RESOLUCIÓN N.º 539-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: LLAMADO AUDIENCIA PÚBLICA JUVENIL

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29.°, inciso 2, y artículo 197.°.

 

Ordenanza 1744-CM-07: Audiencias públicas y su modificatoria.

 

Ordenanza 2524-CM-14: Audiencias Públicas Juveniles en Bariloche. Modifica ordenanza 1744-CM-07.

 

Ordenanza 2875-CM-17: Se establece Calendario de la Juventud. Modifica ordenanza 2033-CM-10.

 

Resolución 401-PCM-17, de fecha 10 de noviembre de 2017, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica Municipal como parte de sus Políticas de Desarrollo Humano, reconoce en su artículo 197.°, el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político, social y participación efectiva, así como su incorporación al mercado del trabajo.

 

Es en este marco y haciendo uso de su derecho, que un grupo de jóvenes acompañados por representantes de distintas organizaciones sociales y de instituciones educativas de la ciudad, presentó en 2012 ante el Concejo Municipal la primera iniciativa popular con el objetivo de incrementar el protagonismo de los jóvenes en propuestas de desarrollo comunitario y favorecer su participación en la construcción de políticas públicas.

 

En el marco del Programa Concejal por un Día, los alumnos del CEM N.° 2, presentaron un proyecto de ordenanza que planteaba la modificación de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Este Proyecto, convertido finalmente en ordenanza bajo el número 2524-CM-14, fue aprobado en Sesión en 2014 y concretó la instalación en la comunidad de San Carlos de Bariloche de un mecanismo de participación ciudadana como es la Audiencia Pública Juvenil anual, la cual permite que los jóvenes de 16 a 24 años puedan ser escuchados acerca de las problemáticas y propuestas que les interesan, y se conviertan en protagonistas del desarrollo y el mejoramiento de la ciudad en donde vivimos.

 

La misma norma, incorpora a la ordenanza 1744-CM-07 de Audiencias Públicas, el art. 4.°bis) que dispone "Instituir una Audiencia Pública Juvenil Anual, durante la primera quincena de junio. La misma se caracterizará por ser el espacio de participación ciudadana para adolescentes y jóvenes de 16 hasta 24 años de edad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En la Audiencia Pública Juvenil, se les otorgará un espacio de participación como ciudadanos de pleno derecho, en el que podrán volcar sus opiniones y peticiones como así también presentar propuestas, que han de contribuir a la construcción de políticas públicas. La Audiencia Pública tendrá carácter obligatorio y será el Concejo Municipal la autoridad convocante, designando a un representante, que coordinará el proceso de trabajo.

 

El tema a debatir en la Audiencia Pública Juvenil será definido durante el proceso de trabajo junto con representantes del Concejo Municipal de la ciudad, que a su vez convocará para tal fin, a representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen con jóvenes y a representantes de grupos y organizaciones juveniles, dentro de los cuales podrán incluir un proyecto de ordenanza que hubiera sido presentado en el último año y que fuera de interés de los jóvenes. El tema definido se difundirá de inmediato por todos los medios y a través de las organizaciones de la sociedad civil para que, con tiempo suficiente, los jóvenes se preparen para asumir su compromiso cívico”.

 

Para 2017, la temática elegida es "Educación Sexual Integral, Géneros y Diversidad", en virtud de lo informado mediante el acta de reunión, por el grupo de jóvenes que se reunió a tal fin.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

 

La resolución original N.º 401-PCM-17, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 16 de noviembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1083/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se convoca a Audiencia Pública Juvenil para la exposición del tema "Educación Sexual Integral, Géneros y Diversidad". La misma se llevará a cabo el 1 de diciembre de 2017 a las 18:00 h en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico de esta ciudad, siendo la autoridad convocante el presidente del Concejo Municipal Diego Benítez.

 

Art. 2º)

Se informa a la comunidad que se encuentra abierta la inscripción para la audiencia pública juvenil en el marco de lo establecido en la ordenanza 1744-CM-07 y su modificatoria a fin de exponer sobre el tema propuesto: "Educación Sexual Integral. Géneros y Diversidad".

 

Art. 3º)

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entradas del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el 27 de noviembre de 2017, hasta las 14:00 hs.

 

Art. 4º)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

 

La audiencia pública será presidida por la Vicepresidenta Primera del Concejo Municipal, concejal Ana Marks, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

 

 

Primera Parte.

 

Iniciada la audiencia se hará la presentación del proyecto que dio origen a las Audiencias Públicas Juveniles.

Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Segunda Parte.

 

Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

Lectura de orden del día.

Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 5º)

Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública juvenil que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6.°, 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 6°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.