RESOLUCIÓN Nº 118- PCM-2013

 

DESCRIPCION SINTETICA:    RENOVACION CONTRATO LOCACION DE SERVICIO A PLAZO DETERMINADO AL SEÑOR HECTOR DIAZ –

 

 

ANTECEDENTES:

 

           Nota Nº 452-PCM-13, de fecha 08 /05/13 Vice Presidente Primero a cargo Concejo Municipal Arq. Carlos A. Valeri.-

 

FUNDAMENTOS:

 

           La playa de estacionamiento del edificio adyacente al Concejo Municipal, es utilizada por personal del Municipio. Se hace necesario contar con una persona que se encargue de la organización de la misma, controlando el ingreso de los autos y el estacionamiento ordenado que no perturbe la circulación.   Asimismo esta persona debe ocuparse de que el predio esté en condiciones y comunicar al Concejo Municipal deterioros o elementos que deban ser arreglados.

 

            Por todo lo expuesto, en la nota Nº 452-PCM-13 de fecha 08 de Mayo de 2013, el Vicepresidente Primero a cargo del Concejo Municipal Arq. Carlos A. Valeri informa la autorización para la renovación contrato del Sr. Héctor Díaz por Locación de Servicio a plazo determinado, por el término de 06 (seis) meses, desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de Octubre 2013, para cumplir funciones en la playa de estacionamiento adyacente al edificio del Concejo Municipal.

 

            En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

 

EL VICE PRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

ART.1º)      RENOVAR: el contrato por Locación de Servicio a plazo determinado, por el término de 06 (seis) meses, a partir del día 01/05/13 hasta el 31 /10/13, al Sr. Héctor Díaz para cumplir funciones en la playa de estacionamiento adyacente al Concejo Municipal

      

ART.2º)      COMUNICAR: a todas las áreas interesadas.

 

ART.3º)      Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 de Mayo de 2013.-

 

CAV/JGE/ndf.

 

 

 

 

 

 

 

"2013, Año del 30º aniversario de la recuperación de la Democracia”

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el arquitecto CARLOS ALFREDO VALERI DNI Nº 17.523.662, en lo sucesivo “ EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra el Sr. Héctor Osvaldo Díaz, DNI Nº7.604.171 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en calle Salta Nº 355 2º piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Rodrigo en su calidad de curador judicial del Sr. Díaz, se conviene en celebrar el presente contrato de servicio a plazo determinado, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio que impone el orden de la playa de estacionamiento y tareas varias de maestranza.---------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Mayo de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2013 inclusive; para cumplir funciones en la playa de estacionamiento del Departamento deliberante y funciones varias de maestranza. El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.--------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO un honorario mensual de pesos tres mil ($ 3.000,00) por Locación de Servicio a plazo determinado.Será de exclusive cuenta y cargo de EL CONTRATADO todo aporte provisional, o arancelario o impositivo, que este debe abonar como consecuencia del honoraio que perciba.------

QUINTO: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.-----------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.---------------------------------------------------

SEPTIMO: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 184 días a partir del día 01/05/13, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/10/13 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.--------

OCTAVO: EL CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-------------

NOVENO: Las partes acuerdan rescindir el acta convenio suscripta el día 01 de diciembre de 2004 entre el representante del Concejo Deliberante Sr. Marcelo Cascon y el Dr. Rodolfo Rodrigo en su calidad de curador judicial del Sr. Héctor O. Díaz y estos últimos manifiestan que nada tendrán  que reclamar al Concejo Deliberante bajo ningún tipo de concepto o rubro, emergente del acta convenio que los vinculara y la resición operada en este acto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas todas las notificaciones, .extrajudiciales y judiciales que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 08 días del mes de Mayo de 2013.-

 

 

 

 

 

Firma del Contratado / a                         Arq. Carlos Alfredo Valeri

                                                                                                   VICE PRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL                                                                                                                                         CONCEJO MUNICIPAL

 

 

 

 

 

       Firma del Curador Dr. Rodolfo Rodrigo