RESOLUCIÓN N° 315-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: COMPPHUA INTEGRANTES DE LA COMISION INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS BIBLIOTECA SARMIENTO Y SOCIEDAD PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO DE RÍO NEGRO Y PARQUES NACIONALES DE LA PATAGONIA.
ANTECEDENTES
La Ordenanza Municipal N° 1489CM-2005, N° 1474-CM-05 y N° 21-CM-05, la nota de fecha 26 de septiembre del año 2005 dirigida de la Biblioteca Sarmiento (fdo. W. Iwwanov, Pdte. y P. Rabossi, Sec.) al Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Preservación de Patrimonio Histórico (M. Frischknecht, Pdte.); la nota de fecha 27 de agosto del año 2005 dirigida de la Sociedad Profesional de Guías de Turismo de Río Negro y Parques Nacionales de la Patagonia (fdo. G. Mangiaterra, Pdte.) al Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Preservación de Patrimonio Histórico (M. Frischknecht, Pdte.); la Nota de la COMPPHUA Nº 52-05 de fecha 29 de octubre del año 2005 firmada por el Sr. Presidente Arq. Marcelo Frischknecht, y los términos que surgen del artículo 2º inciso b Por solicitud, del Reglamento Interno de Funcionamiento.
La Resolución 333-PCM-05, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
FUNDAMENTOS
La responsabilidad del Cuerpo Deliberante en la aceptación de nuevos miembros de la COMPPHUA, habiéndose obtenido el debido informe favorable de la Comisión.
Se han aprobado dichas incorporaciones en la Comisión Legislativa del Cuerpo según Acta 105/05.
No existe necesidad de disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias.
AUTORES: Comisión Legislativa.
La Resolución 333-PCM-05, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 1 de diciembre de 2005, según consta en el Acta Nº 854/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Aprobar el ingreso de la Biblioteca Sarmiento y de la Sociedad Profesional de Guías de Turismo de Río Negro y Parques Nacionales de la Patagonia a la COMPPHUA en los términos del artículo 2°, inciso b), Apartado dos del Reglamento Interno (Ordenanza 1489-CM-05).
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Art. 2°) |
La aprobación no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |