San Carlos de Bariloche, 06 Marzo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 591/2006. “Modificación de Ordenanza nº 1344-CM-03”.

 

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Concejal Hugo CEJAS bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende vía iniciativa legislativa la modificación de la Ordenanza n° 1344-CM-03 (art. 1º y 2º) a través de una norma de igual jerarquía.

 

            Que como fundamentos de la modificación luce la necesidad de adecuar la Ordenanza nº 1344 para lograr una mayor precisión en las modificaciones que se autoricen a realizar a los distintos propietarios, ello en virtud del proceso de Recategorización de la oferta Alojativa iniciado por la Municipalidad de S.C. de Bariloche a partir de la Ordenanza nº 1562/05.

 

            Que la modificación propiciada por el proyecto puede significar una violación vía exención administrativa (Poder Ejecutivo) de los términos del artículo 63 de la COM.

 

            Que si bien es posible la mutación del régimen urbanístico, la misma debe ser sancionada a través de ordenanza “ . . . . . El Plan Director, que define la política urbanísitica municipal . . . . . . . . Requerirá para su modificación los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal”

 

            Que facultar a un área de gobierno distinta al Concejo Municipal a eximir el cumplimiento de extremos relacionados con la política urbanística no responde a los cánones de legalidad requeridos por el ordenamiento normativo municipal.

 

            Que la participación del Consejo de Planificación Municipal no salva la requisitoria expresa de la Carta Orgánica Municipal.

 

NOTA: La arquitectura jurídica de nuestro pensamiento científico sobre la ubicación administrativa ante la ciencia del derecho ha de ser el punto de partida. En ese sentido, la norma constitucional, identificada municipalmente por la Carta Orgánica, ha de mantener una articulación entre Constitución y Administración.

La función administrativa constituye el campo de aplicación del régimen jurídico específico que confiere objeto propio. La función constitucional es más genérica, limitativa de la primera, y de mayor jerarquía.

La administración es continuación de lo constitucional, la primera no empaña a la segunda; pero esta última rige directamente a la primera.

Una norma de administración con la jerarquía que fuese NUNCA puede enervar la constitución misma del Estado (léase Carta Orgánica).

 

            Que sin perjuicio de las observaciones antes detalladas la modificación legislativa propuesta se basa en un régimen ya existente como anómalo. 

 

            Que a modo de propuesta, y a fin de evitar la situación descripta sine die se sugiere la incorporación de un plazo determinado de vigencia del régimen con liberalidades administrativas (vgr. In re CSJN – “Castromagno c/ Municipalidad de Buenos Aires” – Voces: emergencia / Sumario: necesidad de fijación de plazos en materia de emergencia y excepciones al orden normativo.).   

 

            II.

            En virtud de lo expuesto, se solicita se tengan presentes las aclaraciones formuladas.

 

            Mi Dictamen. 

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

 

 

Dictamen 474/06 A.L.C.M.