RESOLUCION Nº 040-PCM-09

 

DESCRIPCION SINTETICA:       DESIGNACION Y CONTRATACION ASESOR TECNICO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA CRECER CON PRINCIPIOS

 

ANTECEDENTES

 

La Ordenanza 418-CM-94 crea el Consejo de Planificación, que constituye una parte trascendental en el proceso de organización social para la participación en la toma de decisiones.

 

Para lograr eficacia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Concejo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Entre sus principales objetivos se cuenta el análisis y reconstrucción, área por área, de la estructura normativa del nuevo Código Urbano, incorporando en la discusión, estrategias y alternativas de desarrollo sustentable; reemplazando para ello el mecanismo de tratamiento lineal (Oficina de Planeamiento - Concejo Municipal) utilizado hasta el presente, por uno pluralista, que garantice la participación de la comunidad.

 

En el artículo 2º de esta Ordenanza se modifica el Código de Planeamiento, estableciendo como punto 17.3. el sistema de Conducción, el cual es el órgano responsable de la conducción del Consejo de Planificación Municipal, siendo una Unidad Coordinadora, con carácter de grupo político-técnico.

 

En el punto 17.3.1. se establece la integración de la unidad coordinadora que es la siguiente:

 

a) Uno (1) de los concejales miembro activo, en forma alternada.

b) La máxima autoridad del área de Planeamiento, y a cargo de la coordinación.

c) Hasta cuatro (4) profesionales del Departamento Ejecutivo.

 

De acuerdo a la Ordenanza 551-CM-96 que modifica la Ordenanza 418-CM-94, en el punto d) del subapartado 17.3.1. "Integración", correspondiente al apartado 17.3. "Conducción", del artículo 2º, quedando redactado de la siguiente forma: "Un profesional designado por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante".

 

Las misiones y funciones de la Unidad Coordinadora establecidas en el punto 17.3.2. son las siguientes:

a)    Organizar el Consejo de Planificación, concertando la representación con cada uno de los miembros activos y consultivos, proponiendo la ordenanza reglamentaria.

b)    Difundir a la comunidad los objetivos, metodologías de aplicación y atribuciones del Consejo de Planificación.

c)    Efectuar la convocatoria a los miembros activos y consultivos.

d)    Determinar la metodología de trabajo en la resolución práctica de los siguientes temas de enumeración no excluyente:

Lograr acuerdos entre juntas vecinales con problemáticas semejantes, tendientes a conformar Unidades Ambientales y/o Unidades de Gestión Local (UGL).

Análisis de límites en las grandes áreas de planeamiento.

Cursos de acción para el tratamiento de las áreas de Micro y Macrocentro, binario Onelli-Elordi, zona del Ñireco y Sudoeste, costas de lagos, cota 900.

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” 

Propuestas de juntas vecinales de modificación o definición  de normativas urbanísticas

Análisis de posibles locaciones para cementerio, disposición final de residuos, área industrial u otra particularizada.

Implementación de talleres barriales para formulación o modificación de proyectos locales.

 

e)    Difundir y consensuar con la comunidad los objetivos, metodología de aplicación y alcances del "Reordenamiento Administrativo y Desarrollo Territorial y Social para San Carlos de Bariloche".

 

Por la Ordenanza 419-CM-94 se puso en vigencia el régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche. En la misma se establece una nueva forma de actuación, basada en la concertación de competencias gubernamentales y en la gestión público-privada de los emprendimientos sociales. Esta ordenanza está intrínsecamente ligada a la 418-CM-94.

 

La Resolución 034-PCM-97, firmada por el Vice Presidente 2º del Concejo Municipal.

 

Resolución Nº 025-PCM-08

 

FUNDAMENTOS

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas 418-CM-94 y 551-CM-96, el Concejo Municipal debe renovar la contratación de los asesores técnicos establecidos en el punto 17.3.1. inciso  "d".

 

Para ello, en este caso, se solicita la contratación del Señor Rubén Osvaldo Fissore, la formación y la experiencia demostrada en nuestra localidad por este profesional, que son apropiadas para la realización de la tareas establecidas en el punto 17.3.2. y concordantes de la Ordenanza 418-CM-94.

 

Existe la partida presupuestaria correspondiente.       

 

AUTOR : Presidente del Concejo Municipal, Licenciado Ángel Darío Barriga.-

 

 En virtud de las atribuciones conferidas por el Art.8º inciso “g” del Texto Ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal .

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE  SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art.  1º)           Se autoriza al Presidente del Concejo Municipal a la Designación y firma del contratos de locación de servicios profesionales, que se adjuntan a la presente como Anexos I, con el señor Rubén Osvaldo Fissore, D.N.I. 11.311.700, con domicilio en Tronador 550-Dpto. 3º- Bº La Cumbre, para que realice el asesoramiento técnico previsto en el punto 17.3.2. de la Ordenanza 418-CM-94, como así también todo el asesoramiento que se le requiera, de acuerdo a lo determinado por los integrantes del Concejo Municipal en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación.  

 

Art.  2º)           La contratación del señor Rubén Osvaldo Fissore, tendrá vigencia desde el uno de Febrero de dos mil nueve (01-02-09) hasta el treinta de Abril  del dos mil nueve (20-04-09). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

 

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida”

                       

 

Art.  3º)           El contratado, deberá elevar un informe periódico ante el Concejo Municipal de las tareas realizadas y un informe final a la conclusión del contrato de locación de servicios, que deberá ser presentado por escrito previamente a la liquidación del último pago. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal.

 

Art.  4º)           La obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art.  5º)           El monto mensual total a abonar será de un mil quinientos pesos ($1.500.-) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión de Economía del Concejo Municipal, sin incrementar el monto global del presupuesto del Departamento Deliberante. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche.- En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.-

 

Art. 6º)            Comunicar a la Dirección de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación correspondiente

 

Art.  7º)           La presente Resolución se aprueba ad-referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art.  8º)           Comuníquese. Dese a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 12 de Febrero de 2009.

 

ADB/LMT/ndf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” 

 

 

 


ANEXO I

 

CONTRATO  LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por su Presidente del Concejo Municipal  Lic. Ángel Darío Barriga, Documento de Identidad D.N.I. 22.118.184, con domicilio en la calle Mai 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Rubén Osvaldo Fissore, Documento de Identidad D.N.I. Nº 11.311.700, con domicilio en la calle Tronador 550-Dpto. 3º-Bº La Cumbre, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicio.

 

Art.  1º)    Las labores a realizar consistirá en integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas de cada mes y a su finalización un documento completo y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones.

Art.  2º)    La labores realizadas serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasará a ser de conocimiento público a consideración del LOCADOR.

Art.  3º)    EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el día uno de Febrero de dos mil nueve (01/02/09) hasta el treinta de Abril del dos mil nueve (30/04/09). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del Sr. Fissore con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. 

Art.  4º)    EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos un mil quinientos ($1500) mensualmente. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche.- En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.-

Art.  5º)    Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de San Carlos de Bariloche.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 12 días del mes de Febrero de dos mil nueve.