DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL EL REPUDIO EL DNU 340/25
ANTECEDENTES
Convenios Internacionales de la OIT suscriptos por la República Argentina.
Constitución Nacional Argentina: artículo 14° bis, establece el derecho de los trabajadores a huelga.
Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 del Poder Ejecutivo Nacional.
Declaraciones públicas de organizaciones sindicales (CTA Autónoma, CGT, ATE) en repudio al DNU 340/25.
Acciones judiciales iniciadas para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto.
Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 40° inciso 6.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
El DNU 340/25, firmado por el Presidente de la Nación Javier Milei, constituye un ataque directo y deliberado contra uno de los derechos más elementales del pueblo trabajador: el derecho a huelga. Este derecho, consagrado en el artículo 14° bis de la Constitución Nacional y reconocido por tratados internacionales suscriptos por nuestro país, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), forma parte del corazón de cualquier sociedad democrática y con justicia social.
El DNU 340/25 amplía de manera arbitraria e inconstitucional el concepto de servicios esenciales, imponiendo una obligación del 75% de prestación de tareas durante medidas de fuerza, lo cual anula en los hechos la posibilidad de huelga en vastos sectores de la economía y los servicios públicos. Esta decisión no solo carece de legitimidad democrática al eludir al Congreso Nacional, sino que responde a una lógica de ajuste, disciplinamiento social y sometimiento de la clase trabajadora a los intereses de los grandes grupos económicos.
Estamos ante una norma redactada a medida del capital concentrado, de las corporaciones multinacionales y de los sectores más reaccionarios del poder económico, que pretenden eliminar cualquier forma de resistencia organizada frente a las políticas de hambre, endeudamiento y desmantelamiento del Estado. Este decreto no es una excepción: es parte de una estrategia sistemática de vaciamiento del Estado, precarización de derechos y desmantelamiento del entramado social construido con décadas de lucha.
Las centrales de trabajadores CTA Autónoma, CGT y ATE, han manifestado con claridad que este decreto no solo es ilegal y regresivo, sino que además configura un avance autoritario del Poder Ejecutivo contra el movimiento obrero, criminalizando la protesta social y persiguiendo a quienes se organizan para defender sus derechos.
La historia argentina demuestra que cada vez que se intentó suprimir el derecho a huelga mediante medidas autoritarias, esas políticas fracasaron, pero no sin antes haber dejado un saldo de dolor, represión y pérdida de derechos. En este contexto, es obligación de todos los poderes del Estado, incluidos los gobiernos locales, alzar la voz y oponerse activamente a esta avanzada autoritaria. La neutralidad frente a la injusticia es complicidad.
El amparo presentado por ATE ante la Justicia –que denuncia la violación del principio de legalidad, la libertad sindical, el principio de progresividad y el derecho humano a la protesta– representa el sentir de amplios sectores sociales y sindicales que ven en este decreto un retroceso inadmisible. Numerosos fallos previos de la justicia laboral ya han declarado inconstitucionales intentos similares, lo que refuerza aún más el carácter ilegítimo de esta nueva embestida contra los derechos del pueblo trabajador.
Como representantes del pueblo de Bariloche, no podemos permanecer en silencio frente a una norma que quebranta la base misma de la convivencia democrática. El derecho de huelga no es un privilegio, es una herramienta de los débiles frente al poder, de los oprimidos frente a quienes pretenden imponer sus condiciones sin diálogo ni consensos. Suprimirlo es quitarle a los trabajadores la última defensa que tienen cuando todo lo demás falla.
Por todo lo expuesto, este Concejo Municipal tiene la obligación moral, política e institucional de expresarse con firmeza en defensa del derecho a huelga, en repudio al DNU 340/25 y en solidaridad con todos los sectores que luchan por la justicia social, los derechos laborales y la vigencia plena del Estado de Derecho.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
El proyecto original N.º 322/25, con las modificacione introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de junio de 2025, según consta en el Acta N.º 1205/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional el repudio el DNU 340/25 por atentar contra el derecho constitucional a huelga. |
Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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