RESOLUCIÓN N.º 572-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA. PROYECTO 1011/18: SE APRUEBA PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2019

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29.°, inciso 2 y artículo 111.º, Capítulo III.

 

Ordenanza 1744-CM-07: Audiencias públicas.

 

Ordenanza 1611-CM-06: Proceso presupuestario municipal, artículo. 19.º.

 

Proyecto de ordenanza 1011/18: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2019.

 

Resolución 226-PCM-18 del 5 de octubre de 2018 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El presupuesto municipal resulta de particular interés puesto que representa la traducción en términos financieros del perfil de gobierno para la ejecución de acciones durante el próximo período. Esta temática interesa a la ciudadanía en general, además de los miembros del Concejo Municipal y Tribunal de Contralor.

 

El artículo 19° de la ordenanza 1611-CM-06, que establece el proceso presupuestario municipal, dispone: “Previo al tratamiento del Presupuesto Anual del Municipio en el ámbito de la comisión de Economía del Concejo Municipal se dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. Asimismo y conjuntamente llamará a una audiencia pública que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Dicha audiencia deberá realizarse de acuerdo al procedimiento indicado en la ordenanza que reglamente esta materia. Después de realizada la audiencia pública el Concejo tratará el expediente en la Comisión respectiva y lo elevará al cuerpo para su tratamiento en sesión. El mismo podrá ser aprobado con o sin modificaciones. El Concejo Municipal sancionará el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. El presupuesto sancionado, una vez promulgado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio y de fácil acceso a la población, así como publicarse en los sitios web oficiales”.

 

Por su parte, el artículo 111.º de la COM, reza: “Previamente al tratamiento del presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una audiencia pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del municipio”.

 

Artículo 6º de la ordenanza 1744-CM-07 de audiencias públicas: “La audiencia pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada la resolución de su convocatoria y ésta publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización.

 

También debe ser anunciada mediante cartelería a colocar en los ámbitos de las distintas dependencias municipales. La autoridad convocante deberá darle la mayor difusión pública posible”.

 

Y el artículo 7.º continúa: “El acto de convocatoria debe incluir, por lo menos, la siguiente información:

 

a) Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia.

b) Orden del día.

c) Nombre y cargo de la autoridad convocante y de la autoridad de la audiencia.

d) Breve descripción del asunto a tratar.

e) Fecha y lugar a partir de la cual y donde se debe acudir para consultar los antecedentes y obtener copia del proyecto objeto de la convocatoria y costo de las copias, si correspondiere.

f) Lugar y plazo para solicitar la intervención oral durante la audiencia pública, ya sea del solicitante o de peritos y testigos.

g) Lugar y plazos para presentar intervenciones u opiniones por escrito, previas y posteriores a la audiencia.

 

Las autoridades convocantes pueden cursar invitaciones personalizadas a instituciones representativas del sector de la población interesado en el asunto para asistir a la audiencia pública”.

 

En el presupuesto de la administración pública municipal para el ejercicio 2019 presentado, se estima que los gastos corrientes, de capital y deuda pública para la administración municipal para el ejercicio 2019 en pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve ($2.445.056.669). Asimismo, el cálculo de recursos para afrontar dichos gastos asciende a pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve ($2.445.056.669).

 

En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como la audiencia pública. La trascendencia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno. Por ello, se fija en horario de la tarde a los fines de fomentar la participación de los vecinos.

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

La resolución 226-PCM-18, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 25 de octubre de 2018, según consta en el Acta N.º 1105/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se convoca a audiencia pública para el tratamiento del proyecto de ordenanza 1011/18 caratulado: “Se aprueba Presupuesto Municipal año 2019”, en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el viernes 2 de noviembre de 2018 a las 17:00 hs en la sala de sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico de esta ciudad; siendo la autoridad convocante la comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07, se encuentra a disposición el proyecto de ordenanza 1011/18 caratulado: “Se aprueba Presupuesto Municipal año 2019”, para la extracción de copias a cargo de los interesados, en la Dirección de Comunicación Institucional y Protocolo del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad. Asimismo, la versión digital podrá ser copiada a CD o pen drive de propiedad del solicitante y también estará a disposición en la página del Concejo Municipal, www.concejobariloche.gov.ar.

 

Art. 3°)

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entrada y Salida del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el registro de participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el 30 de octubre de 2018 hasta las 14:00 h; y (2) formulen intervenciones posteriores a la audiencia hasta el día 6 de noviembre de 2018 hasta las 14:00 hs.

 

Art. 4°)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

 

a) La audiencia pública será presidida por la Sra. presidente de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Deliberante, concejal Julia Fenández, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

 

Primera Parte.

 

b) Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.

c) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

 

Segunda Parte.

 

d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

e) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

f) Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

g) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Tercera Parte.

 

Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

 

a) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

b) Lectura de orden del día.

c) Lectura parte resolutiva del proyecto a tratarse.

d) Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 5°)

Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la audiencia.

 

Art. 6°)

Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6.° , 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.