RESOLUCION Nº 357-PCM-2011

 

 

DESCRIPCION SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA Nº 2205-    CM-11,”SUSPENDER ARTICULO 3º ORDENANZA 2161-CM-11 Y ARTICULO 1º ORDENANZA 2157-CM-11”.

 

ANTECEDENTES

 

La Ordenanza Nº 2205-CM-10, fue recibida  por el  Departamento  Ejecutivo el 01/11/11 a las 11.30 hs.

 

La Carta Orgánica Municipal, Art. 45º) expresa: Las Ordenanzas vetadas parcial o total, regresaran al Concejo con las observaciones realizadas. En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto original Nº 912/11, con las modificaciones producidas, fue aprobado en la  sesión del día 18 de agosto de 2011, según consta en el acta Nº 969/11. La Ordenanza en cuestión fue vetada por el Departamento Ejecutivo por Resolución Nº 2382-I-2011 de fecha 07 de septiembre de 2011 y ratificada el día 27 de octubre de 2011, según consta en acta Nº 972/11. De acuerdo al artículo 45º de la Carta Orgánica Municipal esta Ordenanza queda automáticamente promulgada con fecha 17 de Noviembre de 2011.

 

  Corresponde que la Presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1º)   Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 2205 - CM - 11 con  fecha 17 de noviembre de 2011, según lo establecido  en  el  artículo  45º de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 2º)   Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo.   Publíquese,            Cumplido, Archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 17 de noviembre de 2011.

 

ADB/LMT/ndf.

 

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida”