RESOLUCIÓN N.º 630-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: INCORPORA CAPÍTULO RESOLUCIÓN 462-CM-15 REGLAMENTO INTERNO. ADECUACIÓN A EFECTOS DE INSTRUMENTAR FUNCIONAMIENTO VIRTUAL DE MANERA TRANSITORIA

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

DNU 260/20: Amplía emergencia sanitaria a nivel nacional.

 

DNU 297/20: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo. Establece excepciones.

 

DNU 325/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril.

 

DNU 355/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril inclusive.

 

DNU 408/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo inclusive.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 236/20: Declara estado de máxima alerta sanitaria. Conforma comité de crisis.

 

DNU 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 306/20: Prorroga a partir de la firma los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20 y 301/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Decreto 325/20: Prorroga a partir de la firma los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Decreto 360/20: Prorroga hasta el 10 de mayo próximo los alcances de los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por decretos 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 38º, inciso 2.

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. COVID-19.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 679-I-2020: Adhiere al decreto provincial 236/20 (declaración estado de alerta máxima sanitaria) en la jurisdicción de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 756-I-2020: Establece el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal hasta el 31/03/20.

 

Resolución 811-I-2020: Reglamenta el artículo 6° del DNU 297/20 (aislamiento social preventivo y obligatorio) prohibiendo y autorizando actividades. Aprueba el formulario de autorización para circular.

 

Resolución 888-I-2020: Prorroga hasta el 12/04/20 la aplicación de las resoluciones 811-I-2020; 815-I-2020 y 816-I-2020.

 

Resolución 915-I-2020: Prorroga hasta el 26 de abril inclusive las resoluciones 811-I-2020, 815-I-2020 y 816-I-2020. Adhiere a los decretos provinciales 325/20 y 326/20. Establece uso obligatorio protección naso-bucal y cronograma para abastecimiento familiar.

 

Resolución 1000-I-2020: Prorroga hasta el 10-05-20, el artículo 1° de la resolución 756-I-2020.

 

Resolución 93 Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza: Establece funcionamiento del Cuerpo mediante plataforma virtual.

 

Decreto V0123/2020 Viceintendencia del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba: Establece sesionar válidamente mientras persista el estado de emergencia que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Escrito titulado “Acción declarativa de certeza” suscripto por la Presidenta del Senado de la Nación, presentado ante la Corte suprema de Justicia de la Nación.

 

CSJN “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza”. Sentencia de fecha 24/04/20, expte 353/20.

 

FUNDAMENTOS

 

Debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud del COVID-19, y al decreto 297/20 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se hace necesario incorporar, en el reglamento interno del Concejo Municipal, un capítulo que refleje las adecuaciones necesarias en el reglamento interno vigente con la finalidad de posibilitar su funcionamiento virtual de manera transitoria y con los medios tecnológicos disponibles al momento.

 

Resulta evidente que las actuales circunstancias que atraviesa nuestro país y el mundo a raíz de la pandemia provocada por el COVID- 19 son excepcionales.

 

Las circunstancias extraordinarias requieren establecer la posibilidad de funcionamiento cotidiano a través de la presentación de proyectos, reunión de comisiones permanentes del Concejo, y sesionar mediante medios virtuales o remotos debido a la situación de gravedad institucional generada por el COVID-19, y que ello sea válido legalmente en virtud de las disposiciones del reglamento interno.

 

El DNU 408/20, prorroga los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive. Le otorga a los Gobernadores de las Provincias la facultad de decidir “excepciones” al aislamiento y a la prohibición de circular en ciertas localidades siempre que sea autorizado por la autoridad sanitaria local y cumpla con los  cinco criterios epidemiológicos allí establecidos:

 

El tiempo de duplicación de contagios sea menor a 15 días (salvo que por la poca cantidad de casos no pueda realizarse éste estudio).

Que el sistema de salud cuente  con capacidad de respuesta para la potencial demanda sanitaria.

Evaluación socio-sanitaria positiva por parte de las autoridades de sanitarias.

La localidad no puede estar definida por la autoridad nacional como “zona de transmisión comunitaria del virus”.

La proporción de personas exceptuadas del aislamiento no puede ser superior al 50%.

 

El decreto provincial 360/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive los alcances de las medidas tendientes a morigerar los efectos de la pandemia del COVID-19.

Las medidas prorrogadas son:

 

• Declaración del estado de máxima alerta sanitaria y suspensión preventiva de todos los actos públicos y fiestas populares que impliquen afluencia masiva de público y cuya organización recaiga en el Poder Ejecutivo (decreto 236/20).

 

• Suspensión de clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro (decreto 266/20).

 

• Receso general excepcional de la Administración Pública, dispensando del deber de asistencia al personal, quedando suspendido asimismo todos los plazos administrativos durante el periodo del receso, en los términos y con los alcances allí expuestos (decreto 293/20).

• Restricción el ingreso a la Provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma (decreto 297/20).

 

• Prohibición en todo el territorio provincial, el ingreso y circulación en todos los sitios considerados de esparcimiento público y se limitó el horario de atención al público de aquellos establecimientos comerciales comprendidos en las excepciones del artículo 6º del decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional (decreto 298/20) incorporándose la obligatoriedad de cerrar sus puertas los días domingo a los fines de realizar una desinfección y limpieza de los mismos (decreto 323/20).

 

• Horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deben cumplir los servicios de transporte público por automotor de carácter urbano, estableciendo asimismo una eximición del pago del boleto a personal de salud y de seguridad (decreto 299/20).

 

• Suspensión temporaria del corte de servicios centrales para el desarrollo de la vida diaria en el actual aislamiento obligatorio (decreto 300/20).

 

• Prorroga de las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los contratos de mutuo celebrados por la Agencia de Desarrollo Rionegrino (CREAR), a través de la empresa Río Negro Fiduciaria S.A., a favor de los beneficiarios de cualquiera de los Programas provinciales que cuentan con un fondo fiduciario público (decreto 301/20).

 

El 13 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 11/2020 en la que se estableció “la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos o de forma no presencial - aspecto de necesaria implementación ante la situación de salud pública actual que demanda los mayores esfuerzos de todos los actores sociales para promover el aislamiento- lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto-Ley 1285/58 - ratificado por ley 14467- Y a los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional. Esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales, que se seguirán llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del Tribunal”.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la existencia de las actuales circunstancias excepcionalísimas, que obligan a modificar la modalidad de trabajo, mas no el fondo del mismo.

 

El 24 de abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una acción declarativa de certeza, interpuesta por la Presidenta de la Cámara de Senadores de la Nación, con el fin de despejar el estado de incertidumbre acerca de la validez legal de sesionar mediante medios virtuales.

 

En el fallo el máximo Tribunal rechaza la acción incoada debido a que no se trata de una cuestión justiciable, “no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes" (Barrick Fallos:342:917).

 

Sin perjuicio de ello, manifiesta la importancia de la continuidad de la actividad legislativa y expresa que la constitución  no veda la posibilidad de sesionar remotamente y otorga la facultad a las Cámaras de dictar su propio reglamento. Por tanto el tribunal considera que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o  remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

En este contexto, asistir o sesionar presencialmente en el Concejo significa poner en riesgo la salud y la vida de trabajadores de planta permanente, concejales y sus colaboradores y de todos los grupos de personas vinculados familiarmente o en la vida comunitaria. En este sentido y en el marco de la situación excepcional que atravesamos como sociedad y en el marco de la emergencia sanitaria, se impulsa el ingreso de proyectos, la realización de comisiones o excepcionalmente sesión mediante una sistema remoto o virtual que permita tanto la conformación del quórum, así como el debate parlamentario en comisiones permanentes y en sesión asegurando la votación mediante la utilización de tecnologías que permitan que dicha actividad se efectúe de modo remoto y seguro.

 

El medio electrónico elegido garantiza la identificación y la voluntad de los concejales, tanto para comprobar el quórum, como para verificar el voto emitido a través de la imagen (por signos) y nominalmente dándose a viva voz.

En tal sentido, se provee de un sistema que permite la identificación en todo momento del concejal que se encuentra participando, y garantiza la seguridad de las votaciones que se realicen por dicha plataforma.

 

El Concejo Municipal, a los fines de continuar con la actividad parlamentaria,  desde el día 30 de marzo de 2020 ha implementado la utilización de nuevas tecnologías en el marco de la actual emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento decretadas, disponiendo de una plataforma digital para llevar adelante las reuniones de la nueva Comisión de Seguimiento creada por la ordenanza 3150-CM-20, garantizando de esa manera la continuidad de trabajo en cumplimiento de la cuarentena obligatoria.

 

La plataforma digital a través de la cual se llevarán a cabo el trabajo en comisión de manera “virtual”, y eventualmente la celebración de sesión, se llama Cisco Webex Meetings desarrollada por la multinacional tecnológica Cisco.

 

Webex Meetings, es una plataforma de video-llamadas que permite realizar reuniones en cualquier lugar y en tiempo real en la red, que cuenta con estándares internacionales respecto a la seguridad informática. Se utiliza a través de una aplicación compatible con diversos dispositivos, como computadoras y teléfonos móviles con sistemas operativos de Google (Android) o Apple (iOS).

 

La plataforma de Cisco comenzó a utilizarse en el Concejo Municipal a través del gobierno provincial y la empresa ALTEC, qué brindaron una licencia de organizador al Concejo.

 

Una de las funcionalidades más destacables que posee esta plataforma digital es la grabación de las video-llamadas, para dejar constancia de lo allí acontecido.

 

Respecto a la seguridad de la plataforma una de las características es el cifrado de extremo a extremo que protege los datos en tránsito, almacenados y en uso. Esto quiere decir que las reuniones de trabajo que se realizan a través de la aplicación de video-conferencia se llevan a cabo de forma segura. Todos los documentos que se comparten son codificados a través de un sistema universal UCF (Universal Communications Format).

Por las razones expuestas, se hace necesario sancionar la presente resolución.

 

 

AUTORA: Concejal Natalia Almonacid (JSRN).

 

 

 

El proyecto original N.º 0056/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de mayo de 2020, según consta en el Acta N.º 1126/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se incorpora Capítulo XIII al Reglamento Interno del Concejo Municipal Resolución 462-CM-15, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“CAPÍTULO XIII: Adecuación del reglamento interno a efectos de instrumentar funcionamiento virtual de manera transitoria.

 

Art. 143°) Se establece la adecuación del Reglamento Interno del Concejo Municipal a efectos de instrumentar el funcionamiento virtual de manera transitoria, a través de la plataforma digital Cisco Webex Meetings, adecuando las partes necesarias del reglamento interno a fin de posibilitar el trabajo del Concejo Municipal, de manera remota, durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio decretado conforme la normativa municipal, provincial y nacional vigente, por la circunstancia extraordinaria provocada por la pandemia COVID-19 y según las disposiciones técnicas conforme Anexo II de la presente.

 

 

 

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, serán aplicadas únicamente en la circunstancia extraordinaria provocada por la pandemia COVID-19.

 

Art. 144°) A los efectos de los artículos 10°, 67° y 120° del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, se considerará “En su Banca” a los Concejales, Presidente del Concejo, Vicepresidente 1° y 2°, cuando éstos se encuentren conectados a la plataforma digital Cisco Webex Meetings.

 

Art. 145°) A los efectos de los artículos 9°, inciso i) y 43° del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, se considerará “En el Recinto” a los Concejales que se encuentren conectados a la plataforma digital Cisco Webex Meetings.

 

Art. 146°) A fin de dar cumplimiento al artículo 39° del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, se tendrá por cumplido el requisito de notificación “Por Escrito” a la convocatoria enviada desde la casilla de correo electrónico oficial de la Presidencia o de la Secretaría Legislativa.

 

Se tendrá por cumplido el requisito de “Refrendado” al ser enviado de la casilla de correo oficial de Secretaría Legislativa.

 

Art. 147°) A los efectos del artículo 83° del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, se considerará  “Presentado por Escrito” al proyecto presentado en PDF, firmado por el autor que remite el e-mail o autores, más el archivo digital editable; en caso de adjuntar documental deberá acompañarla escaneada, debiéndose enviar al correo electrónico oficial del Departamento de Coordinación Legislativa:  cmcoordinacion@bariloche.gov.ar. Dicho Departamento lo recepcionará indicando dirección de e-mail del remitente, hora de recibido, número de fojas del proyecto y le dará el ingreso con la numeración que le corresponda. Seguidamente enviará el proyecto a la casilla de correo oficial de Secretaria Legislativa. Desde el correo oficial de la Secretaría Legislativa se notificarán los proyectos ingresados a los concejales, subsecretaría de prensa y subsecretaria letrada.

 

Art. 148 °) A los efectos del artículo 102° se considerarán como “Originales” al proyecto, enviado por correo electrónico desde Secretaria Legislativa que contenga los requisitos establecidos en el presente capítulo.

 

Art. 149°) Se tendrá por cumplido el requisito establecido en el artículo 113° del Reglamento Interno Resolución N°462-CM-15 de “Presentado por Escrito” cuando el concejal que desee sustituir, modificar, suprimir o agregar un artículo al proyecto en tratamiento, en Sesión, lo presente manifestándolo a viva voz para que conste en el soporte de audio de la plataforma digital Cisco Webex Meetings. Luego de manifestada la pretensión, la misma deberá ser confirmada a viva voz por Secretaría Legislativa.

 

 

Art. 150°) Se establece que las votaciones realizadas en Sesión y en reunión de Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, deberán ser exclusivamente nominales a efectos de dejar constancia en el soporte de audio de la plataforma digital Cisco Webex Meetings.

 

Art. 151°) Se establece como facultad del presidente del Concejo Municipal en Sesión y del presidente de la comisión de que se trate, en caso de considerar que no están dadas las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento adecuado de la Sesión o comisión, declarar:

 

Cuarto intermedio, para solucionar el inconveniente si fuera posible.

Suspensión de la Sesión o comisión, fijándose la fecha, día, hora, lugar y modalidad de continuación.

 

Art. 152°) Se establece que es competencia de la Comisión Legislativa determinar los proyectos que tengan relación con el estado de emergencia económica, social y de servicios en virtud de la pandemia COVID-19, y que serán tratados en Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, sin perjuicio de la ausencia de toma de estado parlamentario en sesión.

 

Art. 153°) Se establece que para celebrar Sesión extraordinaria a través de la plataforma digital Cisco Webex Meetings, se requiere analizar la propuesta en reunión de Comisión Legislativa ampliada con la convocatoria a todos los concejales y el voto afirmativo de dos tercios de la totalidad de los presentes.

 

Art. 154°) El Área de Sistemas del Concejo Municipal será la encargada de asistir técnicamente a los concejales y garantizar la grabación del audio y video”.

 

Art. 2°)

Se aprueban los requisitos para la utilización de la plataforma Cisco Webex Meetings, que como Anexo A forman parte de la presente. Se incorpora el Anexo A como Anexo II de la resolución 462-CM-15.

 

Art. 3°)

Se encomienda al Área de Digesto del Concejo Municipal la actualización del texto y la re numeración de los artículos de la resolución 462-CM-15.

 

Art. 4°)

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su sanción.

 

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO A

RESOLUCIÓN 630-CM-20

ANEXO II

RESOLUCIÓN 462-CM-15

 

REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA WEBEX MEETINGS

 

Las condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización de la plataforma tecnológica Cisco Webex Meetings, que se ofrece a través de Altec, para el Concejo Municipal.

1.- Todos los usuarios que deban unirse a la sala de videoconferencia del Concejo Municipal, lo realizarán a través de un link o número de sala proporcionado por el Área de Sistemas e Informática. En su defecto también se podrá enviar la invitación a una reunión programada a través de email.

2.- Una vez instalada la aplicación en la computadora se requerirá el nombre del usuario con el que se identificará en la sala y su correo electrónico.

3.- Los usuarios deberán acceder a la sala de videoconferencia del Concejo Municipal mediante dispositivos de escritorio o desde una Notebook  que reúna los siguientes requisitos:

a) Cámara web integrada o externa: la misma debe permitir la correcta visualización del  usuario de modo que pueda ser identificable por parte del resto de los participantes.

 

b) Micrófono integrado o externo: el mismo debe permitir una comunicación correcta de modo que se produzca un intercambio verbal fluido con el resto de los participantes.

 

c) Sistema operativo: se lista a continuación los SO compatibles con la aplicación:

 

Windows: Windows 7 de 32 y 64 bits, Windows 8 de 32 y 64 bits, Windows 8.1 de 32 y 64 bits, Windows Server 2008 de 64 bits, Windows Server 2008 R2 64 bits, Windows 10, Windows 10 Enterprise LTSB.

Mac OS X: 10,13 – 10,14- 10,15.

Linux (para la aplicación de escritorio de Webex Meetings): Ubuntu 12. x y 14. x (GNOME) (todos 32 bits), Red Hat 5, 6 (todos 32 bits), Open SuSE 13,1, 13,2 (todos 32 bits), Fedora 19, 20 32 bits/64 bits.

 

d) Requisitos mínimos del sistema (hardware):

 

Windows: Procesador Intel dual-core CPU 2. XX GHz o AMD (2 GB de RAM recomendado), JavaScript y cookies habilitadas en los exploradores, No se requiere Java para los usuarios de Mozilla Firefox y Google Chrome.

Mac O X: Basado en CPU Intel (2 GB de RAM como mínimo),  JavaScript y cookies habilitadas en los exploradores, Oracle Java 6 a Oracle Java 8.

Linux (para la aplicación de escritorio de Webex Meetings): Intel o AMD x86, JavaScript y cookies habilitadas en los exploradores, Oracle Java 6 a Oracle Java 8, libstdc++ 6.0, sistema de ventanas GNOME/KDE.

 

 

 

e) Conexión a internet:

 

Un requisito fundamental es disponer de una correcta conexión a internet y un ancho de banda que permita una correcta recepción del audio/video de los demás participantes, como así también un correcto envío de audio/video a los participantes, asegurando de ese modo un normal desarrollo de la videoconferencia.

 

A continuación se detalla la velocidad requerida para el envío de datos según la calidad del video (el mismo se ajusta según la velocidad de la que disponga el usuario).

 

Consumo de ancho de banda máximo del vídeo:

 

Vídeo de alta definición: 2,5 Mbps (recepción) y 3,0 Mbps (envío).

Vídeo de alta calidad: 1,0 Mbps (recepción) y 1,5 Mbps (envío).

Vídeo de calidad estándar: 0,5 Mbps (recepción) y 0,5 Mbps (envío).

 

Los requisitos y la utilización de ancho de banda real variarán en función de varios factores, entre los que se incluyen los siguientes:

 

- La marca y el modelo de la cámara web utilizada.

- La configuración de resolución de la cámara.

- La configuración de fotogramas por segundo (FPS).

- Cuántas cámaras están activadas en la reunión.

- Cuántas cámaras activas están en la misma red.

- Cuántos usuarios están utilizando activamente la red.

- La utilización de ancho de banda de otras actividades de la reunión, como el uso compartido de escritorio o pantalla, voz sobre IP (VoIP), etc.

- Si la PC en cuestión está transmitiendo vídeo o solo lo está recibiendo.

 

Se concluye entonces, que en base a los diversos factores que pueden influir en la calidad de la comunicación debido a la conexión, se requiere como mínimo una velocidad de descarga y subida de 3 Mbps, siendo recomendado velocidades mayores para evitar inconvenientes.

 

4.- Al existir la posibilidad que durante una videoconferencia, puedan suceder inconvenientes tales como cortes de energía eléctrica, problemas relacionados con el propio hardware o software del dispositivo utilizado, entre otros, es que se sugiere el uso de un dispositivo móvil (smartphone) como alternativa ante una eventualidad.

 

La aplicación móvil se encuentra disponible para un gran número de dispositivos con sistemas operativos Google (Android) y Apple (iOS). Se recomienda previamente verificar la compatibilidad y correcta instalación de la app.

Fuentes: Todos los requerimientos listados anteriormente fueron extraídos de la página oficial de soporte de Cisco Webex, pudiendo encontrarse allí el detalle al completo de los mismos:

 

https://help.webex.com/es-co/nki3xrq/Webex-Meetings-Suite-System-Requirements

https://help.webex.com/es-co/nowvmhw/Support-for-the-Cisco-Webex-Meetings-Mobile-App

https://help.webex.com/es-co/WBX22158/What-are-the-Minimum-Bandwidth-Requirements-for-Sending-and-Receiving-Video-in-Cisco-Webex-Meetings