DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL INTENDENTE LA NECESIDAD DE CREAR LA SECRETARÍA DE AMBIENTE
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley 25675: Política Ambiental Nacional.
Ley 27566: Apruébase el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación publica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en America Latina y el Caribe, celebrado en la ciudad de Escazu, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 217-C-89: Impacto Ambiental.
Ordenanza 3285-CM-21: Se aprueba primer esquema Plan Estratégico e Integral de Desarrollo de Bariloche. Da cumplimiento artículo 22°, disposiciones complementarias, Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 3439-CM-23: Se aprueba organigrama político. Determinación de misiones y funciones.
Proyecto de ordenanza 357/25: Creación Organigrama Político.
Pedido de informe Nº 121/25.
Nota 1087-MEySV-25 de la Secretaría Legal y Técnica, respuesta al pedido de informe Nº 121/25.
Sitio web del Parque Nacional Nahuel Huapi: https://nahuelhuapi.gov.ar/
Sitio web de la Secretaría de Ambiente de Córdoba: https://ambiente.cba.gov.ar/secretaria/secretaria-de-ambiente/
Sitio web de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Neuquén. https://ambiente.neuquen.gov.ar/vision-y-funcion/
Sitio web de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de Municipalidad de Salta: https://municipalidadsalta.gob.ar/secretaria-ambiente/
Nota periodistica de ANB, 23 de julio de 2025: Invitan a juntas vecinales a sumarse al foro por los derechos ambientales. https://www.anbariloche.com.ar/noticias/2025/07/23/99211-invitan-a-juntas-vecinales-a-sumarse-al-foro-por-los-derechos-ambientales
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 180° establece que "Le corresponde a la Municipalidad, la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar las acciones a fin de", entre otras: asegurar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo en su territorio; preservar la flora y la fauna autóctonas, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo orgánico; regular los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas en el espacio público y privado; establecer programas y políticas de gestión ambiental preservar y restaurar el patrimonio natural, paisajístico, urbanístico, arquitectónico y la calidad visual y sonora; proteger los bosques nativos y permanentes a fin de preservar su calidad de protectores; concurrir con otros organismos en defensa y protección del ambiente; promover acciones públicas y privadas tendientes a la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente.
Existe un número importante de ordenanzas municipales que facultan a la Secretaría de Ambiente a elaborar y ejecutar planes de manejo y a llevar adelante actividades que garanticen la preservación ambiental y la salud de la población, que no están siendo cumplimentadas.
Entre las ordenanzas mencionadas, la ordenanza 217-C-89 Impacto Ambiental, reglamenta la política de evaluación del impacto ambiental de los proyectos que supongan la realización de obras o actividades susceptibles de afectar la vida y la salud humana, o la conservación y desarrollo de los recursos naturales. Los proyectos o planes de desarrollo urbano recientes, no contaron con informes críticos, rigurosos y pormenorizados desde el Departamento Ejecutivo, que evalúen los estudios de impacto ambiental o de sensibilidad ambiental presentados por los proponentes de proyectos de urbanización privados.
El organigrama político actual, ordenanza 3439-CM-23, así como el organigrama político propuesto por el Sr. Intendente en el proyecto de ordenanza 357/25 no exhiben la creación de una Secretaría o Subsecretaría de Ambiente.
Se desprende de lo anterior que la gestión ambiental recae y recaerá sobre la Subsecretaría de Planeamiento, donde se encuentran la Dirección de Evaluación Ambiental y la Dirección de Áreas Protegidas.
El Gobierno de Río Negro sí cuenta con una Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, así como también otros gobiernos provinciales y municipales cuentan con Secretarías de Ambiente.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba cuenta con una Secretaría de Ambiente, entre cuyas funciones se encuentran: “llevar a cabo políticas públicas para prevenir el daño ambiental y proteger el ambiente; promover la conservación y protección del ambiente; estudiar la evolución de los recursos naturales; conservar, promover y gestionar las Áreas Naturales Protegidas; y mantener y producir especies nativas en los viveros provinciales”.
La Provincia de Neuquén posee una Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, entre cuyas funciones se encuentran la gestión de residuos; la evaluación de impacto ambiental; y la protección, defensa y mantenimiento de los espacios, de la flora y de la fauna.
La Municipalidad de Salta incluye en su organigrama una Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, entre cuyas misiones están: “preservar y restaurar el patrimonio natural; promover la educación ambiental; garantizar el cuidado del medioambiente y los recursos naturales dentro de la jurisdicción; evaluar previamente y requerir la evaluación previa a organismos provinciales y nacionales, sobre el impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado”.
Bariloche se encuentra rodeada e interconectada con reservas naturales y dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi; con una alta conflictividad ambiental y problemas de diverso tipo.
La morfología de San Carlos de Bariloche muestra un territorio con una gran variedad de topografías; numerosos peligros naturales e inducidos tienen lugar en la región, la cual exhibe una marcada fragilidad frente a acciones antrópicas. Las inundaciones y la inestabilidad de las pendientes constituyen los principales factores de peligrosidad natural.
El Plan Local de Acción al Cambio Climático Bariloche 2020-2030 identificó la información disponible respecto de las amenazas y vulnerabilidades de la ciudad, así como los esfuerzos para la mitigación y adaptación al cambio climático. Este Plan debe ser finalizado e implementado para dar respuesta al desafío que representa el cambio climático para San Carlos de Bariloche.
Por la cantidad de casos y su complejidad, los asuntos ambientales no pueden quedar reducidos a la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento. Actualmente, gran cantidad de conflictos han dado cuenta que dicha Subsecretaría no es capaz de resolver los problemas, ni proponer programas o planes de políticas públicas ambientales.
En los fundamentos para la creación del Foro de Juntas por el Ambiente, las juntas vecinales dan cuenta de la necesidad de reponer la Secretaría de Ambiente ya que no existe un interlocutor en materia ambiental en el Municipio y no hay datos ni se sabe nada sobre lo que está pasando en cada barrio en materia ambiental, haciendo referencia a la falta de fiscalización y de controles.
Este Municipio sostiene gran parte de su atractivo turístico sobre la base de poseer un paisaje inigualable, con bienes naturales únicos, de gran biodiversidad y en definitiva un patrimonio natural de alto valor. Ese patrimonio debe ser cuidado más allá de su valor económico, teniendo en cuenta su importancia social, cultural, ambiental y ecológica.
Es urgente y necesario el compromiso del Estado municipal con una política ecológica y ambiental humanista.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten. (Incluyendo Bariloche).
El proyecto original N.º 374/25 fue aprobado en la sesión del día 14 de agosto de 2025, según consta en el Acta N.º 1207/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Sr. Intendente Municipal la necesidad de crear una Secretaría de Ambiente dentro del organigrama del Departamento Ejecutivo, con jerarquía, recursos y capacidad técnica para desarrollar políticas públicas ambientales en San Carlos de Bariloche. |
Art. 2°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal que este Cuerpo de concejales considera insuficiente que la gestión ambiental siga dependiendo únicamente de la Subsecretaría de Planeamiento, dada la complejidad de los problemas actuales y la falta de respuesta institucional. |
Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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