RESOLUCIÓN N.º 487-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23 INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO BELGRANO SUDESTE
ANTECEDENTES
Expediente 014-JEM-2016/02: Junta vecinal barrio Belgrano Sudeste lista Celeste y Blanca s/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas.
Nota 108 de la Junta Electoral Municipal del 13 de julio de 2016. Ref.: eleva recurso.
Nota 109 de la Junta Electoral Municipal del 15 de julio de 2016. Ref.: Remite expte. 014-JEM-2016/02, referente a la renovación de autoridades de la junta vecinal barrio Belgrano Sudeste.
Resolución 050-JEM-16 del 6 de julio de 2016 a fs. 45, resuelve impugnaciones presentadas por la lista Blanca.
Presentación de apelación contra la resolución 050-JEM-16, 12 de julio de 2016 desde fs. 61 hasta fs. 67, de la sra. María Orritia Alvarado, apoderada de la lista Blanca.
Resolución 051-JEM-16 del 14 de julio de 2016, resuelve oficializar la lista de candidatos denominada lista Blanca.
Resolución 052-JEM-16 del 14 de julio de 2016 a fs. 69 a fs. 71, resuelve no oficializar la lista de candidatos denominada lista Celeste y Blanca.
Acta 028/16 del 20 del julio de 2016 de Comisión Legislativa del Concejo Municipal.
Resolución 171-PCM-16 del 20 de julio de 2016 firmada por el presiente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º inciso i ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1 para resolver si se da lugar la apelación interpuesta por la lista Blanca para las elecciones de la junta vecinal barrio Belgrano Sudeste, contra la resolución 050-JEM-16 que resuelve: desestimar las impugnaciones presentadas contra los candidatos a vicepresidente, secretaria, prosecretaria, protesorera y 2º vocal suplente de la lista Celeste y Blanca, e intima a proponer candidatos a 1º revisor de cuentas titular, 2º revisor de cuentas titular, revisor de cuentas suplente y a adjuntar los avales de acuerdo a los recaudos estatutarios de la junta vecinal.
Dicho acto administrativo es impugnado por la apoderada de la lista Blanca a fs. 61/67 del expediente 014-JEM-2016/02: “Junta vecinal barrio Belgrano Sudeste lista Celeste y Blanca s/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas”.
La Junta Electoral Municipal eleva el expediente para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º inciso i de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.
En reunión de la Comisión Legislativa del 20 de julio del 2016, se definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:
No resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del artículo 23º inciso i de la ordenanza 1953-CM-09, la de emitir opiniones abstractas.
En este sentido, considerando el objeto de la impugnación y posterior apelación de la apoderada de la lista Blanca y las resoluciones emitidas por la Junta Electoral Municipal 051-JEM-16 y 052-JEM-16, se refleja la ausencia de lesión a los intereses actuales del impugnante.
La impugnación intentada contra la resolución 050-JEM-16, considerando el devenir en el proceso iniciado, carece de objeto y ha devenido abstracta, considerando el planteo interpuesto por la lista Blanca y la no oficialización de la lista de candidatos de la denominada lista Celeste y Blanca.
Por lo expuesto, se debe declarar abstracta la materia objeto de apelación considerando la inexistencia de lesión o agravio a intereses actuales del impugnante.
AUTOR: presidente Concejo Municipal, Diego Benítez.
INICIATIVA: Comisión Legislativa y asesora letrada, Josefina González Elizondo.
La resolución 171-PCM-16, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 11 de agosto de 2016, según consta en el Acta N.º 1059/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°)
Se declara abstracta la materia objeto de apelación por parte de la apoderada de la lista Blanca conformada para las elecciones de la junta vecinal barrio Belgrano Sudeste, considerando la inexistencia de lesión o agravio a intereses actuales.
Art. 2°)
Comuníquese a la Junta Electoral Municipal. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
1 Artículo 23º, inciso i, ordenanza 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.