COMUNICACIÓN Nº 1134-CM-24

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL CONGRESO DE LA NACIÓN NECESIDAD DE MODIFICAR FECHA LEY NACIONAL 24374 Y LEY PROVINCIAL 3396

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Ley 23313: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 24374: Inmuebles.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto 6602-D-2020: Inmuebles del Estado- Ley 24374 modificación del artículo 1° sobre las condiciones exigidas para el benéfico del ocupante. Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

FUNDAMENTOS

 

Desde su sanción, la ley 24374, popularmente conocida como Ley Pierri, ha sufridos sendas modificaciones en su artículo 1º en dos oportunidades, con el motivo de que la fecha de corte propuesta para acogerse al régimen de regularización dominial se aproximara en el tiempo a la actualidad. La desactualización de dicha fecha desvirtuaba el espíritu de la norma, al aproximarse progresivamente al plazo previsto en el instituto de la prescripción adquisitiva.

 

En su redacción original, el artículo 1º de la ley 24374 planteaba que podrían acogerse a los beneficios de la norma, “los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente...”. Si consideramos que el texto original es del año 1994, podremos observar que el espíritu del legislador fue el de exigir al menos cinco (5) años de posesión pública, pacífica y continua, lo que parece un plazo más que razonable para iniciar los trámites de regularización.

 

Al pasar el tiempo y cumplirse 15 años de sanción, fue modificada en el año 2009, restableciéndose así un plazo razonable para acogerse al régimen de regularización y llevando el requisito temporal a “...tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009...”. De esta manera, todos aquellos casos sujetos a regularización dominial, y a la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley 24374, que tuvieron lugar entre 1990 y 2006 quedaron incluidos gracias a la actualización de la norma.

 

En la actualidad, aquellas ocupaciones comprendidas por la Ley Pierri que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2006, no tienen posibilidad de acogerse a su régimen debido a que el requisito temporal exigido se encuentra vinculado a una fecha calendario fija (en el caso original era el 1º de enero de 1992, en la actual redacción es el 1º de enero de 2009). Nuevamente nos encontramos ante un escenario donde a 15 años de su última modificación el plazo exigido desvirtúa por completo el espíritu de la norma.

 

En línea con algunos proyectos presentados en el Congreso de la Nación (como el proyecto 6602-D-2020), sería más operativo establecer un requisito temporal, proporcional y estable en el tiempo. Una modificación del artículo 1º de la ley 24374 que elimine cualquier fecha de referencia y en su lugar establezca un requisito universal de tener que acreditar la posesión pública, pacífica y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de solicitar acogerse al Régimen establecido por la ley 24374, sería más acorde a la realidad efectiva que transita nuestro pueblo. Esto es así dado el carácter estructural que reviste la crisis habitacional. La necesidad de regularización dominial se renueva de forma periódica, no es un stock decreciente que podamos abordar de una vez y para siempre, como supusieron los legisladores a mediados de la década de 1990.

 

De esta forma, con esta modificación estaríamos logrando que todo aquel ocupante que reúna las condiciones exigidas, pueda acceder a los beneficios de la ley 24374 sin la necesidad de aguardar una ley que la actualice, sino tan solo cumplir, en cualquier momento y lugar, con la exigencia de los cinco (5) años de antigüedad en su ocupación.

 

En San Carlos de Bariloche encontramos barrios enteros que no pueden acogerse a la ley 24374 en su versión vigente, lo que demanda una intervención urgente.

 

Para fundamentar este pedido, alcanza con conocer la experiencia de aplicación de la ley en nuestra ciudad. Si bien la ley provincial 3396 adhirió a la ley 24374, durante años la norma no fue aplicada en el territorio de la Provincia de Río Negro. Recién en 2013 se inició el primer intento de implementación en el marco de un convenio firmado entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social (IMTVHS). No obstante, este intento tampoco dio sus frutos por lo que posteriormente se dictó el decreto reglamentario 1167/2017. Aún así, tampoco fue posible avanzar en la implementación de la ley en ese entonces. En el año 2021 se modificó la ley 3396, estableciendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Gobierno. Recién ahí, después de un arduo proceso de implementación se pudo inscribir la primer acta en el año 2021, a más de 20 años de la primer adhesión a la ley nacional.

 

El régimen de la llamada Ley Pierri otorga a los ocupantes del lote un acta de protocolarización o escritura imperfecta, que luego de transcurridos 10 años sin reclamos se convertirá en una escritura perfecta. Por lo que no es razonable que en la actualidad se estén requiriendo 18 años de posesión para iniciar el trámite de regularización, porque llevaría la consolidación del dominio a un plazo de al menos 28 años desde el inicio de la posesión acreditada, excediendo incluso los plazos de la prescripción adquisitiva.

 

En Bariloche, como en otras localidades de la Provincia, se dan muchos casos que pueden incorporarse al régimen de la ley: personas que compraron sus terrenos de buena fe pero nunca escrituraron, y que con el paso del tiempo no pudieron encontrar a sus vendedores para formalizar la escritura; ocupaciones en las que los propietarios originales de los lotes no se presentan ni pueden ser hallados, entre otros.

 

La ley prevé que ese lapso de 10 años de espera se dedique a agotar la búsqueda legal de los propietarios registrados a través de edictos públicos. Esto implica un ida y vuelta permanente entre el Registro de la Propiedad Inmueble, la Dirección de Tierras, el Registro Civil, la Inspección de Personas Jurídicas, el Ministerio de Gobierno, el Colegio de Escribanos y Consejo Profesional de Agrimensores de la provincia de Río Negro.

 

Bariloche fue el primer municipio en la provincia de Río Negro en implementar esta herramienta legal de regularización dominial y a través del IMTVHS se han confeccionado en los últimos años más de 650 expedientes de distintos barrios, habiéndose entregado alrededor de 80 actas.

 

Estimaciones municipales dan cuenta de que entre 8 y 10 mil parcelas estarían en condiciones de regularizarse en el marco de la ley 3396 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, lo que permite estimar no sólo el impacto en términos de seguridad de tenencia y arraigo para las familias, sino también en términos de regularización del funcionamiento del mercado inmobiliario.

 

Por todo ello, se comunica al Honorable Congreso de la Nación la urgente necesidad de modificar la fecha de corte establecida en el artículo 1° de la ley nacional 24374. Asimismo, se comunica a la Legislatura de Río Negro la necesidad de realizar una comunicación semejante a la que proponemos, a los fines de multiplicar a lo ancho de nuestra Provincia este justo reclamo.

 

AUTORES: Concejales Leandro Costa Brutten y Julieta Wallace (Incluyendo Bariloche).

 

INICIATIVA: Consejo Social de Tierras y Viviendas.

 

El proyecto original N.º 132/24 fue aprobado en la sesión del día 4 de julio de 2024, según consta en el Acta N.º 1191/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Congreso de la Nación la necesidad urgente de modificar la fecha de corte establecida en el artículo 1° de la ley 24374, eliminando cualquier fecha de referencia y en su lugar establecer un requisito universal que será el tener que acreditar la posesión pública, pacífica y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de solicitar acogerse al Régimen establecido por la ley 24374.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Legislatura de la Provincia de Río Negro la necesidad urgente de expedirse mediante una comunicación para solicitar al Honorable Congreso de la Nación la modificación de la fecha de corte establecida en el artículo 1° de la ley 24374, eliminando cualquier fecha de referencia y en su lugar establecer un requisito universal que será el tener que acreditar la posesión pública, pacífica y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de solicitar acogerse al Régimen establecido por la ley 24374.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.