San Carlos de Bariloche, 06 de Marzo del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 587/06. Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Red Cloacal y Conexiones Domiciliarias en Barrio Bella Vista.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Departamento Ejecutivo a instancias del Sr. Intendente Municipal Dn Alberto Gabriel ICARE bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que se pretende la declaración de UTILIDAD PÚBLICA, sujeta a PAGO OBLIGATORIO de la obra identificada como red cloacal y conexiones del Bº Bella Vista.
Que el Poder Ejecutivo Municipal declara haber dado cumplimiento a la normativa específica en la materia, Ordenanzas nº 216-CM-93, 220-CM-93 (mod.) y 281-CM-93 (mod.).
Que en particular se observa la falta de acreditación en las presentes actuaciones del extremo del artículo 9no. de la Ordenanza nº 216-CM-93, ha saber:
Art. 9) La conformidad o el rechazo serán expresados por escrito ante las autoridades designadas por la Junta Vecinal o grupo de vecinos beneficiarios de la obra, a través de un registro de afirmación y oposición simultáneos, convocados a tal efecto. Para que la obra sea aprobada deberá contar con por lo menos un 51% de afirmaciones sobre un total equivalente a la cantidad de propietarios que residan realmente en Bariloche. En caso de superar la oposición el 35% sobre el mismo total la obra se considerará rechazada aunque sobrepase el mínimo de afirmaciones establecido precedentemente.
Que asimismo tampoco luce agregada en autos la Resolución nº 482-I-05 vinculada a la aprobación de dicho Registro.
Que previo a la continuidad de las presentes actuaciones se siguiere reclamar desde la Comisión de Obras la documental respectiva.
II.
En virtud de la existencia de objeciones de esta Asesoría, se requiere la oportuna vuelta a despacho una vez cumplimentados los extremos legales.
Mi Dictamen.
Federico Lutz
Abogado
Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Dictamen 472/06 A.L.C.M.