DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA NECESIDAD CUMPLIR CON CUPO DE GÉNERO EN NOMINACIONES A LA CSJN

 

ANTECEDENTES

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 7°.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3°.

Constitución Nacional, artículo 75, inciso 23.

Ley 27499: Ley de Capacitación Obligatoria en Género (Ley Micaela).

Decreto 222/03, artículo 3°.

Decreto 267/24.

Constitución Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305814/20240415

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305815/20240415

Mapa de Género de la Justicia Argentina - Actualización 2022: https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=165

 

FUNDAMENTOS

Las juezas y su participación en los tribunales son de gran importancia para garantizar el acatamiento de los derechos reconocidos y protegidos por leyes nacionales y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a la cual nuestro país adhirió y en su artículo 7° exhorta a los Estados Partes “a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los varones, el derecho a: ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”.

Esta normativa se aplica en el Decreto Nacional 222/03, en el cual el artículo 3° dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional…”.

Nuestra Constitución Nacional expresa en el artículo 75, inciso 23, que es una obligación de los poderes del Estado “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato…”.

En la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el equilibrio de género es un mandato constitucional y convencional a respetar; sin embargo, según un informe de la Oficina de la Mujer del CSJN, en el año 2022 el 57% del personal en el Poder Judicial Argentino está conformado por mujeres, pero solo el 30% de los cargos jerárquicos (Ministros/as, Procuradores/as Generales y Defensores/as Generales) logran ser ocupados por ellas.

El Boletín Oficial del día 15/04/24, comunicado por la Oficina de Presidencia, propone sólo a hombres para ocupar los puestos vacantes de jueces en la Corte Suprema. De resultar electos, las cinco sillas del máximo tribunal de justicia serán ocupadas en su totalidad por hombres, imposibilitando que las mujeres puedan acceder a esos roles de liderazgo significativos en el país.

Argentina cuenta con juezas prestigiosas que han demostrado ser expertas jurídicas y que, sin duda, pueden aportar una mirada distinta y enriquecedora a una institución tan importante como la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

AUTORA: Concejala Julieta Wallace (Incluyendo Bariloche).

COLABORADORES: Juventud Peronista Bariloche.

 

El proyecto original N.º 194/24 fue aprobado en la sesión del día 3 de octubre de 2024, según consta en el Acta N.º 1194/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Senado de la Nación, la profunda preocupación por las nominaciones para completar las vacantes que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual quedaría integrada en su totalidad por hombres, incumpliendo con los Pactos Internacionales a los que se encuentra adherido nuestro país.

Art. 2°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Senado de la Nación, la necesidad de que las dos nominaciones para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaigan sobre profesionales mujeres, garantizando así la igualdad real de oportunidades y el cumplimiento de la ley.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.