RESOLUCION N° 360-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: BAJA Y CONTRATACIÓN ASESOR TÉCNICO BLOQUE P.P.R. EN UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 059-PCM-2008.

 

Nota 084/Pardo/08 de fecha 31/09/2008 del Presidente del  Bloque P.P.R., Concejal Daniel Pardo.

 

Nota 513-SL-08 de fecha 01/08/08 del Secretario Legislativo.

 

Resolución 238-PCM-08, firmada por la Vice Presidente 2º del Concejo Municipal, Concejal Laura Alves.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La resolución mencionada corresponde a la contratación como Asesor Técnico del Bloque P.P.R. al Ingeniero Pablo Fernando de Brito Barrote, en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

La nota del Concejal Daniel Pardo informa la baja del contrato como Asesor Técnico del Ingeniero Pablo Fernando de Brito Barrote a partir del 01/06/08 y la designación en el cargo de Asesor Técnico del Bloque P.P.R. del Ingeniero Civil Carlos Augusto Cornejo, a partir del 01/08/2008.

 

 

AUTORA: Vice Presidente 2º del Concejo Municipal, Concejal Laura Alves.

 

 

La Resolución 238-PCM-08, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 14 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 908/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCION

 

 

Art.  1°)

Se deja sin efecto el contrato del Ingeniero Pablo Fernando de Brito Barrote, D.N.I. 14.863.694, como Asesor Técnico del Bloque P.P.R. del Consejo de Planificación Municipal  a partir del 1 de junio de 2008.

 

 

Art.  2º)

 

Se autoriza al Vicepresidente segundo a cargo de la Presidencia del Concejo Municipal a la designación y firma del contrato de locación de servicios profesionales que se adjunta a la presente como Anexo I, con el Ingeniero Civil Carlos Augusto Cornejo, DNI. N° 14.834.300 con domicilio en Campichuelo 1675, Módulo 4-Duplex 4, para que realice el asesoramiento técnico previsto en el punto 17.3.2. de la Ordenanza 418-CM-94, como así también todo el asesoramiento que se le requiera de acuerdo a lo determinado por los integrantes del Concejo Municipal en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación. La presente contratación se realiza desde el 1 de agosto de 2008.

 

 

Art.  3º)

La contratación del Ingeniero Civil Carlos Augusto Cornejo tendrá vigencia desde el primero de agosto del dos mil ocho (1°-08-2008) hasta el diez de diciembre de dos mil ocho (10-12-2008). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

 

Art.  4º)

El contratado deberá elevar un informe periódico ante el Concejo Municipal de las tareas realizadas y un informe final a la conclusión del contrato de locación de servicios, que deberá ser presentado por escrito previamente a la liquidación del último pago. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal.

 

Art.  5º)

La obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art.  6º)

El monto mensual total a abonar será de un mil quinientos pesos ($1.500) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión de Economía del Concejo Municipal, sin incrementar el monto global del presupuesto del Departamento Deliberante. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

 

Art.  7º)

El asesor técnico, deberá presentar como fecha máxima el 30 de septiembre de 2008, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.

 

Art.  8º)

Comunicar a la Dirección de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación correspondiente.

 

Art.  9°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

RESOLUCIÓN 360-CM-08

ANEXO I

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la Vice Presidente Segunda a cargo de la Presidencia, la Sra. Laura Virginia Rodríguez Alves, D.N.I. 12.985.413, con domicilio en la calle Mai 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Carlos Augusto Cornejo, Ingeniero Civil, DNI. Nº 14.834.300, con domicilio en Campichuelo 1675, Módulo 4 - Duplex 4 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de obra.-------------------------------------------

Art. 1º) Las labores a realizar consistirán en integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas de cada mes y a su finalización un documento completo y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribó y recomendaciones.-----------------------------------------------------

Art. 2º) Las labores realizadas serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración del LOCADOR.------------------------------------------------------------------------------

Art. 3º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el día uno de agosto de dos mil ocho (01/08/08) hasta el diez de diciembre de dos mil ocho (10/12/08). No obstante ello se conviene  expresamente la facultad del Concejo Municipal de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del Sr. Cornejo, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar como fecha máxima el 30 de septiembre de 2008, una constancia del Colegio o Consejo Profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.----

Art. 4º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos un mil quinientos ($1500) mensualmente. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.-------------------

Art. 5º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de San Carlos de Bariloche.----------------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Carlos de Bariloche a 1 día del mes de agosto del dos mil ocho.----------------------------------------------------------------