RESOLUCIÓN N° 458-CM-15

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RENOVACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS REDISEÑO/OPTIMIZACIÓN DEL SITIO WEB.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 063-PCM-2007.

 

Resolución 399-PCM-2007.

 

Procedimiento concursal de la Secretaría de Comunicación Institucional.

 

Nota de fecha 7 de julio de 2009 Secretaría Comunicación Institucional.

 

Acta 068 Comisión Legislativa de fecha 24/12/08.

 

Resolución 009-PCM-2010.

 

Resolución 118-PCM-2010.

 

Resolución 262-PCM-2010.

 

Resolución 406-PCM-2010.

 

Resolución 008-PCM-2011.

 

Resolución 258-PCM-2011.

 

Resolución 017-PCM-2012.

 

Resolución 383-PCM-2012.

 

Resolución 024-PCM-14.

 

Nota 01-SCICM-15 de fecha 04/02/15 Secretaría Comunicación Institucional.

 

Nota 25-SL-15 de fecha 05/02/15 de Secretaría Legislativa.

 

Resolución 035-PCM-15 de fecha 6 de febrero de 2015, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Ramón Chiocconi.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Por Acta 068 de fecha 24 de diciembre de 2008 de Comisión Legislativa, se autoriza la renovación del contrato por un valor mensual de $ 1.600,00, del Contrato Asesor Técnico de la página WEB del Concejo Municipal.

 

 

Por nota 25-SL-15 de fecha 5 de febrero de 2015 de la Secretaría Legislativa, se informa la renovación del contrato por el término de doce (12) meses y la autorización del aumento a $ 3.200,00 por mes.

 

 

El Concejo Municipal contratará los servicios de un profesional, al que se le encomendará las siguientes tareas:

 

 

a) Optimización del Servicio de la Página Web.

b) Servicio técnico.

  1. Capacitación al personal de informática.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Ramón Chiocconi.

 

 

La Resolución original Nº 035-PCM-15 con las modificaciones introducidas fue aprobada en la sesión del día 9 de marzo de 2015, según consta en el Acta Nº 1032/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se renueva el contrato al Sr. Guillermo Palavecino, DNI 21.989.786, titular de la firma ANIMUS Ideas en Movimiento a través de un Contrato de Locación de Servicio de Asesoría Técnica, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive.

 

Art. 2°)

La contratación tendrá directa vinculación con la Secretaría de Comunicación Institucional, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento.

 

Art. 3°)

El monto total a abonar al profesional será de $ 3.200,00 (tres mil doscientos), a imputarse en la Partida 12.1.00.00.6.1.3.0.01.01.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica), en el marco del Presupuesto ya aprobado del Concejo Municipal para el año 2015.

 

Art. 4°)

 

 

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 458-CM-15

ANEXO I

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Entre el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Presidente del Concejo Municipal RAMON CHIOCCONI, DNI 21.831.647, con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante El Concejo Municipal; y por la otra el Sr. GUILLERMO PALAVECINO, Documento tipo D.N.I.21.989.786 de especialidad TÉCNICO con domicilio en Brazo Tristeza 13,733 Barrio Playa Serena de esta ciudad de Bariloche, en adelante El Profesional; convienen en celebrar el presente contrato de Locación de Servicios Profesionales, para que el Profesional brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones específicas que se incorporan en el texto del presente. PRIMERA.- ANTECEDENTES: Las partes declaran expresamente que constituye de antecedente de este contrato: 1) la Resolución 399-PCM-07 de la Presidencia del Concejo Municipal, Resolución 017-PCM-2012 , Resolución 383-PCM-12, Resolución 024-PCM-14 y Resolulción 035-PCM-15.

SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO MUNICIPAL contrata los servicios del profesional, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Institucional. A tales fines se encomienda al profesional y este así lo acepta: a) Optimización del servicio de la Página Web, mantenimiento y actualización. b) Servicio técnico. c) Capacitación al personal de informática.

TERCERA – PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el profesional deberá ajustar su trabajo a la metodología resumida en la Nota del 27-03-07 de la Secretaría de Comunicación Institucional que se agrega como Anexo; en especial al control y monitoreo de la carga digitalizada y la clasificación preliminar de la normativa en la Página Web http://www.concejobariloche.gov.ar/.

CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, a partir del día 1 de enero de 2014, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2015. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el profesional, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al Concejo Municipal toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.

QUINTA.- HONORARIOS: Las partes acuerdan que el Concejo abonará al profesional la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200,00). el profesional emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de el profesional todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.

SEXTA.- INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al Concejo MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a el Concejo, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.

OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Barilcohe, a los 6 días del mes de febrero de dos mil quince.