RESOLUCIÓN N° 327-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: FIJAR  ESCALA DE VIÁTICOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 3477-I-2005, que fija la escala de viáticos.

 

Nota de fecha 7/11/06 Secretaria Legislativa.

 

La Resolución 367-PCM-06, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La norma mencionada pretende clarificar la liquidación de gastos que hacen a las comisiones de servicios fuera de la ciudad que realizan los funcionarios.

 

Se debe reglamentar el monto de los viáticos a percibir por los agentes municipales y funcionarios políticos cuando éstos estén en comisión institucional.

 

Se deberá determinar el monto de los viáticos en función de los horarios de salida y regreso de las comisiones.

 

Se deberán actualizar los montos que fueran establecidos en el año 2005.

 

Por nota de fecha 7 de noviembre de 2006 la Secretaria Legislativa informa que en acta 153  de Comisión Legislativa, se  autoriza la modificación  escala de viáticos.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

La Resolución 367-PCM-06, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 23 de noviembre de 2006, según consta en el Acta Nº 871/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art.  1°)

Dejar sin efecto la Resolución 105-PCM-2004.

 

 

Art.  2°)

Establecer en pesos doscientos ($ 200,00), el monto para viáticos del personal municipal (planta permanente, contratados y funcionarios políticos).

 

Art.  2°)

Establecer los siguientes horarios para la liquidación de los viáticos:

 

1)      Salida antes de las 15 hs.,                                      100%.

2)      Salida después de las 15 hs.,                                    70 %. 

3)      Llegada hasta las 15 hs.,                                          70 %. 

4)      Llegada después de las 15 hs.,                              100 %. 

 

Art.  3°)

Lo determinado en el artículo anterior, comenzará a regir a partir de la fecha.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.