DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.

Ordenanza 419-CM-94: Régimen de reordenamiento administrativo y Desarrollo Territorial y Social para San Carlos de Bariloche.

Ordenanza 551-CM-96: Modificación ordenanza 418-CM-94, artículo 2°.

Acta 1182/23: juramento de nuevas autoridades, para el período de gobierno 2023-2027.

Resoluciones 704-CM-24 y 340-PCM-2024.

Nota del 24 de septiembre de 2024 de la Secretaria Legislativa.

Resolución 345-PCM-24 de fecha 24 de septiembre de 2024 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

 

FUNDAMENTOS

Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

Por nota del 23 de septiembre de 2024, la Presidenta del bloque Juntos Somos Río Negro informa la baja del Sr. Santiago Balseiro como asesor técnico de la Unidad Coordinadora y en virtud de ello, propone la contratación del Sr. Christian Ernesto Almeida Thorne, DNI 17.645.536, matrícula1295-3.

Por nota del 24 de septiembre de 2024, la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal solicita que se dé curso al acto administrativo correspondiente para contratar al asesor técnico propuesto por el bloque Juntos Somos Río Negro, según normativa vigente.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

 

La resolución 345-PCM-24, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 3 de octubre de 2024, según consta en el Acta N.º 1194/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

Art. 1°)

Se autoriza al Presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexo I del Sr. Christian Ernesto Almeida Thorne DNI 17.645.536 matrícula 1295-3 como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación por el bloque Juntos Somos Río Negro.

Art. 2°)

Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 24 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte del profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Art. 3°)

Se establece que el contratado, deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca Legislativa del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

Art. 4°)

El profesional contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°)

Se establece que el monto mensual total a abonar será de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000,00).

Art. 6°)

Se establece que el contratado deberá presentar una constancia del colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

Art. 8°)

Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

Art. 9°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.