RESOLUCIÓN Nº 416- CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA 1953-CM-09. PARQUE VILLA LLANQUIHUE.

 

 

ANTENCEDENTES

 

Nota de la Junta Electoral Municipal del 20 de enero de 2012. Ref.: Remite Exptes. 41-JEM-2011, 001-JEM-2012 y 002-JEM-2012 referentes a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Parque Villa Llanquihue.

 

Nota 453 de Mesa de Entrada del 26 de enero de 2012, de la Sra. Graciela Fernández apoderada de la Lista Amarilla. Presidenta de la Junta Vecinal Parque Villa Llanquihue.

 

Nota de la Junta Electoral Municipal del 26 de enero de 2012. Ref.: Remite resolución suspensión del cronograma Junta Vecinal Villa Llanquihue.

 

Acta 004/12 del 2 de febrero de 2012 de Comisión Legislativa.

 

Acta 006/12 del 15 de febrero de 2012 de Comisión Legislativa.

 

Nota 474 de Mesa de Entrada del 3 de febrero de 2012, de la Sra. Graciela Fernández apoderada de la Lista Amarilla. Presidenta de la Junta Vecinal Parque Villa Llanquihue.

 

Expedientes 41-JEM-2011, 001-JEM-2012 y 002-JEM-2012, referentes a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Parque Villa Llanquihue.

 

Dictamen 015/12 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la Intervención Concejo Municipal Art. 23 inc. i. Ordenanza 1953-CM-09.

 

Expediente 01/12  de Asesoría Letrada del Concejo Municipal.

 

Resolución 065-PCM-12, firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Lic. María Eugenia Martini.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del Art 23 inc. I, Ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)[1] para resolver si se da lugar a la apelación interpuesta por la Lista Amarilla de Parque Villa Llanquihue contra la  Resolución 001-JEM-12 que resuelve en el art. 1: “No hacer lugar al planteo formulado por la apoderada de la lista amarilla”, de la Junta Electoral Municipal, en adelante JEM.

 

En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 15/02/12 (Acta 006/12)  y después de haberse leído el Dictamen de Asesoría Letrada 015/12 este cuerpo deliberante sostiene que: el Sr. Carlos Folik ha manifestado su voluntad expresa de ser miembro de la Junta Vecinal al momento del empadronamiento fundacional de Junta vecinal, con lo cual no está en duda su carácter de socio. Dicha circunstancia está acreditada, por el empadronamiento fundacional de la Junta vecinal solicitado a la JEM por no obrar en los expedientes remitidos, y que fuera chequeado con las copias insertas en el expediente del proyecto 824/07, que culminó con la sanción de la Ordenanza 1717-CM-07[2].

Para este cuerpo, esta documental acredita la manifestación de voluntad expresa del Sr. Carlos Folik, de constituir y ser miembro de la Junta Vecinal.

 

Considerando su carácter de asociado desde el empadronamiento fundacional, el Sr. Folik está habilitado a ser candidato a vicepresidente de una de las listas que se presentará en las próximas elecciones de autoridades de la Junta Vecinal de dicho barrio, como asimismo y considerando el carácter de deudor de este asociado al momento de la presentación de la lista que lo lleva como candidato a vicepresidente, en consideración a la documental adunada  (Formulario de adhesión SICEI y mail que da respuesta a nota presentada por Asesoría Letrada, informando sobre la adhesión del Sr. Carlos Folik al sistema de cobranzas por el concepto “juntas vecinales” producido el día 12 de enero de 2012), se resuelve que resulta prioritario para la interpretación de este Concejo Deliberante  el resguardo del derecho a la participación comunitaria que sostiene la Carta Orgánica Municipal, en los términos del art. 165.  Decisión que va en sintonía con el resguardo de este derecho político  dispuesto en la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la C.N.

 

Asimismo, se resuelve recomendar al deudor el cumplimiento del pago de la cuota social, dado que no es el Concejo Municipal el legitimado para exigir el pago de la deuda, sino la junta vecinal.

 

El Cuerpo advierte que no ha sido clara, ni adecuada la fundamentación de la resolución de la Junta Electoral cuestionada, y que no obran en el expediente las constancias de sus dichos, por ello se requiere recomendar a la Junta electoral en el cumplimiento de estos requisitos a los fines de no incurrir en resoluciones arbitrarias y carentes de sustento probatorio.

 

Aclaración: La Secretaria Legislativa Roxana Silvia Barbieri se excusa de refrendar la presente resolución por ser parte de la cuestión de referencia.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: concejales María Eugenia Martini, Alejandro Ramos Mejía (PJ); Arq. Carlos Valeri (FG); Leandro Lescano (ASFP); Irma Haneck (SUR); Prof. Elena María Welleschik (UCR) y Mauro Gonzalez (PVpC).

 

 

COLABORADAORA: Asesora  Letrada Dra. Josefina González Elizondo.

 

 

La Resolución original Nº 065-PCM-12, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 15 de marzo de 2012, según consta en el Acta Nº 981/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art.  1°)

Rechazar la apelación contra la Resolución de la Junta Electoral Municipal no haciendo lugar al planteo formulado por la Apoderada de la Lista Amarilla.

 

Art.  2º)

Tener por asociado al Sr. Carlos Folik desde el empadronamiento fundacional del año 2007 y que la deuda mantenida en concepto de cuota social no impide su derecho a participar como candidato en lista que integra para las elecciones de autoridades de la Junta Vecinal. Sin perjuicio de ello, se lo recomienda a abonar las cuotas adeudadas.

Art.  3º)

Se recomienda a la Junta Electoral Municipal a dar fundamentación adecuada de sus resoluciones y a acreditar con la prueba documental las manifestaciones efectuadas en sus considerandos.

Art.  4º)

Devuélvanse a la Junta Electoral Municipal los expedientes 41-JEM-2011, 001-JEM-2012 y 002-JEM-2012 a los fines de continuar con el cronograma electoral dispuesto.

Art.  5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 



[1]Art 23 inc. i Ordenanza Nº 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.

 

[2] Ordenanza Nº 1717-CM-2007 reconoció jurisdicción y otorgó personería jurídica municipal a la  Junta Vecinal barrio Parque Villa Llanquihue.