RESOLUCION N° 372-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACIÓN CONTRATO ASISTENCIA TECNICA-INGENIERO GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU INFORMATICA DIGESTO MUNICIPAL
ANTECEDENTES
Resolución 292-CM-05.
Actas Comisión Legislativa Nº 171/07 de fecha 15/03/2007, y Nº 190/07 de fecha 25/07/2007.
Resolución 077-PCM-07, Resolución 189-PCM-07, Resolución 350-PCM-07 y Resolución 257-PCM-08.
Nota 077 de fecha 23/02/09, Presidente Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.
Resolución 047-PCM-09 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal dará continuidad a la contratación de los servicios de un profesional informático, para el asesoramiento técnico específico en la tarea formulada en el ámbito del Departamento de Digesto e Informática Legislativa. A tales fines se encomendará al profesional:
-Implementación de funcionalidad de texto ordenado;
-Desarrollo de un buscador de beneficiario;
-Desarrollo de un buscador de tierras por nomenclador catastral;
-Implementación de un sistema de alarma de caducidad de Ordenanzas;
-Implementación del árbol temático;
-Continuar desarrollando herramientas de software o tecnologías y agregar al actual sistema de Base de Datos del Digesto, herramientas para la administración y visualización que serán utilizadas por el personal del Concejo Municipal y solicitadas por el Departamento Digesto e Informática Legislativa.
Las partes dejan constancia que la enumeración indicada en la norma antes mencionada es enunciativa y que los servicios contratados conllevan inherente, todas las diligencias, asesoramientos y cuanta práctica sea necesaria para el correcto y debido cumplimiento de su objeto.
Por nota 077-PCM-09 del Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga, autoriza la renovación del contrato del Ing. Gustavo Sergio Ortiz Uriburu desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2009.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.
La Resolución Nº 047-PCM-09, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 5 de marzo de 2009, según consta en el Acta Nº 921/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCION
Art. 1°) |
Se renueva el Contrato de Locación (Anexo I) del Asesor Técnico, Ingeniero Gustavo Sergio Ortiz Uriburu, D.N.I. 23.180.412, desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
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Art. 2°) |
El monto total a abonar al profesional será de pesos un mil doscientos veintiuno con ochenta y dos centavos ($ 1.221,82) mensuales, a imputarse en la Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.01.01.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica).
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Art. 3°) |
Comunicar a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
RESOLUCIÓN 372-CM-09
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado en este acto por el Presidente del Cuerpo, Sr. ÁNGEL DARÍO BARRIGA, DNI 22.118.184 con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU, Documento tipo D.N.I. Nº 23.180.412 de especialidad Ingeniero en desarrollo de sistemas, con domicilio en Salta 369 de esta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que el PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico informático al Concejo Municipal, para la formulación del Digesto Municipal, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente. PRIMERA- ANTECEDENTES: LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE que constituye de antecedente de este contrato: 1) la Resolución N° 292-CM-04 (Implementación del Digesto Municipal)- del Concejo Municipal, 2) Las Resoluciones 077-PCM-2007, 189-PCM-07, 350-PCM-07, 257-PCM-2008. 3) Las Actas de Reunión de Comisión Legislativa Nº 171 del 15 de marzo de 2007, Nº 190/07 de fecha 25/07/2007, Nº 213/07 de fecha 14/11/2007 y Nº 043/08 de fecha 25/07/2008 . SEGUNDA- OBJETO: EL CONCEJO MUNICIPAL contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico informático en la tarea formulada en el ámbito de la Comisión Especial de Formulación del Digesto Municipal. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y éste así lo acepta a) La disposición horaria encomendada por el jefe de Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal. b) la asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos propios de ese traslado. c) la realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que en buena práctica profesional fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata. d) la puesta a punto y perfeccionamiento de los desarrollos realizados en etapas anteriores, implementación de funcionalidad de texto ordenado; desarrollo de un buscador de beneficiario; desarrollo de un buscador de tierras por nomenclador catastral; implementación de un sistema de alarma de caducidad de ordenanzas; implementación del árbol temático. e) continuar desarrollando herramientas de software o tecnologías web totalmente libres y propias, cuyo soporte, mantenimiento y adaptación pueda ser realizado por personal del Concejo Municipal correctamente capacitado, más allá del tiempo transcurrido. TERCERA- PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo al cronograma que estipule el Departamento Digesto e Informática Legislativa. CUARTA- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de once meses, a partir del día 01 de febrero de 2009, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2009. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. En caso de resolución del contrato sin invocación de causa por el Concejo Municipal, el PROFESIONAL tendrá derecho a percibir el total del monto del contrato. Queda prohibido al CONCEJO MUNICIPAL la venta, préstamos de uso, reproducción y/o cualquier otro título que signifique transferencia de los elementos informados para la creación o continuación del software desarrollado por el PROFESIONAL sin el consentimiento previo del mismo. QUINTA- HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL una suma mensual de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.221, 82). EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba. SEXTA- INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones. SÉPTIMA- DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A LOS 24 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2009.