RESOLUCIÓN Nº 005-PCM-13
DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO CONTADORA LILIAN ELIZABETH BARONI – CATEGORÍA 21 A CARGO DEL DEPARTAMENTO ASESORIA CONTABLE DEL CONCEJO MUNICIPAL
ANTECEDENTES:
Resolución 277-PCM-2010
Resolución 104-PCM-2012
Nota Nº 002-SL-13 de fecha 04/01/13 Secretaria Legislativa a/c Dra. Josefina González Elizondo.-
FUNDAMENTOS:
El Concejo Municipal por Resolución 309-CM-05 estableció el Organigrama del Concejo Municipal. Por Resolución Nº 277-PCM-10 se modificó el mismo, creando el Departamento Asesoría Contable del Concejo Municipal.
Para afrontar esta nueva etapa de trabajo que comprenda, sino también que tenga una sustentabilidad en el tiempo, se hace necesario que la responsabilidad del Departamento recaiga en una persona de idoneidad y experiencia en la materia.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a la nota Nº 002-SL-13 de fecha de 04 de Enero de 2013 de la Secretaria Legislativa a/c. Dra. Josefina González Elizondo, informa la autorización para la renovación contrato de la Contadora Lilian Elizabeth Baroni, con categoría 21, desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013 inclusive, para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Asesoría Contable del Concejo Municipal.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ART.1º) RENOVAR: el contrato a partir del día 01/01/13 hasta el 31/12/2013 inclusive, a la Contadora Lilian Elizabeth Baroni DNI Nº 24.396.271, revistando en la categoría 21 del escalafón municipal, para cumplir funciones técnicas y jerárquicas en el Departamento Asesoría Contable, dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.
ART.2º) DEJAR A CARGO: del Departamento Asesoría Contable del Concejo Municipal, a la contadora Lilian Elizabeth Baroni, Categoría 21, hasta el llamado a concurso para cubrir dicho cargo.-
ART.3º) COMUNICAR: al Departamento de Personal y a las áreas interesadas.
ART.4º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 de Enero de 2013.-
MEM/JGE/ndf.
"2013, Año del 30º aniversario de la recuperación de la Democracia”
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la licenciada MARIA EUGENIA MARTINI DNI Nº 22.598.381, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. LILIAN ELIZABETH BARONI D.N.I. Nº 24.396.271 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle La Candelaria 76-Bº La Colina, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche–Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contratan los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc c) del Anexo de la Ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 104-PCM-2012, Resolución 005–PCM-2013-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013 inclusive; para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Asesoría Contable, del Concejo Municipal, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas para dicha área en la Resolución 002-CM-92.- El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporal que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que es aceptado de conformidad.--------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 21 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 3.337,47. por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.----------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones correspondientes a cargo y función y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración, a los fines de la liquidación de haberes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad ni a la carrera administrativa, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe
observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.---------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna, ni indemnización de ningún tipo a favor del CONTRATADO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) del Anexo de la Ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del día 01/01/13, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/12/13 fecha en la cual quedan extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------
DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 04 días del mes de Enero de 2013.---
Firma del Contratado / a
LIC. MARIA EUGENIA MARTINI
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL