RESOLUCIÓN N° 363-PCM-2012
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACION JUNTA VECINAL PINAR DEL LAGO.
ANTECEDENTES
Estatuto Social de la Junta Vecinal del Barrio Residencial Pinar del Lago.
Nota Nº 84 de la Junta Electoral Municipal, firmada por el Vicepresidente 1º, Sr. Néstor Sulleiro, de fecha 27 de agosto de 2012, dirigida al Director General de Juntas Vecinales, Sr. Víctor Vázquez, comunicándole que la Junta Electoral Municipal no interviene en el proceso eleccionario de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago.
Nota Nº 129-4-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, firmada por el Presidente de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago, Ing. Roberto Ahumada, presenta recurso de apelación a nota Nº 84 de la Junta Electoral Municipal.
Notas de Junta Electoral Municipal: Nº 94-JEM-12, de fecha 12 de septiembre de 2012, firmada por el Vicepresidente 1º, Sr. Néstor Sulleiro; y Nº 102-JEM-12 de fecha 19 de septiembre de 2012, firmada por el Presidente, Sr. Marcos Luis Miguel, ambas elevadas a la Presidenta del Concejo Deliberante, Lic. María Eugenia Martini, adjuntando copias y originales de las actuaciones remitidas por la Dirección de Juntas Vecinales relacionadas con el acto eleccionario de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago.
Acta 029/12 de Comisión Legislativa del 19 de septiembre de 2012.
Recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución N° 423-CM-2012, de fecha 20/11/12.-
Acta 039/12 de Comisión Legislativa del 28 de noviembre de 2012.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal intervino en los términos del art 23, inc. I, Ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)[1] para resolver si se daba lugar a la apelación interpuesta por el presidente de la Junta Vecinal “Pinar del Lago” contra la Resolución N° 084-JEM-12 que resuelve: “ …que esta Junta electoral no interviene-conforme art. 149 y concordantes de la Carta orgánica Municipal, en el proceso eleccionario que esta llevando adelante aquella Junta Vecinal, razón por la cual no emitirá resolución de proclamación de nuevas autoridades…”, de la Junta Electoral Municipal, en adelante JEM.
En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 19/09/12 (Acta 029/12) y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este cuerpo deliberante sostiene que: resulta prioritario para la interpretación de este Concejo Deliberante el resguardo de la jurisdicción y competencia de la Junta electoral Municipal para los actos electorales, en los términos del art. 144 y stes. de la Carta orgánica Municipal.Fundamentalmente lo dispuesto en el art. 149 inc. 1, 3 y 4, entre otros.[1]
La competencia que debe ejercer la Junta Electoral Municipal, es un deber impuesto por la Carta Orgánica Municipal, que se funda en la autonomía municipal, contando con los instrumentos legales necesarios para cumplir con ellos.
Esta decisión, además de estar fundada y respetar estrictamente la norma fundamental del Municipio y el Código electoral Municipal que la regula, se sustenta en la garantía de igualdad que ampara a todos los vecinos de la ciudad.
Decisión que también va en sintonía con el resguardo de los derechos políticos dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Constitución de la Provincia de Río Negro, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la C.N.
Nuevamente en comisión legislativa de fecha 28 de noviembre de 2012 se vuelve a sostener unánimemente el criterio reflejado en la resolución del recurso anterior, al momento del tratamiento del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución N° 423-CM-2012, de fecha 20/11/12.-
Por todo lo expuesto, se resuelve el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto.-
AUTORES: Comisión Legislativa: concejales María Eugenia Martini, Alejandro Ramos Mejía (PJ); Arq. Carlos Valeri (FG); Leandro Lescano (ASFP); Prof. Elena María Welleschik (UCR), Irma Haneck ( SUR) y Mauro González (PVpC).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 08º) inciso "f" del Texto Ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°)
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Se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 423-CM-2012, no haciendo lugar al planteo formulado por la comisión directiva de la Junta vecinal “Pinar del Lago”.
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Art. 2°)
Art. 3º) |
Notifíquese a la Junta electoral Municipal y a la comisión directiva de la Junta vecinal “Pinar del Lago”.
La presente Resolución se aprueba ad-referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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San Carlos de Bariloche, 30 de Noviembre de 2012.-
MEM/JGE
[1] Art. 149 inc. 1: Confeccionar y depurar los padrones municipales y de juntas vecinales. Art. 149 inc. 3 :Juzgar las elecciones municipales y de juntas vecinales; Art. 149 inc. 4: . Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón.