RESOLUCIÓN Nº 703-CM-24

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESORA TÉCNICA DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN GESTIÓN 2023-2027

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 551-CM-96: Modifica ordenanza 418-CM-94 artículo 2º.

 

Ordenanza 419-CM-94: Régimen de reordenamiento administrativo y desarrollo territorial y social para San Carlos de Bariloche.

 

Acta 1182/23, juramento de nuevas autoridades para el período de gobierno 2023-2027.

 

Nota del 6 de marzo de 2024 de la Secretaria Legislativa.

 

Resolución 34-PCM-24, de fecha 7 de marzo de 2024, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

La presidenta del bloque Nos Une propone que se contrate a la Sra. Mariel Beatriz Trigos, matrícula 961/3 como asesora técnica de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Por nota, del 6 de marzo de 2024 la secretaria legislativa del Concejo Municipal solicita que se dé curso al acto administrativo correspondiente para contratar a la asesora técnica propuesta por el bloque Nos Une, según normativa vigente.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal Gerardo Del Río.

 

 

La resolución 34-PCM-24, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 21 de marzo de 2024, según consta en el Acta N.º 1187/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexo I de la Sra. Mariel Beatriz Trigos, DNI 17.408.521 matrícula 961/3, como asesora de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Art. 2°)

Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3°)

Se establece que la contratada, deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

La profesional contratada deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5°)

Se establece que el monto mensual total a abonar será de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00).

 

Art. 6°)

Se establece que la contratada deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matrícula activa.

 

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

 

Art. 8°)

Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art. 9°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.