DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA N.º 3161-CM-2020, MODIFICA ORDENANZA 2049-CM-10. CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA OBRA PÚBLICA.
ANTECEDENTES
Ordenanza 882-CM-1998 art. 1.° inc b.
La ordenanza n.º 3161-CM-2020, fue recibida por el Departamento Ejecutivo el 05/08/2020 a las 10:34 h.
La carta orgánica municipal, art. 45.º) expresa: "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente..."
FUNDAMENTOS
El proyecto original n.º 059/2020, fue aprobado en la sesión del 23 de julio de 2020, según consta en el acta n.º 1129/2020. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el art. 45.º de la carta orgánica municipal para la promulgación de la presente ordenanza.
En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza n.º 3161-CM-2020, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45.º) de la carta orgánica municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 21 de agosto del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.
Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza n.º 3161-CM-2020 con fecha 21 de agosto de 2020, según lo establecido en el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.
Art. 2.º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese, Cumplido, Archívese.
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2020.
NSA/CRH/cmf.