San Carlos de Bariloche, 04 de Abril del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Dictamen en proyecto nº 597/06 Dar Ingreso y permanencia a todo espacio público o de acceso público, transporte público de pasajeros a los perros guías o de asistencia de acompañantes.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por la Concejal Silvina GARCIA LARRABURU y que gira bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que se pretende vía Ordenanza Municipal la protección del derecho de ingreso y permanencia de perros guías que acompañen a los sujetos identificados como beneficiarios de la norma (véase art. 1ro. proyecto) y la creación de un registro de denuncias
Que el artículo 17º inciso 21 de la COM dispone que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal . . elaborar planes reguladores . . . .
Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso ejercicio de la libre circulación y/o empresa, de sujetos que deban en definitiva compatibilizar sus intereses y/o comodidades brindando adecuado y/o similar trato a personas con capacidades diferentes.
Que el texto legislativo propuesto es lo suficientemente claro a fines de propiciar la reglamentación por ante el Poder Ejecutivo Municipal.
Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrante en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.
Que se observa un error conceptual y/o una palabra faltante al inicio del artículo 4º del proyecto.
Que asimismo le corresponde al Poder Ejecutivo la modificación del cálculo de gastos y recursos (ver art. n° 7 proyecto-) en los términos del artículo 41° de la COM, debiéndose en el caso particular requerir el acompañamiento técnico para la factibilidad de creación del Registro de Denuncias.
II.
El proyecto bajo análisis cumple con los requisitos de legalidad, legitimidad y conveniencia jurídica según han sido plasmados en el mismo.
Mi Dictamen.
Dictamen N° 489/06 A.L.C.M.