RESOLUCION 377-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: BAJA Y CONTRATACIÓN ASESOR TÉCNICO BLOQUE ARI EN UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
Resolución 025-PCM-08.
Nota de fecha 08/07/2009 del Presidente del Bloque ARI, Concejal Darío Duch.
Nota 231-PCM-09 de fecha 13/07/09 Presidencia Concejo.
Resolución 181-PCM-2009, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.
FUNDAMENTOS
La resolución mencionada corresponde a la contratación como Asesora Técnica del Bloque ARI de la Arquitecta Nora Falcone, en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.
La nota del Concejal Darío Duch, informa la baja del contrato como Asesora Técnica de la Arquitecta Nora Falcone a partir del 01/07/09 y la designación en el cargo de Asesora Técnica del Bloque ARI de la Arquitecta Marina Zorzoli, a partir del 15/07/2009.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.
La resolución 181-PCM-09, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 3 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Se deja sin efecto el contrato de la Arquitecta Nora Falcone, D.N.I. 14.519.417, como Asesora Técnica del Bloque ARI del Consejo de Planificación Municipal a partir del 01 de julio de 2009.
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Art. 2°) |
Se autoriza al Presidente del Concejo Municipal a la designación y firma del contrato de locación de servicios profesionales que se adjunta a la presente como Anexo I, con la Arquitecta Marina Zorzoli, DNI. N° 27.436.597 con domicilio en S.M. Del Ñirihuau, C.C. 129, para que realice el asesoramiento técnico previsto en el punto 17.3.2. de la Ordenanza 418-CM-94, como así también todo el asesoramiento que se le requiera de acuerdo a lo determinado por los integrantes del Concejo Municipal en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación. La presente contratación se realiza desde el 15 de julio de 2009.
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Art. 3°) |
La contratación de la Arquitecta Marina Zorzoli tendrá vigencia desde el quince de julio de dos mil nueve (15-07-2009) hasta el diez de diciembre de dos mil nueve (10-12-2009). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.
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Art. 4°) |
El contratado, deberá elevar un informe periódico ante el Concejo Municipal de las tareas realizadas y un informe final a la conclusión del contrato de locación de servicios, que deberá ser presentado por escrito previamente a la liquidación del último pago. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal.
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Art. 5°) |
La obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.
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Art.6°) |
El monto mensual total a abonar será de un mil quinientos pesos ($1.500) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión de Economía del Concejo Municipal, sin incrementar el monto global del presupuesto del Departamento Deliberante. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.
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Art. 7°) |
El asesor técnico deberá presentar como fecha máxima el 30 de septiembre de 2009, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.
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Art. 8°) |
Se comunica a la Dirección de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación correspondiente.
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Art. 9°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
RESOLUCIÓN 377-CM-09
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Presidente del Concejo Municipal Lic. Ángel Darío Barriga, Documento de Identidad D.N.I. 22.118.184, con domicilio en la calle Mai 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y la Sra. Marina Zorzoli, Documento de Identidad DNI. Nº 27.436.597, con domicilio en S.M. Del Ñirihuau, C.C. 129 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de obra.
Art.1º) Las labores a realizar consistirán en integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas de cada mes y a su finalización un documento completo y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribó y recomendaciones.
Art.2º) Las labores realizadas será propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasará a ser de conocimiento público a consideración del LOCADOR.
Art.3º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el día quince de julio de dos mil nueve (15/07/09) hasta el diez de diciembre de dos mil nueve (10/12/09). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la Sra. Zorzoli con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO, deberá presentar como fecha máxima el 30 de septiembre de 2009, una constancia del Colegio o Consejo Profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.
Art.4º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos un mil quinientos ($1.500) mensualmente. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.
Art.5º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de San Carlos de Bariloche.
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 15 días del mes de Julio del dos mil nueve.