San Carlos de Bariloche, 20 de Abril del año 2006.

 

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 625/06. “Fondo Municipal para la Tierra y Vivienda Social – Modificación de Ordenanza nº 123-CM-92”.

 

 

                        I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por los Concejales Diego BREIDE, Andrés MARTINEZ INFANTE y Beatriz CONTRERAS, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende vía texto normativo la modificación de la Ordenanza nº 123-CM-92, mutando su quid legis de la FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA por un FONDO MUNICIPAL DE LA TIERRA Y LA VIVIENDA.

 

            Que se replantean objetivos de carácter político del Estado, los cuales exceden el análisis técnico del proyecto sub examine.

 

            Que se amplían las herramientas de consecución de fondos a fin de favorecer el funcionamiento óptimo.

 

            Que en igual sentido surge la creación del Consejo Asesor de Tierras y Viviendas.

 

            Que la derogación del artículo 5to. de la Ordenanza 123-CM-92 es una postura técnico política superadora, a fin de que el Estado cumpla efectivamente los fines establecidos en la norma.  

 

            Que formulado el debido control de legalidad del proyecto, surge que el Concejo Municipal posee facultades para la elaboración de planes reguladores (conf. art. 17 inc. 21º COM) y para la creación de estructuras como la propiciada (conf. art. 17 inc. 6° COM).

 

            Que la norma a sancionarse se encuentra en línea con el Plan Federal de Emergencia Habitacional según se hubo manifestado en los fundamentos del proyecto bajo análisis, y el cual en sumarte pertinente reza:

 

AREA  MUNICIPAL

El Municipio: actúa como ejecutor del programa a través de la interacción de sus dependencias específicas, debiendo:

 

 

 

 

a)       Suscribir el Convenio Específico con el Instituto Provincial de Vivienda

b)      Celebrar contratos con las Cooperativas de Trabajo participantes, según el modelo que oportunamente le entregará la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

c)       Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivos a la realización de los proyectos en tiempo y forma.

d)       Elaborar el proyecto urbanístico y el proyecto de las viviendas.

e)       Tiene a su cargo el relleno y compactación de los terrenos, la apertura de calles, la conexión de nexos a los servicios urbanos existentes, y la tramitación y gestión de factibilidades técnicas ante las empresas prestadoras de servicios y el Apto Hidráulico correspondiente bajo responsabilidad del municipio, no se aceptarán los terrenos que no presenten la Aptitud Hidráulica. Además deberá absorber los costos derivados de las presentaciones de los planos firmados por matriculados y sus respectivas aprobaciones ante las empresas prestatarias de luz , agua, cloaca y / o gas.

f)        Realizar la agrimensura: división en geodesia de las parcelas.

g)       Aprobar en régimen de excepción, eximiendo al proyecto y a las cooperativas del pago de las tasas municipales por derechos de construcción, sellados y otras tasas que pudieran existir.

h)       Contratar las obras con las Cooperativas de Trabajo y realizar la capacitación técnica de los Jefes y Jefas de Hogar incorporados a las cooperativas. (En los casos que los Municipios no tengan equipos técnicos que lo permitan, el INAES suministrará de su planta técnica el personal especializado para lograr esta reconversión laboral).

i)         Realizar los pagos de Anticipos y Adelantos Acotados para materiales y mano de obra, a las Cooperativas, rindiendo cuentas al Instituto Provincial respectivo, el cual a su vez remite la información a la Coordinación Ejecutiva del Programa Federal de Emergencia Habitacional

j)         Realizar el rol de tutor y Supervisar la compra de materiales y facilitar la ejecución estratégica del obrador y depósito de equipos y materiales.

k)      Inscribir y seleccionar a los adjudicatarios de las viviendas, dentro de los alcances del Programa.

l)         Informar a las Gerencias Provinciales de Empleo y Capacitación del Ministerio de Trabajo de la Nación, los formularios de Altas y de Bajas de Beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar, que se acompañan como Anexo V, para que sus beneficiarios sigan percibiendo esta ayuda económica durante el periodo en que se ejecuta.

m)     Designar agentes permanentes responsables del seguimiento y monitoreo de las diversas actividades que se deducen del funcionamiento legal de una cooperativa. En particular la recepción y transmisión, en tiempo y forma de la información requerida para el normal funcionamiento del Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. El Instituto Nacional de Asociativismo y de Economía Social (INAES) se hará cargo de la capacitación y entrenamiento de los mencionados agentes tutoriales.

n)       Deberá garantizar que el terreno se encuentre en condiciones de relleno, compactación, nivelación y con el certificado de  no inundabilidad, indispensables para el inicio inmediato de las obras. 

                  

            II.

            Que el proyecto cumple con lo requisitos de legalidad, legitimidad y conveniencia jurídica según han sido plasmados en el mismo.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

Dictamen 494/06 A.L.C.M.