RESOLUCIÓN N° 467-CM-15
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DELIBERANTE DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. INCORPORAR DIGITALIZACIÓN DE SESIONES.
ANTECEDENTES
La Resolución 462-CM-15: Reglamento interno.
Reglamento Interno de la Legislatura de Río Negro.
Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Código Procesal Civil de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal, artículo 38, incisos 1, 2, 6 y 28.
FUNDAMENTOS
Ante la dificultad que implica en términos operativos llevar adelante las desgrabaciones y transcripciones de las sesiones del Concejo Municipal, ya que para realizarlas es necesario contar con disponibilidad de recursos humanos específicamente orientados a esta tarea, se propone implementar el registro digital de las sesiones. Esta manera de resguardar lo actuado permite dejar una constancia precisa de las alocuciones e intervenciones en el marco de las sesiones del Concejo.
Cabe destacar que el registro digital de audiencias ha sido incorporado a la práctica judicial con grandes beneficios a partir de la reforma del Código Procesal Civil de la Provincia, normativa que dispone en su Artículo 125 - “ Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas: a. 1. Serán públicas y registradas por medios electrónicos y/o audiovisuales conforme lo establezca el Superior Tribunal de Justicia, poniéndose una copia del mismo a disposición de las partes por Mesa de Entradas dentro de los dos días de haberse celebrado, todo ello, a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada”.
Por todo esto, entendemos que el registro digital resulta el más adecuado y fiel para la conservación y resguardo de la memoria de las deliberaciones del Concejo.
AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía (PJ); Dr. Diego Benítez (FG); Irma Haneck (SUR); Mauro Gonzalez (PvpC); Leandro Lescano (AFSP) y Elena Welleschik (UCR).
El proyecto original Nº 920/15 fue aprobado en la sesión del día 8 de octubre de 2015, según consta en el Acta Nº 1041/15. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Se modifica la Resolución 462-CM-15 (Reglamento Interno del Concejo Municipal) incorporando el art 55 bis que quedará redactado en estos términos:
Art. 55bis) Las sesiones serán registradas por medios digitales. A estos efectos el operador deberá registrar la sesión completa, omitiendo la grabación de los cuartos intermedios cuando la presidencia del cuerpo así lo indique.
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Art. 2°) |
Se modifica el artículo 134°) de la Resolución 462-CM-15 (Reglamento Interno del Concejo Municipal) que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 134º) La Secretaría Legislativa del Concejo tiene la siguiente misión: a- Transcribir el acta de cada sesión. b- Practicar el escrutinio de las votaciones anunciando al Presidente los resultados con el número de votos afirmativos y negativos. c- Anunciar el resultado de toda votación con el número de votos afirmativos y negativos. d- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que, en uso de sus facultades, le diera el presidente. e- Poner a la firma del presidente del Concejo la documentación oficial. f- Refrendar todos los documentos del Concejo. g- Refrendar las actas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por sus autoridades. h- Hacer constar en las notificaciones a sesión que se mencionan en el artículo 40º, los asuntos del Orden del Día y cuidar del oportuno reparto de las invitaciones a los concejales. i- Conservar cuidadosamente los libros de actas y los inventarios de bienes y útiles del Concejo, todos los cuales deberán estar siempre al día. j- Llevar por libros separados las actas reservadas, las cuales serán aprobadas en inmediata Sesión Reservada, el libro se conservará aparte en un archivo reservado. k- Cuidar, conservar, organizar, dirigir, atender y vigilar el archivo general y Biblioteca del Cuerpo. l- Entregar a cada Bloque copia de los proyectos entrados dentro de las 24 horas de su recepción. m- Podrá tomar cualquier medida de orden administrativo ad referendum de la Presidencia. n- Someter a consideración del Concejo las reestructuraciones funcionales que considere conveniente. ñ- Custodiar en especial, bajo llave, todo lo que tenga carácter de reservado. o- Llevar un registro con la numeración cronológica de las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones sancionadas por el Concejo. p- Las actas deberán expresar: 1) El nombre de los concejales presentes, y nota de los que han faltado con aviso, sin él, o con licencia. 2) La hora de apertura de la sesión. 3) Las observaciones, correcciones y aprobaciones del acta anterior. 4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta. Su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado. 5) Las ordenanzas, resoluciones, declaraciones, comunicaciones y pedidos de informe las que se consignarán por el asunto que traten. 6) El orden de las mociones con determinación de los Concejales que las hicieren. 7) La hora en que se hubiere levantado la Sesión. 8) En el caso de registro digital, se dejará constancia en el acta del minuto de la grabación donde se da inicio a una alocución o tratamiento de proyecto. 9) A efectos de la guarda del archivo de la grabación, se confeccionarán dos copias del audio registrado; ambas deberán guardarse en formato sólo lectura o similar que no permita su alteración. Una copia se alojará en el servidor del Concejo, conjuntamente con el acta de la sesión. La otra copia se archivará en formato de Disco Compacto (CD), con las siguientes constancias: “EL PRESENTE AUDIO CORRESPONDE A LA SESION DE DIA…., ACTA....DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE; DANDO CONFORMIDAD DE FIDELIDAD DEL MISMO, firma de concejales asistentes a la Sesión”.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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