RESOLUCIÓN Nº 157-PCM-14
DESCRIPCION SINTETICA: BAJA CONTRATO AGENTE MARIA SOLEDAD ANSELMI Y CONTRATACION SEÑOR ERIC ULISES HERRERO DORSCHT.-
ANTECEDENTES:
Resolución Nº 2158-I-2014
Resolución Nº 378-PCM-2011
Resolución Nº 378-PCM-2012
Resolución Nº 301-PCM-2013
Nota Nº 152/SL/14 de fecha 04/06/2014 Secretaria Legislativa Roxana Barbieri.-
FUNDAMENTOS:
Dado que anteriormente la Secretaría de Comunicación Institucional estaba cubierta por dos personas.
La necesidad de cubrir la vacante producida por la baja del contrato de la agente María Soledad Anselmi a partir del 14 de Mayo de 2014.-
Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.
Por nota Nº 152/SL/14 de fecha 04 de Junio de 2014, la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal Sra. Roxana Barbieri informa la contratación del Señor Eric Ulises Herrero Dorscht, con Categoría 19, + a partir del día 01 de Junio de 2014.-
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.
El PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ART.1º) BAJA: contrato Señorita MARIA SOLEDAD ANSELMI - DNI Nº 22.737.105 con categoría 19, a partir del día 14 de Mayo 2014, como administrativa en la Secretaria de Comunicación Institucional dependiente del Concejo Municipal.-
ART. 2º) CONTRATAR: a partir del día 01/06/14 hasta el 10/12/2014 al Sr. ERIC ULISES HERRERO DORSCHT- DNI Nº 34.292.735, con categoría 19, para desempeñarse como administrativo en la Secretaria de Comunicación Institucional dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales .
ART.2º) COMUNICAR : al Departamento de Personal y a las áreas interesadas.
ART.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 de Junio de 2014.-
ARC/RSB/ndf.
“2014 AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN,
EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO”
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por ANTONIO RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra el Sr. ERIC ULISES HERRERO DORSCHT D.N.I. Nº 34.292.735 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en Ruta 258–Km 10-Villa Lago Gutierrez, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche–Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la Ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contratan los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc c) de la Ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 157-PCM-2014.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Junio de 2014 hasta el 10 de Diciembre de 2014 inclusive; para cumplir funciones como administrativo en la Secretaria de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas para dicha área en la Resolución 002-CM-92.- El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporal que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 19 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 5.066,93 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.----------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad ni a la carrera administrativa, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.-----------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 193 días a partir del día 01/06/14, operando en consecuencia el vencimiento el día 10/12/14 fecha en la cual quedan extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 04 días del mes de Junio de 2014.---
Firma del Contratado / a ANTONIO RAMON CHIOCCONI
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL