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Código Urbano Cantidad de artículos: 0
Parte 1 Disposiciones Generales Cantidad de artículos: 1
Parte 2 - Ambito de Aplicación y Vigencia Cantidad de artículos: 2
AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
Art. 2.1. Su ámbito de aplicación se extiende al área Jurisdiccional correspondiente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche determinada en los planos de las Delegaciones Municipales y el de Zonificación General que forma parte del presente C.U. y del Código Edilicio (C.E.) y de acuerdo a las Planillas Síntesis de Zonificación.
Las Zonificaciones particularizadas figuran en cada U.A.G. de las carátulas de las Planillas Síntesis de Zonificación.
Art. 2.2. El C.U. es parte del Plan Director que define la política urbanística municipal y por lo tanto para su modificación total o parcial requerirá necesariamente de una Ordenanza cuya sanción deberá obtener los votos positivos de las dos terceras partes de los miembros presentes de Concejo Municipal (Art. 63 de la Carta Orgánica Municipal) y por ende se aplicará igual criterio a las ordenanzas de excepción a los casos particulares que se otorgaren.
Art. 2.3. El Código Urbano (C.U.) se complementará con el futuro Código del Medio Ambiente Municipal (en preparación). En su elaboración, la zonificación del Código Urbano (C.U.), será tomada como nivel de información cartográfica básica. De la superposición con los restantes componentes del medio ambiente, se obtendrá la zonificación ambiental propiamente dicha.
La desagregación del ejido en unidades ambientales (Parte I Disposiciones Generales Punto 4 y Parte II-Disposiciones Particulares) y las normas básicas de uso del espacio urbano de este Código Urbano (C.U.), serán complementarias de las pautas que, en el sentido ambiental y referidas no sólo a lo urbanístico, surjan del Código del Medio Ambiente Municipal.
Organismos de Aplicación Cantidad de artículos: 3
ORGANISMOS DE APLICACIÓN.
Art. 3.1. La Municipalidad de San Carlos de Bariloche actuará como Organismo de Aplicación de este Código Urbano, a través de sus dependencias técnicas del Departamento Ejecutivo del Gobierno Municipal (Art. 25 Inc. 14 e Inc. 19 de la Carta Orgánica Municipal).
Art. 3.2. A efectos de regular la gestión técnico-administrativa en los permisos de los proyectos de implantaciones y subdivisiones del suelo de acuerdo a las normas establecidas en el C.U. se fijan los siguientes rangos y dependencias técnicas responsables.
RANGO | TEMA | DEPENDENCIA RESPONSABLE |
Planteo de Composición Urbana Diseño Urbano y Arquitectónico Estudio de Impacto Ambiental Régimen de Manejo por Areas de Ocupación Concertada
|
S/Parte I y II del C.U S/Ord. 217-C-89
| Dirección de Planeamiento Area de Medio Ambiente y Recursos Naturales Subsecretaria de Desarrollo Ambiental
|
Visación Plano de Mensura Control Amojonamiento
|
S/Parte I y II del C.U. 1 |
Dirección de Catastro Subsecretaria de Desarrollo Ambiental
|
Aprobación Proyectos Infraestructura Vial, Servicios y Forestaciones. Aprobación Ejecución Infraestructura Vial, Servicios Públicos y Forestación
|
S/Parte I y II del C.U 1 4
|
Dirección de Obras Públicas Subsecretaria de Obras Públicas
|
Aprobación Proyecto de Arqui-tectónico y servicios en el Interior de los predios ya sean en parcelas existentes o en subdivisiones en trámite. Idem, para inspecciones parciales y finales - Certificados Finales de obra.
|
S/Parte I y II del C.U S/Código Edilicio 2
|
Dirección de Obras Particulares Subsecretaria de Desarrollo Ambiental |
Autorización de Venta de Predios y/o Unidades Funcionales
| z
| Subsecretaría de Desarrollo Ambiental Secretaría de Obras y Servicios Públicas |
Las diversas dependencias técnicas podrán requerir a los recurrentes certificados de los entes prestadores de servicios públicos a efecto de garantizar los objetivos.
1 Expedientes de Fraccionamientos
4 Exp.de Obras Púb. por administración, por contrato y/ó obras de infraestructura delegadas
2 Expedientes de Permisos de Construcción
z Previo Informe de las Direcciones Actuantes
Art. 3.3. El artículo anterior es sin perjuicio de la activa participación que le cabe al resto de los organismos municipales con relación a la obra pública o privada como así también a los de preservación medioambiental, cuyo quehacer debe estar estrechamente vinculado a la materia que se está regulando.
Art. 3.4. La Dirección de Catastro será el organismo de centralización de todo tramite de fraccionamiento del suelo, quien derivará a las diversas instancias responsables según el art. 3.2. de este C.U. manteniendo actualizada toda información referida al estado de cada trámite. Controlará y visará los planos de subdivisión e incorporará al archivo clásico las nuevas unidades generadas.
Art. 3.5. La Dirección de Obras Particulares será el organismo de centralización de todo trámite de proyecto y/o ejecución de obras de arquitectura ya sean en parcelas existentes o incluidas en subdivisiones del suelo en trámite, quien derivará a las diversas instancias responsables según el art. 3.2. de este C.U. o al organismo municipal del que necesitare colaboración; manteniendo actualizada toda información referida al estado de cada trámite.
Art. 3.6. La Dirección de Planeamiento coordinará las tareas de las distintas dependencias que tienen relación con las subdivisiones del suelo con A.R.E.E. y los emprendimientos especiales para la constante evaluación de la aplicación del presente C.U. con el fin de sugerir las modificaciones y ajustes que fueran necesarios y dar la viabilidad a las propuestas encuadradas en la normativa.
Art. 3.7. La Dirección de Obras Públicas realizará la aprobación de los proyectos y los controles e inspecciones correspondientes, a las obras de infraestructura de servicios, equipamientos y forestación requerida por el C.U.
Art. 3.8. El articulado anterior de esta Parte I del C.U. tiende a configurar un sistema de seguimiento y control de ejecución de acuerdo a las normas vigentes que deberá ser contemplado en posibles futuras modificaciones del organigrama funcional, legislación y/o acciones que se realicen.
Delegaciones Municipales Cantidad de artículos: 1
DELEGACIONES MUNICIPALES (d.m.)Y
UNIDADES AMBIENTALES DE GESTIÓN (u.a.g.)
Conforman una respuesta político-técnica, concebidas como "herramientas" operativas para el manejo territorial, en búsqueda de una definitiva descentralización municipal.
En tal sentido, se consideró la existencia en el amplio ejido municipal de sectores o áreas donde la identidad es manifiesta entre la población y su espacio de vida. Así se identificaron sectores característicos como primera subdivisión. Son ellos los sectores Este, Sur, Oeste y el Área Central; a su vez integrados por unidades de tipo barrial o suburbanas, donde se manifiesta esa identidad local.
Pero para el manejo de éstos grandes espacios se recomendó (y se aprobó) una forma de actuación que intenta definir su escala (atendiendo a esas identidades y a espacios geográficos singulares), organizándolos en unidades administrativas descentralizadas conformadas por Delegaciones Municipales.
Cada una de esas Delegaciones se integran según Unidades Ambientales, que conforman áreas homogéneas desde el punto de vista eco-comportamental. Se manifiestan como unidades
operativo-funcionales, o sub-unidades de actuación, respetando el agrupamiento por afinidad de Juntas Vecinales que son las reconocidas por Carta Orgánica Municipal.
SECTOR
| DELEGACIÓN MUNICIPAL (D.M.) | UNIDADES AMBIENTALES DE GESTIÓN (u.a.g) |
OESTE | Lago Moreno 1 | 1.a Puerto Moreno 1.b Llao Llao 1.c Península San Pedro 1.d Colonia Suiza |
Cerro Otto 2 | 2.a Cerro Otto 2.b Lago Gutiérrez 2.c Cerro Catedral | |
SUR | Pampa de Huenuleu 3 | 3.a P.Huenuleu I 3.b P.Huenuleu II 3.c Cerro Ventana |
ESTE | El Cóndor 4 | 4.a Ñireco 4.b Costera 4.c El Cóndor I 4.d El Cóndor II |
ÁREA CENTRO | Urbana 5 | 5.a Urbana Costera 5.b Área Centro 5.c Área Sur 5.d Urbana Ñireco 5.e Cerro Runge |
Desde este agrupamiento se promoverá la puesta en marcha de acciones, iniciativas sociales y formas de concientización que articulen dos objetivos complementarios para mejorar las condiciones de vida ambiental:
1) El fortalecimiento de centralidades locales, que consoliden centros externos alternativos de desarrollo respecto del casco urbano o polo dominante.
2) La consolidación del área urbana propiamente dicha, intentando superar la actual dicotomía cuidad turística-ciudad permanente.
Ordenamiento de la Estructura de Movilidad Cantidad de artículos: 3
ORDENAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE MOVILIDAD
El Código Urbano 95 compatibiliza los términos que en materia de movilidad tratan: el C.U.80; el C.U. 92; la Ordenanza 119-CM-92 de Propuesta de Reorganización del Flujo Vehicular; y el Proyecto de Ordenamiento Integral de Infraestructura de Servicios para la ciudad de San Carlos de Bariloche. (Ver Plano Pág. Nº 47)
La consolidación del sistema propuesto apuntala la estructura urbana territorial, definiendo el área urbana y caracterizando las Unidades Ambientales, en un marco de gestión integral para la ciudad, con un criterio global que atiende a que la Red adquiera características diferenciadas para cada sector, a partir de especificaciones de carácter: Técnico (materiales, anchos de calzadas, y banquinas, trazados posibles); Características del Equipamiento (señalización, requerimientos generales de adecuación); Acondicionamiento Paisajístico (en relación a la red propiamente dicha, como con las circunstanciales características del paisaje que atraviesa).
Art. 6.1. Jerarquización de la Red Vial
Sin perjuicio de los estudios particularizados que requieren cada una de las Delegaciones Municipales y Unidades Ambientales, el C.U. 95 define la siguiente clasificación:
Art. 6.1.1. Red Primaria de Movilidad
Conformada por las arterias regionales y subregionales; de acceso y aquellas que se rejerarquizan para cumplir con esa finalidad. En ellas se contemplan distintas formas de acondicionamiento, a los efectos de adecuarlas a las características del paisaje que atraviesan.
Art. 6.1.1.a. Avenida Parque de Acceso
Se trata de tramos actuales de ruta que conectan al éjido municipal con otros centros provinciales, es decir, el ingreso a la ciudad por la R.N. Nº 237; el tramo de la R.N. Nº 258 que lleva a El Bolsón y la R.P. Nº253 a Catedral, Corresponden a sectores que no atraviesan actualmente, zonas urbanizadas.
Para su acondicionamiento se respeta (como medidas de transición), las Normas establecidas por los Organismos Nacionales o Provinciales según el caso; y señalización, forestación caducifolia con tratamiento del paisaje, demarcación, tratamiento de banquinas, colectoras de ruta, rotondas y alcantarillado.
Art. 6.1.1.b. Avenidas Urbanas
Corresponden a rutas que se reconvierten en distintos sectores a Avenidas Urbanas, como el caso de la R.N. Nº237 y la Avda. de Los Pioneros. También se trata como tal las principales arterias urbanas que conforman la red primaria de movilidad intra-urbana, donde dado que las mismas tienen limitaciones respecto de los anchos mínimos admisibles, se las afecta con medidas de Retiro de Frente, respecto de la Línea Municipal.
ARTERIA
|
EXTENSION DE RETIROS | Retiro de Línea Municipal | Porcentaje de Retiro de Frente |
Exequiel Bustillo Hasta Playa Bonita Km. 8
Intersec. con Cno. a Cº Catedral 6,00 100
Exequiel Bustillo Desde Playa Bonita Km. 8 hasta
C.Chico-Acceso a Lg. El Trébol 10,00 100
Circuito Chico Toda su Extensión 20,00 100
Ruta a Lago Gutiérrez-
Villa Catedral Toda su Extensión 20,00 100
Ruta Acceso a VºCatdral
Lote 96 Toda su Extensión 15,00 100
20 de Febrero Toda su Extensión 5,00 100
Belgrano Toda su Extensión 5,00 100
24 de Septiembre Toda su Extensión 5,00 100
Saavedra Toda su Extensión 5,00 100
Guemes Toda su Extensión 5,00 50
Juan José Paso Toda su Extensión 5,00 50
Tiscornia Morales a Onelli 5,00 50
Beschtedt Elflein a Ruta 258 6,00 100
Onelli 25 de Mayo a La Paz 5,00 100
Morales, Quaglia, Villegas Desde Tiscornia a Albarracín 5,00 50
Rolando, Palacios, Frei Desde Tiscornia a Albarracín 5,00 50
OConnor, O.Goedecke Desde Tiscornia a Albarracín 5,00 50
25 de Mayo Toda su Extensión 5,00 100
Albarracín De Morales a Onelli 5,00 50
Anasagasti De Morales a Onelli 5,00 100
Pasaje Gutiérrez Toda su Extensión 6,00 100
Morales De Tiscornia a Vilcapugio 5,00 100
Brown Toda su Extensión 6,00 100
Curuzú Cuatiá Toda su Extensión 5,00 50
Tacuarí Toda su Extensión 5,00 100
9 de Julio De Brown a Mitre 5,00 100
Elordi De Moreno a La Paz 5,00 100
Nota: Incluye retiros para toda la trama vial urbana y suburbana, como asimismo los de carácter urbanístico a fin de su comprensión global y la no omisión en otra parte de la normativa.
Art. 6.1.1.c. Avenida Parque
Sectores de ruta que atraviesan zonas de alto interés Paisajístico que vinculan a su vez, centros externos; con áreas de equipamiento turístico.
Se prevé su tratamiento vial especifico y el acondicionamiento de los ingresos a áreas de interés y puntos panorámicos (a seleccionar), que contribuyan a la concreción del recorrido en términos de amenidad y consecuentemente a evitar altas velocidades, con: demarcación acorde, señalización (incluso turística), forestación caducifolia nativa con tratamiento del paisaje y alcantarillado.
Art. 6.1.2. Red Secundaria de Movilidad
Son las que interconectan las Avenidas, articulando a la vez los sectores intra-centros, generando ingresos selectivos a los mismos, ordenando la sistematización de nodos en las arterias primarias. Su selección también abarca a calles que actualmente funcionan como tal, donde existe un incipiente número de actividades que generan deseables centralidades sociales. Un alto porcentaje de éstas presentan fuertes pendientes, por lo cual se contempla acondicionamientos de calzada con pavimentos especiales que disminuya el deslizamiento por congelamiento y acompañe a la vez, el desagüe de la arteria; diseño de sendas peatonales; sectores destinados a estacionamiento e ingresos a propiedades privadas; forestación; señalización y desagües pluviales.
La Red Secundaria (urbana y extraurbana), es afectada con medidas de Retiro de Frente, respecto de la línea municipal de cinco metros (5,00 m.), las que se detallan en cada Delegación Municipal, comprendida en el Art. 6.3.
Art. 6.1.3. Red Terciaria de Movilidad
Son las calles que interconectan en cada sector urbano y cada barrio, articulando internamente los flujos de movilidad.
Art. 6.1.3.a. Arterias Inter-urbanas
Permiten la movilidad interna en cada barrio, articulando los sectores residenciales, comerciales o turísticos que en función de las características de cada sector, son pavimentadas o enripiadas. Su ancho mínimo entre líneas municipales es para cualquiera de los casos de 15 metros.
Art. 6.1.3. b. Arterias de Borde
Conectan áreas de interés paisajístico en zonas de borde o límite de áreas externas (Unidades Ambientales) a consolidar. Su Función de contención debe ser preservada, para evitar el desborde de loteos posteriores. Su acondicionamiento debe desalentar, el tránsito vehicular intensivo. Para su acondicionamiento, se tiene en cuenta señalización de sectores de interés, forestación caducifolia con tratamiento del paisaje, demarcación de senderos, enripiado, y cunetas revestidas.
Glosario de Términos Técnicos Cantidad de artículos: 4
Art. 7.1. En este C.U. se definen las normas básicas del planeamiento físico del asentamiento y las de ordenamiento ambiental en el área que comprende el municipio ejidal de San Carlos de Bariloche optimizando la distribución de la población sobre el territorio y garantizando la compatibilidad ambiental y funcional entre las áreas urbanizadas, a urbanizar y a preservar, salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
Estas normas conciernen a:
a) Propuesta básica de organización funcional e interrelaciones de las áreas del éjido.
b) Disposiciones para nuevos asentamientos y de implantación de las edificaciones en los predios.
c) Normas de conservación de la calidad del medio ambiente y su regeneración.
d) Disposiciones de composición volumétrica.
Art. 7.2. El alcance de los términos empleados en este C.U. será el que se especifica en el siguiente artículo. El enunciado de este glosario de expresiones no excluye la utilización de otros conceptos que por su precisión semántica obviaren su definición.
Art. 7.3. El Glosario de Términos Técnicos Generales es el siguiente:
Desarrollo Urbano:
Proceso programado de adecuación del medio urbano en sus aspectos físicos, económicos y sociales y en función de los factores dinámicos de cambio.
Planificación física:
Acción sistematizada de conformación del espacio físico, a los fines de articularlo con un planeamiento integrado cuya acción guía y comparte los procesos de desarrollo.
Planeamiento Táctico Continuo:
Acción sistematizada de acudir al encuentro de los problemas urbanos mas acuciantes y brindarles atención prioritaria en especial a los que desencadenan nuevas anomalías. El ataque de estos problemas se atenderá con programas y subprogramas sectoriales propios del municipio, los que surjan de las U.G.L. y U.G.M. y/o en concomitancia con otras reparticiones.
Programa:
Análisis, evaluación propuestas y acciones en la que se fijan los objetivos y metas concretas concordantes con lo aspirado en el planeamiento táctico continuo.
Estos programas y subprogramas necesarios se incluirán en planes anuales o plurianuales contemplados en el Plan de Gobierno y el Presupuesto Municipal Art. 25 inc. 15 de la Carta Orgánica Municipal.
Subprograma:
Acción concreta que forma parte del anterior.
Código Urbano (C.U.):
Define las normas básicas del planeamiento físico y las de ordenamiento ambiental.
Código Edilicio (C.E.):
Regula la realización de obras de edificación fueran de construcción, modificación (ampliación o alteración) refacción y/o demolición.
Zonificación:
Esquema de organización de un área determinada del éjido en base a normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano con relación a sus actividades principales y las conexiones entre las mismas de acuerdo con los criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico.
Plano de Zonificación:
Documento gráfico en el cual se expresan las distintas áreas o sectores en que se ha dividido el éjido urbano según sus usos predominantes y complementarios permitidos, el parcelamiento del terreno; densidades poblacionales y las tasas de ocupación del espacio (F.O.S. y F.O.T.).
Intensidad de Ocupación:
La intensidad de ocupación del territorio se medirá por la densidad Poblacional por superficie de suelo.
Espacios Edificables (E.E.):
Son los constituidos por parcelas urbanas o suburbanas destinadas a la implantación de edificios públicos o privados.
Población Potencial de un área o zona:
Cantidad de habitantes posibles si se ocuparan todas las parcelas con el F.O.T. máximo admitido para un área o zona determinada.
Superficie de la Parcela (S):
Extensión de terreno con o sin solución de continuidad dentro de los límites determinados por los títulos de propiedad, los planos de fraccionamiento debidamente aprobados o los relevamientos territoriales aprobados por los organismos competentes.
Carga Poblacional de un Area o Predio (P):
Población máxima que se puede asentar en un área o zona de planeamiento, como así mismo en un predio determinado. Estará determinada en función de la D.N.P. asignada a las distintas áreas o subáreas del éjido y la superficie del suelo a la cual se la relaciona. Se estiman todas las parcelas con F.O.T. máximo. Se expresa en habitantes.
Area de Implantación (AIM):
Area de un predio con superficie S que puede destinarse a la implantación de las edificaciones en el caso de parcelas existentes incluyendo los espacios externos inmediatos (ACOAR).
En el caso de subdivisiones del suelo con AREE el AIM representa la superficie parcelable en lotes con destino habitacional, permanente o transitorio, exclusivo.
Se expresa en m2.
Porcentaje del Area de Implantación (PAIM):
Determina la definición anterior en porcentaje de S.
Se expresa en un porciento de S. (%).
Area de Edificación (AEDI):
Es el área comprendida por la proyección horizontal del edificio en el terreno (se excluirá de esta proyección los aleros de las cubiertas y salientes menor a 1,00 m).
Se expresa en m2.
Porcentaje de Área de Edificación (PAEDI):
Determina la definición anterior en porcentaje de S. Se expresa en porciento de S. (%).
Área de Complemento Arquitectónico Urbano (ACOAR): (Area Dentro del AIM no ocupada por edificaciones )
Se define como una sustracción: ACOAR = AIM - AEDI (Se expresa en m2.)
Dentro del ACOAR deben tener ubicación: ,jardines, solados, circulaciones. campos de juego, pequeños techados, solarios, piscinas, etc.
Area de Reserva Ecológica Interna (AREI):
Define una subárea interna de una parcela existente o a crearse en una subdivisión del suelo con AREE. Se define como una sustracción:
AREI = S - AIM. (Se expresa en m2.)
El destino del AREI tiene como uso exclusivo el mantenimiento, creación o recreación de la calidad boscosa o paisajística de un asentamiento.
Area de reserva Ecológica Externa (AREE):
Se Define una subárea externa al AIM de una subdivisión o fraccionamiento del suelo. Se define como una sustracción.
AREE = S - AIM. (Se expresa en m2.)
El destino del AREE tiene como uso predominante el mantenimiento, creación o recreación de la calidad boscosa o paisajística de un asentamiento y como usos complementarios de áreas de uso común eventualmente, de complemento del habitat, (Recreativo y /o Cultural-Deportivo y de uso social) y de áreas de biodegradación de las efluencias cloacales. Deberá mantener una relación indisoluble con las parcelas que se plasmen en el AIM en una Subdivisión o fraccionamiento del suelo.
Superficie Máxima a Construir (S.C.):
Se define como tope de ocupación horizontal de las edificaciones; entendida esta S.C. como en uno o más niveles.
Esta definición será operada con el FOT máximo admitido. Para su cómputo se incluirá al 100% los espacios interiores con una altura igual o mayor a 1,80m. sumando las superficies de tabiques y muros ya sean interiores o exteriores; y al 50% de los espacios semicubiertos.
Se descontará del cómputo los aleros de las cubiertas con saliente menor de un metro. Se expresa en m2.
Factor de Ocupación del Paisaje Habitante (FOPH):
Se define como un cociente:
FOPH = AIM / P (Se expresa en m2/hab.)
Centro de Servicios (CS):
Es un sector del tejido urbano o suburbano en el cual se pueden concentrar servicios o equipamientos sociales con destino a abastecimiento, comunicación, protección seguridad, salud educación, culto esparcimiento etc.
Espacios Circulatorios (E.C.):
Están constituidos por las vías públicas vehiculares y peatonales, las que se clasifican de acuerdo a su tránsito o función que cumplen en vías primarias, secundarias, terciarias y las exclusivamente peatonales.
Arterias de Conexión Regional o Subregional:
Son aquellas que indistinta o separadamente pueden servir al tránsito vehicular de conexión entre subregiones del amplio éjido municipal, entre subregiones del éjido y otras regiones fuera de él y entre regiones de las cuales el éjido municipal no es parte.
Vías primarias (V.P.):
Son aquellas que vinculan las rutas o arterias de conexión regional o subregional con el núcleo de asentamiento, permitiendo su diseño la velocidad urbana adecuada a su fin.
Vías Secundarias (V.S.):
Son aquellas que derivando de las V.P. vinculan áreas específicas del asentamiento. Sobre ellas se ubicaran los usos comerciales, el equipamiento social y los usos residenciales de mayor intensidad.
Vías Terciarias (V.T.):
Son aquellas que sirven de tránsito interno de una determinada área del asentamiento concurriendo a las V.S.
Arterias Peatonales:
Son aquellas que sin servir a predios se destinen atránsito peatonal en un asentamiento
o que sirviendo a predios fueren declaradas como tales por Ordenanza Municipal.
Ruta de Caminantes:
Se definen como trayectos interconectados entre subregiones del éjido municipal.
Pasaje Peatonal:
Se definen como circulaciones de un asentamiento que se afectan al uso peatonal exclusivo.
Reserva Fiscal (R.F.):
Estarán constituidas por áreas a ceder al dominio público y cuya función principal será el asiento del equipamiento comunitario (educación, sanidad, socio-cultural, gobierno, administración, seguridad, centro deportivo).
Espacios Verdes (E.V.):
Estarán constituidos por áreas parquizadas o no, de dominio y uso público, cuya función principal será servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. Sus escalas serán residencial, vecinal o barrial y parque urbano.
En su realización se utilizarán en forma preponderante las especies autóctonas. En forma no vinculante será necesario dictamen de la Sociedad de Horticultura de Bariloche.
Uso Residencial Permanente:
El efectuado en unidades individuales o colectivas destinadas habitualmente a casa-habitación de la población estable del éjido municipal.
Uso Residencial Transitorio:
El efectuado en unidades individuales o colectivas destinadas al uso transitorio de carácter predominante turístico o recreacional.
Uso Comercial:
El efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de actos de comercio, ejercicio profesional etc.
Uso Comercial Diario:
El que evidencia una alta frecuencia transaccional dada la escasa duración de los bienes que se consumen o de los beneficios de los servicios que se presten (ejemplo: carnes, pescados, verduras, frutas, comestibles, panaderías y confituras, fábricas de pastas, artículos de limpieza, etc.).
Uso Comercial Periódico:
El que evidencia una frecuencia media transaccional dada en función de los bienes que se consumen o de los servicios que se prestan (ejemplo: ferretería, pinturas, farmacia, mercería, perfumería, diarios y revistas, juguetería, reparación de calzado, peluquería y salón de belleza, café y golosinas, lavadero y tintorería, pizzería, bar, heladería, etc.)
Uso Comercial Ocasional:
El que evidencia una baja frecuencia transaccional dada la extensa duración de los bienes que se consumen o de los beneficios de los servicios que se prestan (ej.:confección, lencería, tejidos, camisería, calzado, muebles, ropa blanca, artefactos eléctricos, radio/TV, discos y cassettes, fotografía, relojería y joyería, artículos de cuero libros, flores, restaurantes, confitería, etc.).
Uso Industrial:
El efectuado en establecimientos en los que se produzcan actividades manufactureras mediante transformación mecánica o química de insumos (ya sea que los trabajos se realicen con máquinas o a mano) y almacenaje, pueden prohibirse otros usos complementarios a éste o viceversa según el grado de peligrosidad, nocividad o molestia de las que se instalasen.
Uso Institucional:
El efectuado en establecimientos que tienen por objeto principal prestar servicios de interés general para la población, en forma colectiva onerosa o gratuitamente tanto por el sector público como el privado .
Usos Específicos:
Son las determinadas para usos de transporte, comunicaciones, producción de energía, defensa y seguridad.
Uso Predominante:
Actividad que califica con las máximas posibilidades compatibles con el uso de los predios en cuanto a superficie cubierta y número de unidades.
Uso Complementario:
Actividad destinada a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes con limitación de superficie cubierta y números de unidades.
Uso No Conforme:
Actividad inconveniente pero por estar constituyendo un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios del subárea de planeamiento en que se hallen.
Su existencia no posibilita el permiso de construcción de otros iguales o similares, tampoco la ampliación de los existentes.
Uso Obligatorio:
Son aquellos que se consideran imprescindibles para asegurar el carácter de una zona.
Uso Condicionado:
Son aquellos que deben cumplir una o más condiciones para poder incorporarse a una subárea de planeamiento con un uso determinado.
Uso Mixto 1 (UM1):
Son las zonas en las cuales no existe una marcada predominancia de uso, coexistiendo en la misma varios usos (Ejemplo: institucional, turístico, comercial, social, cultural, residencial, etc.).
Uso Mixto 2 (UM2):
Son las zonas en las cuales existen o se pueden localizar los siguientes usos predominantes: talleres y depósitos, mayoristas, corralones de materiales y como complementarios uso residencial y comercial.
Usos Mixtos 3 (UM3):
Son las zonas en las cuales pueden coexistir la actividad agrícola-forestal con la residencial permanente y/o transitoria.
Uso Agrícola Forestal :
Son las actividades primarias tradicionales de producción a las que se les suma n otras relacionadas con el campo como ser tambos lecheros y sus derivados, cría de caballos, piscicultura, eventos de tipo rural como exposiciones agrícolas ganaderas .
Area de Recuperación y/o Regeneración (RE):
Es aquella que presenta un deterioro de su condición original, ya sea natural o artificial, pero que es factible de recuperación de su aptitud mediante acciones adecuadas.
Area de Generación (G.E):
Es aquella que necesita modificaciones a sus condiciones originales para la generación, mediante acciones adecuadas, del mejoramiento de sus aptitudes.
Zona:
Area de características homogéneas a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinada y una subdivisión del suelo determinada mínima. Se podrá usar como sinónimo área o subárea de planeamiento.
Servicios Públicos Obligatorios:
Son aquellos sin los cuales no se permitirá la apertura y/o habilitación de un nuevo fraccionamiento.
Equipamiento Urbano:
Son los elementos fijos necesarios para el funcionamiento de la ciudad como tal.
Equipamiento de Servicios:
Son los elementos fijos necesarios para el funcionamiento de una zona como tal.
Areas Intangibles:
Se define como tal a aquellas que por su ubicación dentro del éjido y/o de reserva boscosa, merecen un tratamiento normativo especial para la preservación de esos valores.
Tejido Urbano:
Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano que los contiene.
Ocupación del Suelo:
Conjunto de normas e indicaciones urbanísticos sobre alturas, retiros y factores de ocupación que delimitan el volumen edificable máximo sobre una parcela y su ubicación en la misma.
Retiro Obligatorio:
Superficie libre de edificación comprendida entre la línea municipal y/o eje divisorio de parcelas y las construcciones fijas que se ubiquen en la misma.
Centro o Corazón Libre de Manzana:
Superficie no edificable a nivel de terreno, comprendido entre la línea interna de construcción en el área urbana y en las líneas internas del AIM en las suburbanas.
Perfil de Edificación Máximo (PEM):
Trazado geometrico virtual que se norma para cada zona urbana del éjido que marca el tope máximo del volumen edificable.
Solo podrán exceder el PEM y por razones justificadas los conductos de humo y/o ventilaciones, pararrayos, antenas no así construcciones, tanques de reserva, caja de ascensores, etc.
Unidades Ambientales:
Se definen como áreas homogéneas que pueden constituir un sistema de orden menor, ubicadas o incluidas en un área o mas de planeamiento y por poseer condiciones comunes, como ser y no excluyente: de conservación o deterioro ecológico, de carencias de servicios y/o equipamiento comunitario, antecedentes dominiales similares, organizaciones sociales básicas dinámicas, pueden ser tratadas por planes particularizados, programas y acciones de recuperación y/o desarrollo especiales.
Factor de Ocupación Total 1 (FOT1):
Se define como FOT1 al factor de ocupación total para el área urbana (U) en los edificios con destino cuasi exclusivo a uso residencial permanente. Se aplicará cuando más del 80% de la superficie cubierta (SC) sea de viviendas individuales o colectivas.
Factor de Ocupación Total 2 (FOT2):
Se define como FOT2 al factor de ocupación total para el área urbana (U) en los edificios con destino cuasi exclusivo a las actividades relacionadas con el turismo y los usos no habitacionales permanentes. Se aplicará cuando no menos del 80% de la superficie cubierta (SC) se destine a unidades residenciales transitorias o comerciales.
El criterio de evaluación para la aceptación de este incremento de ocupación de los predios, será exclusivo del Organismo de Aplicación.
Envolvente de Edificación Máxima (EDEM):
Se define como EDEM el método gráfico para determinar en las zonas suburbanas, la ubicación en planta y alzado de los objetos arquitectónicos en los predios.
Planos de Altura Máxima (PAM):
Se define como PAM el método gráfico para determinar en las zonas suburbanas los planos tope en altura para fijar el EDEM.
ART. 7.4 Las Planillas Síntesis de Zonificación se subdividen internamente en cuatro partes esenciales:
(1) Características de las Subáreas de Planeamiento
(2) Indicadores Urbanísticos
(3) Subdivisión del Suelo
(4) Infraestructura y Equipamiento
De acuerdo a dicho ordenamiento, el glosario de términos técnicos específicos es el siguiente:
Normas Generales Cantidad de artículos: 2
A continuación podrá ver los distintos items de esta sección.
Prensa y Protocolo Cantidad de artículos: 0
Seccion de Prensa y protocolo
Gacetillas Cantidad de artículos: 145