San Carlos de Bariloche, 03 de Abril del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Dictamen formulado en el proyecto n° 611/06. Aprobar el Convenio Marco de Pasantías Educativas en la Secretaría de Turismo Municipal.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por la Sra. Concejal Dñ Guillermina ALANIZ, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de la iniciativa legislativa surge que se pretende la aprobación de un convenio marco para la instauración del régimen de pasantías educativas en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, en particular Secretaría de Turismo.
Que el artículo 17 inciso 7mo. de la Carta Orgánica Municipal impone el deber del cuerpo deliberativo de autorizar los convenios en la esfera del Estado Municipal.
Que del texto propuesto como CONVENIO surge la aplicación de los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 340/92, el cual no resulta vigente de manera imperativa con alcance general en el ámbito municipal, sugiriéndose por caso agregar al texto a sancionar es la ADHESIÓN previa a dicha normativa nacional.
Que se observa que en el artículo 2º y/o 4º del proyecto en los que deberá aclararse que la autorización se confiere por los máximos plazos dispuestos por la norma aplicable (cuya adhesión se sugirió) y según las condiciones de orden público allí previstas, vgr.:
ARTICULO 9º Las Pasantías durarán un máximo de CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de DOS (2) horas y máxima de OCHO (8) horas, ambas de reloj.
ARTICULO 10- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.
ARTICULO 11- La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas, con por lo menos una pausa de QUINCE (15) minutos cuando la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de CUARENTA (40) minutos, distribuidos en DOS períodos de VEINTE (20 ) minutos, cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6) horas diarias.
Que el artículo 4º del proyecto deberá previo a su incorporación como texto normativo contar con el acompañamiento en la iniciativa del Poder Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal.[1]
Que el presente proyecto no implica violación al régimen general de contrataciones del Estado ni al Estatuyo del SOYEM (art. 2do.).
II.
En virtud de que lo expuesto, y una vez analizadas y formuladas la incorporaciones sugeridas, la legalidad, legitimidad y conveniencia quedarán plasmadas adecuadamente a criterio de esta Asesoría Letrada.
Mi Dictamen.
Dictamen 490/06 A.L.C.M.
[1] Art. 41°) El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de ordenanza complementarias y modificatorias de aquella serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos será remitido al Concejo Municipal antes del 30 de noviembre de cada año. De sancionarse el texto original, el Departamento Ejecutivo lo promulgará . . . . . (cont.) . . . . . .