DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA RECHAZO POR ELIMINACIÓN DE COMPENSACIONES A EMPRESAS POR PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Ley 22431: Sistema de protección integral de las personas con discapacidad.

Ley 26928: Modificaciones al régimen de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación.

Ley 27674: Ampliación de derechos y gratuidad en el transporte para personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

El derecho al transporte gratuito para las personas con discapacidad ha sido una conquista legislativa que refleja el compromiso del Estado argentino con la igualdad real de oportunidades, la accesibilidad y la inclusión social. Las leyes 22431, 26928 y 27674 constituyen un cuerpo normativo que reconoce la gratuidad como una herramienta esencial para garantizar la autonomía, la movilidad y la plena participación de este colectivo en la vida social, laboral y cultural del país.

Sin embargo, conforme a la información pública difundida el 26 de mayo de 2026, el Gobierno Nacional habría dispuesto la eliminación del régimen de compensaciones económicas que hasta el momento percibían las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de aquellas leyes. Según la noticia, la medida se formaliza en un articulado que, si bien declara que “no afecta el derecho a la gratuidad”, en los hechos desfinancia el mecanismo que permitía a las empresas prestadoras recuperar el costo de esos boletos.

Este cuerpo legislativo advierte con seria preocupación que suprimir las compensaciones económicas, sin reemplazarlas por un sistema alternativo que garantice el mismo nivel de servicio, puede derivar en una vulneración indirecta del derecho fundamental de las personas con discapacidad. La historia de las políticas públicas argentinas demuestra que el reconocimiento formal de un derecho, sin los instrumentos presupuestarios y administrativos que lo hagan efectivo, se convierte en una declaración estéril.

El artículo 2° de la medida citada sostiene que “la presente medida no afecta el derecho a la gratuidad”, pero omite señalar cómo se financiará a partir de ahora dicho derecho. Las empresas de transporte, sin la compensación estatal, se encuentran ante un dilema práctico, absorber el costo de los pasajes gratuitos, con el consiguiente riesgo para su viabilidad económica o negar el beneficio a los pasajeros con discapacidad, amparándose en la falta de recursos. En cualquiera de los dos casos, quien termina perdiendo es el usuario más vulnerable.

La encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para que “mantenga los procedimientos pertinentes” resulta insuficiente si no va acompañada de una partida presupuestaria específica y de mecanismos de control eficaces. Sin transferencia de fondos, la CNRT sólo podrá constatar el incumplimiento, pero no podrá corregir la asimetría financiera que padecen las empresas ni garantizar que ningún pasajero con discapacidad sea rechazado.

Resulta paradójico y grave que esta decisión se adopte precisamente cuando la Argentina ha suscripto compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellos la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 27044, que obliga a los Estados partes a adoptar medidas efectivas para asegurar la movilidad personal y la accesibilidad. Eliminar la compensación económica sin proveer una alternativa equivalente es, en los hechos, un retroceso en el cumplimiento de esas obligaciones.

La medida que aquí se impulsa no desconoce la necesidad de ordenar las cuentas públicas ni de revisar regímenes que pudieran resultar ineficientes. Pero la eficiencia fiscal no puede lograrse a costa de los derechos adquiridos por los sectores más postergados. Si el Estado considera que el sistema de compensaciones requiere reformas, debe proponer un nuevo mecanismo en el marco del diálogo con las organizaciones de personas con discapacidad, las empresas de transporte y los especialistas, no mediante una decisión unilateral que deja en el vacío un derecho consolidado.

Este Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica, no puede permanecer indiferente ante una medida que afecta directamente a vecinos y vecinas de San Carlos de Bariloche. Nuestra ciudad cuenta con una importante cantidad de personas con discapacidad que utilizan el transporte interjurisdiccional para acceder a prestaciones médicas, educativas y laborales en otras localidades de la provincia y del país. La incertidumbre generada por esta decisión nacional exige una pronunciamiento claro y una exigencia concreta al Poder Ejecutivo Nacional.
 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
 

El proyecto original N.º 638/26 fue aprobado en la sesión del día 11 de junio de 2026, según consta en el Acta N.º 1223/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica el rechazo y profunda preocupación por la eliminación del régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22431, 26928 y 27674, publicada el 26 de mayo de 2026, por considerar que dicha medida pone en riesgo la efectiva vigencia del derecho a la gratuidad de las personas con discapacidad en el transporte.

Art. 2°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Transporte, la exigencia de que se restablezca o reemplace de manera inmediata el régimen de compensaciones económicas a las empresas de transporte interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, garantizando los recursos presupuestarios necesarios para evitar que el derecho reconocido por las leyes 22431, 26928 y 27674 se torne inoperante.

Art. 3°)

Se exhorta a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a que, en el plazo de treinta (30) días, eleve un informe detallado a este cuerpo legislativo sobre:

a) El estado de cumplimiento actual por parte de las empresas de transporte de la obligación de otorgar pasajes gratuitos a personas con discapacidad; b) El número de pasajes gratuitos emitidos mensualmente y su costo estimado.

c) Las medidas concretas que adoptará para asegurar que la eliminación de las compensaciones económicas no derive en el rechazo de pasajeros con discapacidad.

Art. 4°)

Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que en el marco del respeto a los derechos adquiridos, convoque a una mesa de diálogo con organizaciones de personas con discapacidad, empresas de transporte y gobiernos locales, incluyendo a esta Municipalidad, a los fines de diseñar un nuevo sistema de financiamiento del pasaje gratuito que resulte sostenible, eficiente y respetuoso de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de discapacidad.

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.