reconoce la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y contribuye en la realización
de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano.
5. Asegura su participación en la
gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y
en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa
con sus comunidades e instituciones representativas.
6. Proyecta y promueve la
implementación y el desarrollo del etno-turismo en sus territorios
tradicionales.
7. Respeta, preserva y mantiene sus
conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida,
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y
conservación de la misma.
8. Dicta normas y realiza acciones
positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados
en el presente artículo.
TÍTULO TERCERO
SECCIÓN ÚNICA
POLÍTICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO ÚNICO
DESARROLLO ECONÓMICO
Ciencia y tecnología
Art. 211) La Municipalidad reconoce la
actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo
económico local y como instrumento adecuado para la promoción humana, el
desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida.
Art. 212) Promueve y ejecuta acciones para la
radicación de empresas de base tecnológica, la interacción y cooperación con
universidades e institutos de investigación y la instalación de un parque
tecnológico, previendo la participación vecinal en el conocimiento y evaluación
de sus riesgos y beneficios.
Turismo
Art. 213) La Municipalidad reconoce el turismo
como una actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de
la ciudad. Las políticas públicas se orientan al fomento, promoción y
regulación de la actividad y del recurso turístico. Promueve la creación,
protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, resguardando
el desarrollo sustentable. Optimiza la calidad en la atención y el cuidado del
visitante. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación
y concertación de los sectores público y privado.
Cerro Catedral
Art. 214) El Cerro Catedral debe ser objeto de
tratamiento especial como singular recurso turístico de relevancia internacional
e importante fuente laboral de la economía local. La Municipalidad creará el
organismo para su control, y para la generación e implementación de nuevos
proyectos.
Cooperativismo
Art. 215) La Municipalidad impulsa la
educación para el cooperativismo y el mutualismo. Promueve y apoya la constitución
de cooperativas y mutuales.
Desarrollo regional
Art. 216) La Municipalidad promueve y celebra
convenios con los municipios y comunas de la región y con organismos
nacionales, provinciales e intermunicipales, para resolver problemas comunes y
favorecer el desarrollo regional equilibrado.
QUINTA PARTE
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
TÍTULO ÚNICO
SECCIÓN ÚNICA
REFORMA POR CONVENCIÓN Y POR
ENMIENDA
CAPÍTULO I
REFORMA POR CONVENCIÓN
Art. 217) La Carta Orgánica podrá reformarse
en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal
fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con
el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. La
Convención sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no
estará obligada a modificarlos. El Concejo Municipal deberá convocar a la
Convención para la revisión total de la Carta Orgánica vigente obligatoriamente
cada veinte años, contados a partir de la fecha de sanción de la presente. La
Convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente
Actualizadora y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal
Constituyente.
Convencionales Municipales
Art. 218) La Convención Municipal estará
integrada por el mismo número de miembros que el Concejo Municipal, no debiendo
ser inferior a quince (15).
Art. 219) Para ser Convencional se requiere
ser ciudadano argentino y reunir los demás requisitos que para ser Concejal
Municipal y rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Los
Convencionales percibirán por su función idéntica remuneración que la prevista
para los Concejales Municipales.
Convocatoria
Art. 220) La ordenanza de convocatoria deberá
contener:
1. La declaración de la necesidad de
reforma, total o parcial; en este último caso, deberá determinar el o los
artículos que se considere necesario reformar.
2. La convocatoria a elecciones.
3. La previsión presupuestaria para el
gasto de funcionamiento de la Convención y para la realización de las elecciones.
4. El plazo y fecha en que la
Convención deberá expedirse.
5. La infraestructura, el equipamiento
y el personal indispensables.
Art. 221) La ordenanza de convocatoria no
puede ser vetada por el Intendente.
CAPÍTULO II
REFORMA POR ENMIENDA
Art. 222) La enmienda o reforma de un artículo
de esta Carta Orgánica y sus concordantes debe ser sancionada por el voto de
dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. Queda
incorporada al texto si es ratificada a través de un referéndum convocado al
efecto. Éste se considera válido si los votos emitidos superan el 50% de los
electores empadronados en el Municipio. Las reformas o enmiendas no pueden
realizarse sino con intervalos de por lo menos dos años.
Art. 223) No podrán ser objeto de enmienda:
1. Las declaraciones, derechos y
deberes.
2. El presente capítulo.
3. El régimen de mayorías establecido
para la aprobación de ordenanzas.
4. La duración de los mandatos de los
funcionarios electivos, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.
5. El proceso de reforma de esta Carta
Orgánica.
6. El sistema de Gobierno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y PLAZOS
DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO
Carta Orgánica: publicación.
1) Dentro de los diez (10) días de
sancionada esta Carta Orgánica, deberá ser publicada en el Boletín Oficial, por
un día, fecha desde la cual entrará en vigencia.
Carta Orgánica: jura y archivo.
2) El texto oficial de esta Carta
Orgánica es suscrito por el Presidente, Convencionales y Secretarios que
quieran hacerlo; se entrega al Concejo Municipal, a la Biblioteca Municipal y a
cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las
autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia. El Intendente, los
miembros del Concejo Municipal y los del Tribunal de Cuentas juran esta Carta
Orgánica. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los
funcionarios también lo hagan.
Convocatoria próximas elecciones
3) El actual Intendente Municipal
deberá convocar a las próximas elecciones municipales previendo los cargos y normas
electorales establecidos en esta Carta Orgánica.
Mandato de los actuales funcionarios
electivos
4) El mandato del Intendente, de los
Concejales y miembros del actual Tribunal de Cuentas en ejercicio al momento de
sancionarse esta Carta Orgánica, debe ser considerado como primer período a los
fines de la reelección.
Código electoral
5) Se establece el plazo de un año (1)
desde la sanción de esta Carta Orgánica para el dictado del Código Electoral
Municipal. Hasta tanto se elaboren los
padrones municipales se utilizarán los padrones establecidos por las
disposiciones legales vigentes.
Publicación
6) Las ordenanzas, resoluciones y todo
acto de la Municipalidad que pueda producir efectos de alcance general, se publicarán
en el medio que la norma determine, hasta la creación del Boletín Oficial
Municipal, que deberá establecerse en el término de seis (6) meses desde la
vigencia de la presente Carta Orgánica.
Relevamiento poblacional
7) En el plazo de dos (2) meses a
partir de la sanción de la presente Carta Orgánica, la Municipalidad comenzará
las tareas para la elaboración del relevamiento poblacional de la ciudad, y
deberá proseguirlas hasta su concreción que deberá efectivizarse en un plazo
razonable. A tal efecto se suscribirán convenios con organismos públicos de
nivel nacional y provincial.
Legislación Tribunal de Contralor
8) El Concejo Municipal, en un plazo no
mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe generar y/o actualizar
la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y
atribuciones del Tribunal de Contralor.
9) Hasta tanto se dicte la ordenanza
que determine normas de auditoría contable, el Tribunal de Contralor se regirá por
las resoluciones técnicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Rep ública Argentina.
Relevamiento de los bosques
protectores
10) La Municipalidad realizará el
relevamiento de los bosques protectores nativos y permanentes en un plazo
máximo de un año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.
Código Ambiental
11) La Municipalidad elaborará y
aprobará el Código Ambiental, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la
sanción de la presente Carta Orgánica.
Reglamentación estudios de impacto
ambiental
12) La Municipalidad reglamentará la
obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de emprendimientos públicos
o privados y su discusión en Audiencia Pública, en el plazo de seis (6) meses a
partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.
Acceso a lagos, ríos y arroyos
13) La Municipalidad dispondrá de un
plazo de cuatro (4) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica para dar inicio a la
apertura de accesos a los lagos navegables y sus márgenes, así como a los ríos
y arroyos navegables y sus respectivas riberas externas, y las continuará hasta
su finalización.
Humedales
14) La Municipalidad reglamentará y
dispondrá medidas que garanticen la protección y uso racional de los humedales (mallines)
en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente
Carta Orgánica.
Energía eléctrica
15) La Municipalidad deberá dentro de
los tres (3) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que
correspondan y proseguirlas hasta su concreción, en miras de la derogación de
la ley 2.902 y sus normas concordantes, en lo que se refiere al otorgamiento de
la atribución a la Provincia de Río Negro, del servicio de distribución de
energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y su consecuente poder concedente.
Regularización de viviendas del IPPV
16) La Municipalidad deberá dentro del
plazo de los dos (2) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones
que correspondan, con el fin de obtener la solución definitiva de la
adjudicación, títulos, planes de pago, final de obra, adecuamiento de precios y
otras diferencias que en cada caso existan entre el IPPV y los vecinos adjudicatarios
de viviendas.
Autoridad Interjurisdiccional de
Cuencas
17) La Municipalidad gestionará su
inclusión, participación activa y permanente en la Autoridad
Interjurisdiccional de Cuencas de la región.
Cerro Catedral
18) El pueblo de San Carlos de
Bariloche, a través de sus autoridades, reivindica el derecho excluyente sobre
el Cerro Catedral y las tierras circundantes como porción inalienable de su
patrimonio, y reclama la compensación económica por la ilegítima apropiación y
explotación por parte del Estado de la Provincia de Río Negro.
Depósitos oficiales
19) Hasta la creación del Banco
Municipal los depósitos de los fondos y activos financieros de la Municipalidad
serán realizados en cualquier banco de la ciudad, preferentemente de capital
nacional o cooperativo.
Planificación
20) La reglamentación de los artículos
que hacen a la planificación estratégica e integral deberá ser sancionada
dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la sanción de la presente Carta
Orgánica.
Suspensión de loteos y edificaciones
21) Se suspende la aprobación de nuevas
urbanizaciones o edificaciones a todo lo largo y trescientos (300) metros de ancho
hacia cada lado de la denominada avenida de circunvalación. La misma estará
vigente hasta tanto se apruebe el plan de desarrollo urbano de esta área
especial. Se excluyen de esta norma las obras de infraestructura y de servicios
públicos.
22) Se suspenden los loteos nuevos y subdivisiones
parcelarias en toda la zona oeste desde el kilómetro cero (0), incluido Circuito
Chico y Colonia Suiza, desde la sanción de esta Carta Orgánica y
hasta que se apruebe el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.
Tribunal de Faltas
23) Las disposiciones sobre la duración
en el cargo de los jueces municipales de faltas no alcanzarán a los que se encuentran
en ejercicio al momento de la sanción de la presente Carta Orgánica.
Presupuesto Participativo
24) La ordenanza sobre Presupuesto
Participativo que deberá ser sancionada en el curso del año 2007, reglamentará todos
los aspectos referidos al artículo 118 de esta Carta Orgánica.
Límites
25) La Municipalidad reivindica su
participación en la administración de las actividades que se desarrollen en el
lago Nahuel Huapi, reconociendo la facultad de la Administración de Parques
Nacionales para su protección y conservación y acordando con la misma su
administración y manejo conjuntos. Iniciará las gestiones necesarias ante la
Legislatura de la Provincia de Río Negro, en un plazo no mayor de dos (2) meses
a fin de promover el dictado de la ley que extienda el ejido municipal hasta el
límite con la Provincia del Neuquén, conforme el artículo 227 de la
Constitución Provincial y las leyes nacional 14.408 y provincial 1532
Informe de cumplimiento de plazos
26) Cada Departamento informará a los
otros dos en forma mensual el cumplimiento de los plazos que sean obligaciones
a su cargo establecidos en las normas transitorias. Los informes tendrán
adecuada difusión para el control popular de la gestión.
Normas finales
27) La Presidenta de la Convención
Municipal Constituyente Actualizadora, con el auxilio del Secretario
respectivo, está facultada para realizar todos los actos administrativos que
reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Convención. Los
integrantes de la Comisión Redactora y Preámbulo tiene a su cargo el cuidado de
la publicación de esta Carta
Orgánica en el Boletín Oficial y, en
su caso, la fe de erratas.
28) El texto sancionado por esta
Convención Municipal Constituyente Actualizadora reemplaza el hasta ahora
vigente.