RESOLUCION  N°   231-PCM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTETICA:    COMUNICAR AL SR. GOBERNADOR Y AL   MINISTRO PEGA NECESIDAD REGULARIZACIÓN CONTRATADOS DEPENDIENTES DE MINISTERIO DE FAMILIA

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica: art. 38 inciso 1.

 

Acta Nº 210/11 de Comisión Legislativa de fecha 29 de junio de 2011.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la reunión de Comisión Legislativa del día 29 de junio de 2001, se hicieron presentes  representantes de ATE, quienes dieron a conocer al Cuerpo la precaria situación laboral por la que atraviesan trabajadores contratados de Promoción Laboral dependientes del Ministerio de Familia.

 

En la localidad se ejecutan programas dependientes del Ministerio de Familia, algunos de ellos desde su Subsecretaría de Promoción Familiar como los programas: Jóvenes en conflicto con la ley penal en su modalidad libertad asistida  y centro de contención Convivir; Fortalecimiento familiar: el cual incluye Hogar CAINA Adolescente y CAINA Niños, UEL; y programas como Comer en familia y ECIS en el cual hay trabajadores que dependen tanto del Ministerio de Familia como del Ministerio de Salud. En dichas instituciones, los trabajadores y trabajadoras se desempeñan de acuerdo con tres funciones básicas, que son: profesionales; operadoras y operadores comunitarios, y operadores y operadoras de instituciones.

 

Las tareas que desempeñan van desde el diseño y ejecución de estrategias para abordar las situaciones de niños, niñas, jóvenes y sus familias cuyos derechos se encuentran amenazados o vulnerados; acompañamiento de esas familias; convivencia con niños, niñas y adolescentes en forma excepcional y que por graves situaciones de vulneración de derechos deben ser separados de sus familias de origen; hasta el trabajo con adolescentes que han cometido infracción a la Ley penal, todas tareas complejas y emocionalmente comprometidas por las problemáticas que la componen.    

 

Cabe mencionar que en el contexto social actual, en todos los casos, los trabajadores están expuestos a riesgos constantes, los cuales muchas veces no son reconocidos o son minimizados por las autoridades del Ministerio.

 

En cuanto a lo específicamente relacionado con la relación contractual de los trabajadores con el Ministerio, la situación es de absoluta precariedad, coexistiendo tres modalidades contractuales de las cuales solo una (Contrato Ley 1844-Planta transitoria) es legal y legítima y se regula en el Estatuto de Administración Pública y que no contempla estabilidad laboral. En otro de los tipos de contrato que se utilizan (beca de capacitación) la situación se agrava ya que los trabajadores cobran totalmente en negro, sin recibo de sueldo, sin aportes provisionales ni obra social, sin aguinaldo. El contrato, del cual no se provee una copia a los trabajadores a pesar de las reiteradas solicitudes en ese sentido, se firma inicialmente por tres meses y se prorroga automáticamente durante años, sin formalizar nuevamente el contrato, habiendo casos de trabajadores que tienen que tramitar la asignación

universal de sus hijos a través del ANSES (como si no tuvieran empleo o trabajaran en negro en el sector privado) y de otros, que después de muchos años en esta situación, se ven imposibilitados de jubilarse por no tener aportes, siendo que en ambos casos, han trabajado para el Estado. La tercera modalidad contractual utilizada (Contrato Decreto 115/05), fue creada por el propio Ministerio de Familia, una especie de híbrido entre la Beca y la Planta transitoria, que no se encuentra regulado dentro del Estatuto de la Administración Pública de Río Negro, en un contrato a término que se prorroga automáticamente igual que la Beca, pero que a diferencia de esta, sí cuenta con recibo de sueldo, aportes previsionales y obra social, pero sin tener en cuenta la antigüedad.

 

Todas las personas trabajan 120 horas mensuales. La tarea concreta no se diferencia por el tipo de contrato. Los profesionales realizan las mismas tareas, con la misma responsabilidad, durante el mismo tiempo, en el mismo espacio físico. Lo mismo ocurre con los operadores y operadoras  comunitarios y de instituciones que cubren tareas y tiene responsabilidades semejantes, y sin embargo sus derechos son distintos y sus salarios difieren entre el 100 y 150 %, oscilando entre los $ 850 y los $ 4200.

La precariedad laboral está definida como el conjunto de condiciones que determinan una situación de desventaja o desigualdad. Engloba, tanto la temporalidad como otros conceptos que terminan, en sus consecuencias, vinculados a la misma, entre ellos: diferencia salarial; dificultad o imposibilidad de ascenso o promoción profesional; exceso de horas trabajadas; dificultad o imposibilidad de acceso a la formación y/o cualificación; riesgos para la seguridad y la salud laboral; renuncia al libre ejercicio de derechos laborales; situación de inestabilidad e inseguridad tanto económica como del desarrollo profesional; individualización de relaciones tanto laborales como personales, etc.

La precariedad laboral tiene especial incidencia cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo que se realiza no cubren las necesidades básicas de una persona, ya que es la economía el factor con el que se cuenta para cubrir las necesidades de la gente; sin embargo en las sociedades desarrolladas las necesidades a satisfacer con los ingresos salariales no implican sólo aquellas que están relacionadas con la mera supervivencia biológica (alimentos, cobijo, vestido, etc.), si no que incluyen un numeroso grupo de demandas relacionadas con el hecho de nuestra naturaleza social: afectos, ocio, cuidados, cultura, educación, comunicación, etc.; sin dejar de mencionar el desgaste sicológico que significa para un trabajador y toda su familia, el hecho de no tener la seguridad de la continuidad de su fuente laboral.[de 

Si bien la lucha contra la precariedad laboral constituye sin dudas uno de los principales retos en las sociedades actuales, como una clara contradicción, el Estado ejerce el poder de policía controlando la actividad privada, combatiendo el pago y el trabajo en negro, o sea la precarización laboral, inflingiendo, como contrapartida,  él mismo esas leyes. Estos trabajadores desarrollan importantes tareas para la sociedad en condiciones laborales totalmente precarias, bajo distintas denominaciones, siendo utilizados como “mano de obra barata” con varios años de continuidad en sus tareas.

La demanda de los trabajadores en general ha cambió con el tiempo, y si para la crisis del 2001 el tema central era el empleo, en la actualidad el reclamo se divide entre formalización laboral (pase a planta) y mejora salarial y de las condiciones de trabajo.

En este caso, paradójicamente, el área del Estado que debe trabajar con familias cuyos derechos han sido vulnerados, establece relaciones laborales que vulneran derechos y garantías constitucionales de sus propios trabajadores.

Por lo expuesto, este Concejo Deliberante solicita al Sr. Gobernador de la Provincia, Miguel Saiz,  y al Ministro de Familia, Alfredo Pega, arbitren los medios necesarios para regularizar la situación laboral de estos trabajadores del Ministerio, que desarrollan su trabajo en San Carlos de Bariloche, que desde hace años vienen desempeñando sus tareas en condiciones de precariedad, desigualdad y discriminación.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa.-

 

            En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 8º) inciso “g” del texto ordenado (Resolución Nº 143-PCM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE 

 

Art.  1°)

Comunicar al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y al Ministro de Familia, Alfredo Pega, la urgente necesidad de regularizar la situación del personal contratado en programas dependientes de ese Ministerio, ante la precaria situación laboral en la que están sumidos para el desarrollo de sus tareas.

 

Art.  2°)

 

La presente Resolución se aprueba Ad referéndum de próxima sesión Ordinaria del Concejo Municipal.-

 

Art.  3º)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese a razón. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 01 de Julio de 2011

 

ADB/LMT