DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE INCORPORA EL CAPÍTULO XIV A LA RESOLUCIÓN 462-CM-15. TRANSMISIONES EN VIVO
ANTECEDENTES
Ley nacional 27275: Derecho de acceso a la información pública.
Reglamento Interno del Congreso de la Nación.
Ley Provincial 1829: Acceso a la información pública.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 3342-CM-22: Acceso a la información pública. modifica ordenanzas 1754-CM-07, 2955-CM-18 Y 3115-CM-19. Abroga ordenanzas 309-CM-94, 1851-CM-08, 2293-CM-12 Y 2559-CM-14. Adhiere a ley 27566.
Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Concejo Municipal de Bariloche.
Resolución 697-CM-23: Organigrama del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
Toda persona, sin distinción de nacionalidad, raza, género o condición social, tiene derecho de acceder a la información pública, lo que constituye un derecho humano que debe garantizarse y protegerse. Nuestra Constitución Nacional respalda este derecho al incluir en su artículo 75°, inciso 22, tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En ese sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13° que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El derecho de acceder a la información pública se deriva de la especificidad de nuestra forma de gobierno. Es el propio régimen republicano el que establece como principios la publicidad de los actos de gobierno y la obligación de los funcionarios y representantes de dar cuenta de sus acciones.
La delegación de la voluntad popular en manos de sus representantes supone el derecho a conocer las acciones que realizan éstos en nombre de sus representados. Por lo tanto, las transmisiones en vivo y en directo de las sesiones del Concejo Municipal resultarán valiosas para la ciudadanía, que podrá participar activamente en el seguimiento de los asuntos públicos, contribuyendo a una mayor transparencia y fortalecimiento de la democracia. Esto permitirá también un mayor control ciudadano de la gestión municipal y la difusión del trabajo que realizan los concejales en la ciudad.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
El proyecto original N.º 123/24, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de diciembre de 2024, según consta en el Acta N.º 1197/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Se incorpora el Capítulo XIV a la resolución 462-CM-15, el que queda redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XIV
Art. 155°) Se establece la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo las sesiones, comisiones y audiencias públicas del Concejo Municipal. Las sesiones, comisiones y audiencias públicas podrán transmitirse indistintamente desde la plataforma YouTube, la página web oficial, servicios de streaming, u otras plataformas digitales que el Concejo determine en el futuro como reemplazo o actualización de las actuales. Asimismo, se dispone la difusión a través del área de la Subsecretaría de Comunicación Institucional de este Concejo, en medios radiales, escritos, televisivos y digitales la transmisión en vivo, horario y fecha de las mismas, así como también la ubicación web para poder acceder al archivo audiovisual de las sesiones, comisiones y audiencias ya transmitidas.
Art. 156°) La transmisión en vivo de las sesiones y comisiones, convocadas por el Concejo, debe comenzar al inicio de cada sesión o comisión, y continuar de manera ininterrumpida hasta su finalización, pudiendo haber cuartos intermedios en las mismas. En caso de haber cuarto intermedio para la intervención de oradores en las comisiones, se debe decidir por votación de mayoría simple si esta intervención es transmitida o no.
Art. 157°) Se entiende como comienzo de la transmisión al momento en que se da inicio a la sesión, comisión o audiencia pública. Asimismo, se entiende como culminación de la transmisión al momento en el que se procede a la finalización de la sesión, comisión o audiencia pública. No se puede transmitir una vez concluida la sesión, comisión o audiencia pública.
Art. 158°) La accesibilidad de este servicio deberá ser de carácter gratuito y abierto a todas las personas que deseen acceder a las sesiones, comisiones y audiencias del Concejo, asegurando la adecuada calidad de la misma de manera que permita individualizar la intervención de todos los Concejales”. |
Art. 2°) |
Se encomienda al Área de Digesto del Concejo Municipal la actualización del texto de la resolución 462-CM-15. |
Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |