RESOLUCION  Nº 238-PCM-2008

DESCRIPCION SINTÉTICA:     BAJA Y CONTRATACIÓN ASESOR TÉCNICO BLOQUE P.P.R. EN UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL.

ANTECEDENTES:

 Resolución Nº 059-PCM-2008

     Nota Nº 084/Pardo/08 de fecha 31/09/2008 del Presidente del  Bloque P.P.R. Concejal Daniel Pardo.

   

    Nota Nº 513-SL-08 de fecha 01/08/08 del Secretario Legislativo.-                     

FUNDAMENTOS:

La resolución mencionada, corresponde a la contratación como Asesor Técnico del Bloque P.P.R. al Ingeniero Pablo Fernando de Brito Barrote, en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 La Nota del Concejal Daniel Pardo, informa la baja del contrato como Asesor Técnico del Ingeniero Pablo Fernando de Brito Barrote a partir del 01/06/08 y la designación en el cargo de Asesor Técnico del Bloque P.P.R. al Ingeniero Civil Carlos Augusto Cornejo, a partir del 01/08/2008.     

 En virtud de las atribuciones conferidas por el Art.8º inciso "g" del Texto Ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

Art. 1º)       DEJAR SIN EFECTO el contrato del Ingeniero Pablo Fernando de Brito Barrote, D.N.I. 14.863.694, como Asesor Técnico del Bloque P.P.R. del Consejo de Planificación Municipal  a partir del 01 de Junio de 2008.

Art. 2º)       AUTORIZAR al Vicepresidente segundo a cargo de la Presidencia del Concejo Municipal a la designación y firma del contrato de locación de servicios profesionales que se adjunta a la presente como Anexo I, con el Ingeniero Civil Carlos Augusto Cornejo,  DNI. N° 14.834.300 con domicilio en Campichuelo 1675, Módulo 4-Duplex 4, para que realice el asesoramiento técnico previsto en el punto 17.3.2. de la Ordenanza 318-CM-94, como así también todo el asesoramiento que se le requiera de acuerdo a lo determinado por los integrantes del Concejo Municipal en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación. La presente contratación se realiza desde el 01 de Agosto de 2008.-

Art. 3º)            La contratación del Ingeniero Civil Carlos Augusto Cornejo tendrá vigencia desde el primero de Agosto del dos mil ocho (1°-08-2008) hasta el diez de Diciembre del dos mil ocho (10-12-2008). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

Art. 4º)    El contratado, deberá elevar un informe periódico ante el Concejo Municipal de las tareas realizadas y un informe final a la conclusión del contrato de locación de servicios, que deberá ser presentado por escrito previamente a la liquidación del último pago. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal.

Art. 5º)   La obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

Art. 6º)    El monto mensual total a abonar será de un mil quinientos pesos ($1.500.-) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión de Economía del Concejo Municipal, sin incrementar el monto global del presupuesto del Departamento Deliberante. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche.- En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.-

Art. 7°)    El asesor técnico, deberá presentar como fecha máxima el 30 de Septiembre de 2008, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.

Art. 8º)    Comunicar a la Dirección de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación correspondiente

Art. 9º)   La presente Resolución se aprueba ad-referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.-

Art.10º)  Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al  Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 01 de Agosto de 2008.

LA/LMT/ndf

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Vice Presidente Segundo a cargo de la Presidente la Sra. Laura Virginia Rodríguez Alves, Documento de Identidad D.N.I. 12.985.413, con domicilio en la calle Mai 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Carlos Augusto Cornejo, Ingeniero Civil, Documento de Identidad DNI. Nº 14.834.300, con domicilio en Campichuelo 1675, Módulo 4-Duplex 4 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de obra.

Art.1º) Las labores a realizar consistirá en integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas de cada mes y a su finalización un documento completo y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones.

Art.2º) Las labores realizadas será propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasará a ser de conocimiento público a consideración del LOCADOR.

Art.3º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el día uno de Agosto del dos mil ocho (01/08/08) hasta el diez de Diciembre del dos mil ocho (10/12/08). No obstante ello se conviene  expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del Sr. Cornejo con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO, deberá presentar como fecha máxima el 30 de Septiembre de 2008, una constancia del Colegio o Concejo Profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.

Art.4º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos un mil quinientos ($1500) mensualmente. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art.5º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de San Carlos de Bariloche.

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 01 días del mes de Agosto del dos mil ocho.