/DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO 497/2022 APRUEBA CONVENIO DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS CERRO CAMPANARIO.

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículos 29 inciso 10, 128, 130 y 164.

 

Ordenanza 1744-CM-2007 de Audiencia Pública.

 

Ordenanza 502-CM-85 Establece facultades para ampliación y renovación de concesiones publicas.

 

Proyecto de ordenanza 497/2022 “Aprueba convenio de prórroga de concesión y ejecución de obras Cerro Campanario”.

 

Dictamen 182-ALCM-22 dictamen de la Asesoría Letrada Concejo Municipal sobre proyecto de ordenanza 497/22.

 

Acta 052/22 de fecha 15/06/2022 de la Comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal establece los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, entre ellos la audiencia pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.

 

Conforme lo define el art. 164.º del mismo cuerpo legal: “ La audiencia pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido (...)”.

Considerando que el proyecto de ordenanza 497/22 versa sobre una prórroga de concesión y ejecución de obra pública, resulta relevante lo establecido en el Capítulo VI "OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS" artículo 130° de la Carta Orgánica Municipal que establece "Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una Audiencia Pública".

 

En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el art. 130 de la C.O.M. se efectúa la presente convocatoria.

 

AUTOR: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid (bloque JSRN).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se convoca a audiencia pública para el día lunes 4 de julio de 2022 a las 17:00 hs en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, ubicado en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 Centro Cívico de esta ciudad para el tratamiento del proyecto de ordenanza N.° 497/22 “Aprueba convenio de prórroga de concesión y ejecución de obras Cerro Campanario", que se encuentra en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es el presidente de la Comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal, Concejal Gerardo Ávila.

 

Art. 2.º) Se informa a la comunidad que en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-2007 y sus modificatorias, se encuentra disponible el proyecto de ordenanza N.º 497/22 en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) y también se facilitará vía e-mail, con petición previa a través del correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono 294 4425127, para la extracción de copias a cargo de los interesados, en la Subsecretaría de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, sita en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 de esta ciudad.

 

Art. 3.º) Se habilita la inscripción de los oradores desde el jueves 16 de junio de 2022 hasta el viernes 1º de julio a las 15:00 hs. en la Sede del Concejo Municipal y a través de la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse y; (2) formulen intervenciones posteriores a la audiencia hasta el día 7 de julio de 2022 hasta las 15 horas.

Previo a la celebración de la audiencia pública el Concejo Deliberante, por medio del área correspondiente, se enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.

 

 

Art. 4.º) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

 

La audiencia pública será presidida por el Sr. Presidente de la Comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Deliberante, Concejal Gerardo Ávila, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

Primera Parte.

 

La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.

 

Segunda Parte.

 

Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Tercera Parte.

 

Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

 

Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

Lectura de orden del día.

Lectura parte resolutiva del proyecto a tratarse.

Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 5.º) Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la audiencia.

 

Art. 6.º) Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6.°, 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-2007.

 

Art. 7.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 8.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 15 de junio de 2022.

 

NSA/CRH/sag