1ra. PARTE
CARACTERISTICAS DE LAS SUBAREAS DE PLANEAMIENTO
Se define en esta parte, la zonificación general de la Unidad Ambiental de Gestión de acuerdo a los siguientes parámetros:
1º.1 Zonificación:
Representa una caracterización general de la Unidad Ambiental de Gestión analizada, en función de tres indicadores:
Denominación: de las subáreas de planeamiento en que se subdivide la Unidad Ambiental de Gestión respectiva.
Características Espaciales: definiendo el tipo de subárea de que se trata (residencial, de usos mixtos, turística, etc).
Características Ambientales: que cumplimenta la caracterización de cada Subárea de Manejo explicitando el tipo de soporte natural de las mismas; sus conflictos y potencialidades.
1º.2 Usos Admitidos:
Como forma de regular las actividades compatibles con las características delineadas en el apartado anterior, a partir de la siguiente clasificación:
Usos Predominantes:
Actividad que califica con las máximas posibilidades compatibles con el uso de los predios, en cuanto a superficie cubierta y número de unidades.
Los indicadores se expresan en porcentajes (%), incluyendo asimismo, el porciento de estacionamiento obligatorio que incorpora cada uso incidiendo directamente en el Factor de Ocupación Total (FOT) según el tipo de uso.
Uso Complementario:
Actividad destinada a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes con limitación de superficie cubierta y tipo de unidades.
Los indicadores se expresan en porcentajes (%), incluyendo asimismo, el porciento de estacionamiento obligatorio que incorpora cada uso incidiendo directamente en el Factor de Ocupación Total (FOT) según el tipo de uso.
Estas clasificaciones (usos predominantes y complementarios) distinguen los siguientes tipos de usos:
Uso Residencial Permanente:
El efectuado en unidades individuales o colectivas, destinadas habitualmente a casa-habitación de la población permanente de la ciudad.
Uso Residencial Transitorio:
El efectuado en unidades individuales o colectivas, destinadas al uso transitorio de carácter predominantemente turístico o recreacional.
Uso Recreativo y/o Cultural :
Toda actividad relacionada con este uso que sea de de carácter intensivo (con instalaciones y equipamiento con capacidad de uso de 25 personas simultáneamente ) y los que la autroridad de aplicación interprete como conflictivopara el área de planeamiento en que se quiera asentar ,deberá ser objeto de tratamiento obligatorio en la U.C. del C.P.M. para el encuadre dentro de los rangos temáticos del Anexo ll de la Ord. 470-CM-95 pag.21 de este Código Urbano .
Uso Comercial:
El efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de actividades de comercio, ejercicio profesional etc. Se distinguen tres niveles.
Comercio Diario:
El que evidencia una alta frecuencia transaccional dada la escasa duración de los bienes que se consumen o de los beneficios de los servicios que se presten (ejemplo: carnes, pescados, verduras, frutas, comestibles, panadería y confituras, fábrica de pastas, artículos de limpieza, etc.).
Comercio Periódico:
El que evidencia una frecuencia media transaccional dada en función de la duración de los bienes que se consumen o de los servicios que se presten (ejemplo: ferretería, pinturas, farmacia, mercería, perfumería, diarios y revistas, juguetería, reparación de calzado, peluquería y salón de belleza, café y golosinas, lavadero y tintorería, pizzería, bar, heladería, etc.)
Comercio Ocasional:
El que evidencia una baja frecuencia transaccional dada la extensa duración de los bienes que se consumen o de los beneficios de los servicios que se presten (ejemplo: confección, lencería, tejidos, camisería, calzado, muebles, ropa de cama, ropa blanca, artefactos eléctricos, radio/TV, discos y cassettes, fotografía, relojería y joyería, artículos de cuero libros, flores, panadería (elaboración a escala), fábrica de pastas restaurantes, confitería, etc.).
Uso Industrial:
El efectuado en establecimientos en los que se produzcan actividades manufactureras mediante transformación mecánica o química de insumos (ya sea de capital intensivo o de mano de obra intensivo) y almacenaje. Puede prohibirse otros usos complementarios a éste o viceversa, según el grado de peligrosidad, nocividad o molestias.
Uso Institucional:
El efectuado en establecimientos que tienen por objeto principal prestar servicios de interés general para la población, en forma colectiva (onerosa o gratuitamente), tanto por el sector público como el privado.
Usos Específicos:
Son las zonas o predios afectados a usos de transporte, comunicaciones, producción de energía, defensa seguridad, entre otros.
Uso No Conforme:
Actividad inconveniente, pero admitida, por constituir un hecho existente, siempre que se adopten prevenciones para afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios de la subárea en que se encuentre. Su existencia no posibilita permiso de construcción de otros iguales o similares, ni la ampliación de lo existente.
Uso Condicionado:
Son aquellos que deben cumplir una o más condiciones para poder incorporarse a una subárea de planeamiento con un uso determinado.
Uso Obligatorio:
Son aquellos que se consideran imprescindibles para asegurar el carácter de una zona.
Uso Concertado:
El que debe someterse a trámite especial de concertación entre los sectores público y privado, para asegurar el carácter de una zona
Uso Mixto 1 (UM1):
Son las zonas en las cuales no existe una marcada predominancia de uso, coexistiendo
en la misma varios usos como por ejemplo: institucional, turístico, comercial, social, cultural, residencial, etc.).
Uso Mixto 2 (UM2):
Son las zonas en las cuales existen o se pueden localizar los siguientes usos predominantes, talleres y depósitos, mayoristas, corralones de materiales y como usos complementarios el residencial y comercial.
Uso Mixto 3 (UM3):
Son las zonas en las cuales pueden coexistir la actividad agrícola-forestal o de turismo extensivo, con la residencial permanente y/o transitoria.
Uso Agrícola Forestal :
Son las actividades primarias tradicionales de producción a las que se le suman otras relacionadas con el campo como ser tambos lecheros y sus derivados, cría de caballos, piscicultura, eventos de tipo rural como exposiciones agrícolas ganaderas.
Estacionamiento Obligatorio :
Indica el porcentaje del mismo con relación a la superficie cubierta que se realice para una actividad específica incidiendo directamente en el FOT, según el tipo de uso. La autoridad de aplicación deberá , previo dictamen de la U.C. del C.P.M. , solicitar mayor porcentaje obligatorio de estacionamiento a las actividades que conlleven un impacto ya sea de circulación ,maniobras o espacios de estacionamiento ( interno o externo ) .
Ejemplo Supermercado, Centro de Salud , Salón de Espectáculos, Centro de Convenciones , etc. .