San Carlos de Bariloche, 24 de Abril del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 465/2005. Declarar de Utilidad Pública y Expropiación para Regularización Dominial.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal, Sr. Intendente Dn. Alberto Gabriel ICARE (colaborador Sr. Secretario de Gobierno Adolfo FOURES) bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta se pretende la declaración de utilidad pública sujeto a expropiación de los inmuebles identificados según artículo 1° del proyecto (sujeto a mensura definitiva).
Que en materia de expropiaciones rige el artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el que reza: La propiedad y la actividad privada tienen una función social; están sometidas a las leyes que se dicten. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada.
Que en igual sentido la Ley Provincial n° 58 (mod. por Leyes Provinciales n° 63, 186 y 693) expresa: Artículo 1º.- La expropiación de bienes procede por causa de utilidad pública o de interés general. La Calificación se hará por Ley en cada caso, con indicación de bienes determinados, o con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su determinación. Artículo 2º.- Puede ser expropiado todo bien del dominio privado susceptible de estar en comercio, sea de particulares, municipales, otras provincias o de la Nación. Los bienes inmuebles del dominio público no pueden ser expropiados.
Que la necesidad de declarar en instancia municipal, como provincial la utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles afectado, surge del artículo 8° de la Ley Provincial n° 58, modificada por Ley Provincial n° 63 que dice: Artículo 1º.- Sustituyese el texto del artículo 8º de la Ley General de Expropiaciones de la Provincia nº 58, por el siguiente: "No se tendrá en cuenta a los fines de la indemnización, las mejoras superfluas introducidas en el bien expropiado con posterioridad a la Ley u ordenanzas que declare su utilidad pública. Se presumen simulados, todo contrato que afecte el bien expropiado, posterior a la Ordenanza o Ley que declare la afectación o expropiación del mismo".
Que no existen en las actuaciones manifestaciones de la voluntad conforme a derecho del sujeto expropiante (art. 2do. del proyecto), es decir la PROVINCIA DE RIO NEGRO, sugiriéndose por caso la incorporación previa de un instrumento público capaz de acreditar que el Estado Provincial se condice con el sentido de la pretendida sanción legislativa muicipal.
Que obtenida la satisfactoria respuesta del sujeto expropiante deberán acatarse sus normas propias en la materia, vgr. remisión posterioridad a la Comisión de Transacciones para su ratificación; Presupuesto; trámite legislativo provincial, etc. . .
Que resulta claro que el eventual expropiante velará por el cumplimiento de los términos de las Leyes especiales en la materia, debiéndose con posterioridad sancionar la norma que expropie y fije el quantum indemnizatorio.
Que la voluntad del expropiante, y por caso sus condicionamientos es vital para el tratamiento del presente.
Que corresponde realizar el control de legalidad del proyecto obrantes en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.
Que la remisión de la Ordenanza una vez sancionada por el Concejo Deliberante, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro como cumplimiento de un imperativo constitucional; de contar con los antecedentes mínimos que hagan a su legalidad.
Que la iniciativa del Poder Ejecutivo surge de los términos del artículo n° 25 inciso 4to. de la COM (concordante art. n° 25 inciso 19vo. COM).
Que asimismo le corresponde al Poder Ejecutivo la eventual modificación del cálculo de gastos y recursos (ver art. n° 4 proyecto-) en los términos del artículo 41° de la COM por los eventuales gastos que ocasionare la presente.
II.
En virtud de lo expuesto se observa el trámite con la objeción referida a la inexistencia de manifestación en legal forma del sujeto expropiante. Oportunamente vuelvan a esta Asesoría para su control de legalidad.
Mi Dictamen.
Dictamen 496/06 A.L.C.M.