DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA N.º  3161-CM-2020, MODIFICA ORDENANZA 2049-CM-10. CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA OBRA PÚBLICA.

 

 

ANTECEDENTES

   

                Ordenanza 882-CM-1998 art. 1.° inc b.

 

         La ordenanza n.º 3161-CM-2020, fue recibida  por el  Departamento  Ejecutivo el 05/08/2020  a las  10:34 h.

 

                La carta orgánica municipal, art. 45.º) expresa: "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas  dentro  de  los  diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente..."

 

FUNDAMENTOS

 

          El proyecto original n.º 059/2020, fue aprobado en la sesión del 23  de julio  de 2020, según consta en el acta n.º  1129/2020. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el art. 45.º de la carta orgánica municipal para la promulgación de la presente ordenanza.

 

                En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza n.º 3161-CM-2020, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45.º) de la carta orgánica municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 21 de agosto del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

         Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.

 

LA PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º)      Se informa la promulgación automática de la ordenanza n.º 3161-CM-2020 con  fecha 21 de agosto de 2020, según lo establecido  en  el  artículo  45.º de la carta orgánica municipal.

 

Art. 2.º)      Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo. Publíquese, Cumplido, Archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto  de 2020.

 

NSA/CRH/cmf.