DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23º, INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO LERA
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Nota 848-MEySV-25 del 3 de abril de 2025 de la Junta Electoral Municipal y nota 849-MEySV-25 del 4 de abril 2025 elevando recurso de apelación planteado contra la resolución 025-JEM-25.
Expediente 031-JEM-24, referido a la renovación de autoridades de la junta vecinal barrio Lera.
Dictamen especial 004-ALCM-25 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la función del Concejo Municipal como órgano de alzada, en los términos del artículo 23º, inciso i), ordenanza 1953-CM-09.
Actas 56/25 del 6 de agosto de 2025, 57/25 del 13 de agosto de 2025 y 58/25 del 20/8/25 respectivamente, de la Comisión Legislativa.
Resolución 481-PCM-25 del 22 de agosto de 2025, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09: Código Electoral Municipal, para resolver el recurso planteado contra la resolución 025-JEM-25 de la Junta Electoral Municipal, interpuesto por la lista Celeste y Blanca a fojas 36/47 del expediente 031-JEM-24/01 con fecha 31 de marzo de 2025.
Asimismo, a fojas 48/50 con fecha 1 de abril de 2025 amplía, solicita corra traslado al Concejo Municipal del recurso de apelación contra la resolución 025-JEM-25 para su tratamiento por el Concejo Municipal.
La Junta Electoral Municipal eleva el expediente a este Cuerpo para su tratamiento, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09.
Habiendo abordado la cuestión en las reuniones de Comisión Legislativa de fechas 6, 13 y 20 de agosto de 2025, y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este Cuerpo Deliberante definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación.
Se considera necesario un sumario de los principales puntos desde los cuáles se debe analizar los pasos a seguir.
En instancia de elección de nuevas autoridades, se presentaron dos listas: lista Celeste y Blanca y lista Blanca, y se efectuaron impugnaciones una a la otra:
- Impugnaciones de lista Celeste y Blanca: en el expediente 031-JEM-24/02 Foja 21. Por correo electrónico 02 de marzo de 2025 a las 18:08 h y fojas 23/24 nota 06 de marzo de 2025 09:12 h, el Sr. Roberto Omar Paillacoy apoderado de lista Celeste y Blanca impugna a lista Blanca por considerar que existe la imposibilidad de participar del candidato a presidente Sr. Ojeda propuesto por la lista Blanca, hace referencia al Estatuto Social y a la ordenanza 2554-CM-14, con las siguientes consideraciones:
a) El apoderado de lista Celeste y Blanca, solicita “...la impugnación de lista Blanca encabezada por el señor Ojeda Hector Hugo…”, menciona la resolución N° 497-I-2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, “...otorgaron un subsidio de 30.000 mil pesos… para realizar un carnaval...” luego, “...hacemos referencia a nuestro estatuto y a la ordenanza 2554-CM-14, invitamos al Concejo a trabajar en crear mecanismo para salvaguardar a las instituciones ante situaciones de malversación de fondos públicos en beneficios personales…”.
b) El apoderado de lista Celeste y Blanca, amplía diciendo que “Hubo una acción dolosa comprobada según el artículo 10 de nuestro estatuto la rendición de esa partida presupuestaria soliciten información a Legales, Hacienda y al expediente elecciones 2016”.
- Foja 26 del expediente 031-JEM-24/02, lista Blanca contesta las impugnaciones:
a) Rechaza la impugnación a Héctor Ojeda, manifestando que el Sr. puede participar en las presentes elecciones, y solicita a la Junta Electoral subsanar errores cometidos al respecto en gestiones anteriores.
- Impugnaciones de lista Blanca: en el expediente 031-JEM-24/01 foja 20/28 nota de fecha 05de marzo de 2025 a las 10:25 h, la Sra. Paola Alejandra Velásquez y el Sr. Héctor Hugo Ojeda, impugna lista Celeste y Blanca, específicamente impugna:
a) Por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 32º inciso b) del Estatuto Social (deben estar empadronados y no tener deudas con Tesorería):
- Vicepresidenta, la Sra. Mariela Elizabeth Mendoza.
- Secretaria, la Sra. Joanna Mancilla.
- Prosecretaria, la Sra. Marianela Barcos.
- Tesorera, la Sra. Adriana Arismendi Adriana.
- Protesorero, el Sr. Fabián Rodríguez.
- 1a Vocal Titular la Sra. Eugenia Tejeda.
- 2a Vocal Titular la Sra. Margarita Linares.
- 1a Vocal Suplente la Sra. Elsa Lidia Stopp.
- 1er Revisor de cuentas titular el Sr. Lucas Javier Maliqueo.
b) Por revestir carácter de funcionario municipal, violando la ordenanza de ética pública y por no reunir el requisito del artículo 32º inciso b) del Estatuto Social:
- Apoderado Suplente, el Sr. Jorge Edgardo Quilaleo.
- Fojas 30/32 del expediente 031-JEM-24/01: lista Celeste y Blanca contesta impugnaciones:
a) Manifiesta nulidad al pedido de impugnación presentada por nota del 05 de marzo del corriente año donde se constituye Alejandra Velázquez, DNI 27.436.511 como apoderada de la lista Blanca.
b) Por último, manifiesta que todos los integrantes propuestos por la lista Celeste y Blanca reúnen las condiciones para ser candidatos de acuerdo a la antigüedad y su condición. Adjunta listado general de clientes adheridos al SICEI.
Sin perjuicio de no ser impugnados, con posterioridad, la lista Blanca procedió a realizar los siguientes actos, que constan en el expediente:
- Foja 22 del expediente 031-JEM-24/02 lista Blanca renuncia al cargo suplente segundo vocal presentada por la Sra. Margarita Aranda con fecha 05 de marzo de 2025 a las 10:29 h. Se observa a foja 6 que la Sra. Aranda era candidata a 1º Vocal suplente.
- Foja 27 del expediente 031-JEM-24/02 nota del 12 de marzo de 2025 a las 9:25 h de la Sra. Paola Velásquez a la JEM solicita cambiar apoderado lista Blanca.
- Foja 28 del expediente 031-JEM-24/02 lista Blanca Acta de designación de apoderado de fecha 12 de marzo de 2025 recibida en la JEM el 20 de marzo de 2025 a las 9:14 h.
- Foja 29 del expediente 031-JEM-24/02 nota recibida en la JEM el 12 de marzo de 2025 a las 12:15 h del Sr. Hugo Alberto Carriqueo, presenta renuncia como apoderado lista Blanca.
- Foja 30 del expediente 031-JEM-24/02 planilla de avales de la lista Blanca del 15 de marzo de 2025 recibida en la JEM el 20 de marzo de 2025 a las 9:14 h, agrega dos (2) avales.
- Foja 32 del expediente 031-JEM-24/02 planilla de aceptación de cargos:
a) Bernardino Lemunao acepta cargo protesorero.
b) Marta Susana Carrasco acepta cargo 1a. Vocal suplente.
c) Ana María Balencia acepta cargo 2a. Vocal suplente.
d) Adriana Lagos acepta cargo 2da. Revisor de cuentas titular.
- Foja 37 del expediente 031-JEM-24/02 planilla de aceptación de cargos:
a) Francisco Adamovich acepta cargo 1er Revisor de cuentas titular.
b) Osvaldo Héctor Pérez acepta cargo 2º Revisor de cuentas titular.
- Foja 42 del expediente 031-JEM-24/02 planilla de avales de la lista Blanca de marzo de 2025 recibida en la JEM el día 28, no se puede determinar con claridad de qué mes, año 2025 a las 13 h, agrega dos (2) avales.
Sobre el tratamiento en particular de las impugnaciones, la JEM concluye:
a) Con relación a la imposibilidad de participación del candidato a presidente Sr. Ojeda propuesto por la lista Blanca, respecto del planteo dirigido en contra del candidato, la JEM determina que “...el mismo no corresponde sea tratado por resultar las cuestiones en que se funda ajenas a este organismo y no acreditarse una condena judicial firme o resolución administrativa en tal sentido y en consecuencia no estar cumplidos los requisitos del artículo 10° del Estatuto Barrial.” mas adelante, la JEM sostiene “...en relación al cuestionamiento dirigido en contra del Sr. Héctor Ojeda el mismo resulta improcedente”.
b) Con respecto a las impugnaciones presentadas por la lista Blanca efectuadas con fecha 5 de marzo de 2025, por no reunir los requisitos del artículo 32º inciso b) del Estatuto, la JEM indica que “...atento haberse verificado que los candidatos… no obran en el listado de socios de SICEI que fue agregado al padrón vecinal oficializado por esta JEM con fecha 18 de febrero de 2025… corresponde hacer lugar a la impugnación y en consecuencia intimar a la lista Celeste y Blanca a fin de que proceda a la sustitución de tales personas por vecinos que cumplan con los requisitos del Estatuto Barrial…” .
c) Con respecto a la impugnación presentada por la lista Blanca, sobre el Sr. Jorge Edgardo Quilaleo por revestir carácter de funcionario municipal, violando la ordenanza de ética pública, la JEM indica que “… no corresponde receptar la impugnación por no resultar su postulación violatoria de la ordenanza de ética pública”.
d) Además, la lista Blanca impugna al Sr. Quilaleo por no reunir el requisito del artículo 32º inciso b) del Estatuto Social, se observa que sobre este punto la JEM no se expidió.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, además la JEM mediante la resolución 025-JEM-25 procede a intimar a la lista Celeste y Blanca a cumplir con lo indicado en el anexo I y a la lista Blanca a cumplir con lo indicado en el anexo II, los cuales adjunta a la resolución apelada.
En definitiva, la JEM procede a resolver la cuestión planteada, y mediante resolución 025-JEM-25 determina intimar a ambas listas a realizar una serie de cambios en sus candidatos y avales, otorgando un plazo para ello, y luego proceder a continuar con el cronograma.
Del análisis realizado sobre los motivos para que la Junta Electoral Municipal requiera dichos reemplazos, este Cuerpo observa que el principal inconveniente es que los mismos no se encuentran asociados al sistema de pago de cuota social SICEI.
En tal sentido, este Cuerpo entiende que debe primar lo dispuesto en el Estatuto Social de la Junta Vecinal, y en este caso, el mismo establece en el artículo 15º inciso b) Del Tesorero “b) – Firmar los recibos de cobro de las cuotas y demás documentos de Tesorería” .
Consecuentemente, se entiende que los vecinos de la junta vecinal B° Lera, tienen disponible otros medios para realizar el aporte vecinal, no solamente a través del sistema SICEI, por lo que no corresponde cercenar el derecho a participar como candidato por ese motivo, aunque sí debe acreditarse el pago de la cuota social realizado por otros medios.
Recordamos que se trata de una función de la Junta Electoral Municipal al momento de determinar el padrón definitivo, en los términos del artículo 23º inciso b) “Confeccionar y depurar los padrones municipales y de las juntas vecinales”, por lo cual la revisión del cumplimiento de los requisitos para ser socios debe realizarse en oportunidad de confeccionar los padrones definitivos.
Finalmente, en ocasión de la Comisión Legislativa de fecha 20 de agosto de 2025, los ediles deliberaron sobre los plazos del cronograma electoral propuesto y las acciones tomadas por la Junta Electoral Municipal y coincidieron en que hubo incumplimientos de los plazos, y específicamente que la resolución 025-JEM-25 no sólo fue dictada en fecha posterior a la determinada por el cronograma para la oficialización de las listas, sino que además, estableció un nuevo plazo para cumplimentar los requisitos, por lo que se modificó el cronograma propuesto originalmente, desvirtuando el procedimiento.
Por lo expuesto, este Cuerpo ha acordado que, ante dichas irregularidades, la mejor resolución del caso es que la Junta Electoral Municipal determine un nuevo cronograma electoral, dando comienzo nuevamente al proceso eleccionario de la junta vecinal del barrio Lera.
Considerando los fundamentos expuestos, este Cuerpo resuelve encomendar a la JEM:
a) Dejar sin efecto al resolución 025-JEM-25.
b) Determinar un nuevo cronograma electoral para la junta vecinal del barrio Lera.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
INICIATIVA: Comisión Legislativa, Concejales Samanta Echenique (JxC); Facundo Blanco Villalba (Primero Río Negro); Natalia Almonacid (JSRN); Tomás Hercigonja (PUL); Roxana Ferreyra (Nos Une) y Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
La resolución 481-PCM-25, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 11 de septiembre de 2025, según consta en el Acta N.º 1209/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Se encomienda a la Junta Electoral Municipal a dejar sin efecto la resolución 025-JEM-25.
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Art. 2°) |
Se encomienda a la Junta Electoral Municipal a determinar un nuevo cronograma electoral para la junta vecinal del barrio Lera.
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Art. 3°) |
Se devuelve a la Junta Electoral Municipal la totalidad del expediente 031-JEM-24, para su tratamiento de acuerdo a la presente.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
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