DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA REPUDIO A DECLARACIONES OFENSIVAS DEL EMBAJADOR PROPUESTO PETER LAMELAS
ANTECEDENTES
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), artículo 41°.
Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1965).
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Constitución Nacional, artículos 1°, 5°, 27° y 75° inciso 22.
Ley 24080: Se establece la publicación en el Boletín Oficial de actos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte.
Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 1° y 10°.
Carta Orgánica Municipal, artículos 2° y 4°.
FUNDAMENTOS
La exposición pública del empresario estadounidense Peter Lamelas, realizada ante el Senado de los Estados Unidos el pasado 22 de julio de 2025, en el marco de su audiencia de confirmación como embajador en la República Argentina, ha generado una honda preocupación institucional, al incluir manifestaciones de extrema gravedad que vulneran principios fundamentales del derecho internacional y del orden constitucional argentino.
Durante su intervención, Lamelas incurrió en una serie de declaraciones que constituyen una inadmisible injerencia en los asuntos internos de nuestro país. Al referirse a temas sensibles como el sistema judicial argentino, los procesos electorales, la autonomía de las provincias, las relaciones bilaterales con países soberanos, la causa AMIA y la cuestión Malvinas, expuso con claridad una visión colonialista, intervencionista y profundamente irrespetuosa de la soberanía nacional.
Las expresiones que aluden a “vigilar acuerdos provinciales”, “asegurarse de eliminar la corrupción” en negociaciones con terceros países, o “seguir apoyando a la presidencia de Milei durante las elecciones de mitad de mandato”, violan de forma explícita el principio de no injerencia en asuntos internos, consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, tratado ratificado tanto por Argentina como por Estados Unidos, cuyo artículo 41° establece que “las personas que gocen de privilegios e inmunidades tienen el deber de no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”.
Por otra parte, al referirse de forma directa a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, asegurando que uno de sus objetivos como embajador sería “garantizar que reciba la justicia que merece”, y vinculándola sin pruebas a causas judiciales abiertas en nuestro país, incurre en un intento de presión política sobre el Poder Judicial argentino, uno de los tres poderes del Estado, vulnerando además el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (artículo 75°, inciso 22).
Especial gravedad reviste su afirmación respecto a las Islas Malvinas, al señalar que Estados Unidos “no reconoce la soberanía ni de Argentina ni del Reino Unido, pero reconoce la administración británica”, posicionándose abiertamente en contra de la postura histórica argentina sostenida ante la comunidad internacional, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas que instan al Reino Unido y a Argentina a resolver la disputa de soberanía mediante el diálogo.
Las expresiones del nominado embajador desconocen el sistema federal argentino, al sugerir que las provincias no deben realizar acuerdos con ciertos países (como China o Venezuela), lo que implica una intromisión directa en las competencias que, por nuestra Constitución Nacional, las provincias ejercen de manera autónoma.
Desde el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, corresponde emitir un posicionamiento firme y categórico frente a este accionar. Nuestra ciudad ha adoptado históricamente una posición activa en defensa de los derechos humanos, la soberanía nacional y el respeto por las instituciones democráticas, principios que forman parte de la tradición política y legislativa de este Cuerpo.
Cabe mencionar que este Concejo ha aprobado ordenanzas y declaraciones en repudio a expresiones y acciones que atentan contra la soberanía argentina.
Las declaraciones de Peter Lamelas no pueden ser interpretadas como opiniones individuales, sino como una expresión de intención política en el ejercicio de un eventual rol diplomático. De tratarse de una postura oficial del gobierno estadounidense, resulta imperioso que el Estado Argentino exprese su rechazo a través de la denegación del plácet correspondiente, a fin de garantizar el respeto por la soberanía nacional, tal como lo establece el principio de reciprocidad internacional.
Este Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones como órgano representativo de la comunidad, considera que la presencia en el país de un embajador que promueve visiones neocoloniales, ajenas a los principios de la diplomacia internacional, resulta inaceptable.
Por todo lo expuesto, corresponde sancionar la presente comunicación.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten. (Incluyendo Bariloche).
El proyecto original N.º 372/25, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de agosto de 2025, según consta en el Acta N.º 1207/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica el repudio del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche a las declaraciones realizadas por Peter Lamelas ante el Senado de los Estados Unidos, en tanto constituyen una inaceptable injerencia en los asuntos internos de la República Argentina, afectando principios fundamentales de soberanía, federalismo, autodeterminación y división de poderes. |
Art. 2°) |
Se comunica la exigencia del Concejo Municipal al Presidente de la Nación Argentina y a la Cancillería de la República Argentina de que, en defensa de la soberanía nacional y conforme a lo establecido en la Convención de Viena, se proceda a rechazar y denegar el plácet diplomático solicitado por el gobierno de los Estados Unidos para la designación del señor Peter Lamelas como embajador ante la República Argentina. |
Art. 3°) |
Se comunica a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al Congreso de la Nación, a la Embajada de los Estados Unidos en Argentina y a los medios de comunicación, reafirmando el compromiso del pueblo de Bariloche con la soberanía nacional y el principio de no injerencia. |
Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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