RESOLUCIÓN N.º 488-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23 INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO BELGRANO SUDESTE
ANTECEDENTES
Expediente 014-JEM-2016/02: Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste Lista Celeste y Blanca S/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas.
Nota 109 de la Junta Electoral Municipal del 15 de julio de 2016. Ref.: Remite Expte. 014-JEM-2016/02, referente a la renovación de autoridades de la junta vecinal barrio Belgrano Sudeste.
Resolución 050-JEM-16 del 6 de julio de 2016 a fs. 45, resuelve impugnaciones presentadas por la lista Blanca.
Resolución 051-JEM-16 del 14 de julio de 2016, resuelve oficializar la lista de candidatos denominada lista Blanca.
Resolución 052-JEM-16 del 14 de julio de 2016 a fs. 69 a fs. 71, resuelve no oficializar la lista de candidatos denominada lista Celeste y Blanca.
Presentación de apelación contra la resolución 052-JEM-16 Nota n.º 571-MEyS-16 del 19 de julio de 2016, del Sr. Carlos Sacchi, apoderado de la Lista Celeste y Blanca.
Acta n.° 029/16 del 27 de julio de la Comisión Legislativa.
Resolución 179-PCM-16 del 27 de julio del 2016 firmada por el residente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso i, ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1 para resolver si se da lugar la apelación interpuesta por la lista Celeste y Blanca para las elecciones de la junta vecinal barrio Belgrano Sudeste, contra la resolución 052-JEM-16 que resuelve no oficializar la lista de candidatos denominada Lista Celeste y Blanca.
Dicho acto administrativo es impugnado por el apoderado de la lista Celeste y Blanca a través de escrito de apelación interpuesto el martes 19 de julio de 2016 ante la Junta Electoral Municipal y ante el Concejo Municipal.
La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso i, de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.
En reunión de la Comisión Legislativa del 27 de julio de 2016, se definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:
Que resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del artículo 23º inciso i de la ordenanza 1953-CM-09 el análisis de las impugnaciones efectuadas a resoluciones de la Junta Electoral Municipal.
En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación del apelante.
El apelante invoca el artículo 152º de la ley O 2431 que fija el plazo de 48 h a fin de presentar la apelación ante la Junta Electoral Municipal, considerando que quedo notificado el jueves 14 de julio de 2016 y el escrito de apelación lo interpone el martes 19 de julio de 2016, esta presentación es extemporánea.
Sin perjuicio de la extemporaneidad de su presentación, y en aras de analizar su planteo impugnatorio, este Concejo analizará su apelación:
Vistos los antecedentes de la causa, se advierte que, el escrito de apelación contra la sentencia que se recurre debe contener una crítica razonada y concreta de las argumentaciones, no resultando suficiente para ello, la mera repetición de normativa dispuesta en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
La aptitud de una lista para participar de la compulsa electoral implica el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para poder hacerlo. Siendo una actividad reglada, los recaudos impuestos a través de la ordenanza 194-C-86 y el propio estatuto de la junta vecinal lo reflejan de manera objetiva.
Los planteos del recurrente son escuetos y por demás insuficientes para derribar lo resuelto en la sentencia 052-JEM-16, que dispone que la lista de candidatos para ser oficializada debe ser patrocinada por quince vecinos en condiciones de votar, como mínimo; y que no se debe reunir la calidad de candidato y avalista simultáneamente. Cuestión ya señalada y advertida a la lista Celeste y Blanca a través de la resolución 050-JEM-16, que no fue impugnada por la lista Celeste y Blanca, muy por el contrario efectuó presentación en aras de cumplimentar lo allí dispuesto.
La impugnación no logra demostrar la ilegalidad, la arbitrariedad o el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, atento que, la sentencia recurrida tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto válido y adecuado a las circunstancias comprobadas en el expediente.
Por lo tanto, se debe rechazar la apelación considerando los fundamentos expuestos precedentemente.
AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
INICIATIVA: Comisión Legislativa y asesora letrada, Josefina González Elizondo.
La resolución 179-PCM-16, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 11 de agosto de 2016, según consta en el Acta N.º 1059/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°)
Se rechaza la apelación contra la sentencia 052-JEM-16, interpuesta por el apoderado de la lista Celeste y Blanca conformada para las elecciones de la junta vecinal barrio Belgrano Sudeste, por los fundamentos expuestos.
Art. 2°)
Se devuelve a la Junta Electoral Municipal el expediente 014-JEM-2016/02.
Art. 3°)
Comuníquese a la Junta Electoral Municipal. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
1 Artículo 23 inciso i ordenanza 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.