DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CREA COMISIÓN INVESTIGADORA PARA EL ANÁLISIS DE LOS RECLAMOS DE ACTORES VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EL CERRO CATEDRAL

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal. Art 38º inciso 20.

Ordenanza N.º 2203-CM-11. Crea el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (E.A.M.Ce.C.).

Ordenanza N.º 3554-CM-25. Regula creación y vigencia de comisiones especiales. Crea Registro Único.

Resolución N.º 462-CM-15. Reglamento Interno del concejo Municipal. Art. 28

Nota 1779-MEyS-26. FASA( Federación Argentina de Ski y Andinismo).

Nota 1778-MEyS-26. Asociación Lagos Andinos del Sur de Vuelo Libre (ALAS)

Nota 1783-MEyS-26. Fotógrafos autónomos e independientes de San Carlos de Bariloche.

Nota 1785-MEyS-26. EAMCEC. En relación a nota remitida por la Asociación de Profesionales de Educación Física y Deportes en Entornos Naturales.

https://baribache3000.com.ar/nota/5473/francesca-reconocida-atleta-olimpica-de-bariloche-estallo-contra-capsa-nunca-me-senti-menos-bienvenida.
 

FUNDAMENTOS

El artículo 38º inciso 20 de la Carta Orgánica Municipal faculta al Concejo Municipal a constituir en su seno comisiones investigadoras o de estudio. Asimismo el artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Municipal prevé la creación de comisiones destinadas al estudio y análisis de temas específicos cuando ello resulte necesario para el adecuado ejercicio de las funciones legislativas y de control institucional.

Por su parte, la Ordenanza N.º 3554-CM-25 distingue las comisiones investigadoras de las comisiones especiales, disponiendo que las primeras son creadas mediante resolución del Cuerpo Legislativo con la finalidad de estudiar y analizar el tema que motiva su creación.

Durante los últimos meses el concejo Municipal ha recibido diversas notas, presentaciones y solicitudes de intervención formuladas por prestadores de vuelos en parapente, fotógrafos, trabajadores del Cerro Catedral y otros actores vinculados al funcionamiento del mismo, quienes han manifestado inquietudes relacionadas con el desarrollo de sus actividades, el acceso al área concesionada, las condiciones de prestación de servicios y distintos conflictos laborales.

Las presentaciones efectuadas por la Federación Argentina de Ski y Andinismo (FASA), la Asociación Lagos Andinos del Sur de Vuelo Libre (ALAS), fotógrafos autónomos e independientes de San Carlos de Bariloche, entre otros actores, evidencian la existencia de situaciones que ameritan un ámbito institucional específico para su tratamiento, permitiendo conocer de manera integral las distintas posiciones involucradas y evaluar posibles alternativas de solución.

A ellas se suman otros reclamos y manifestaciones que, aun cuando no hayan sido formalmente presentados ante este Concejo Municipal, han tomado conocimiento público por distintos medios periodísticos, evidenciando que se trata de una problemática de interés público y social.

En este contexto, resulta necesario que el Concejo Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, cuente con un ámbito de trabajo específico que permita receptar los reclamos formulados, convocar a los actores intervinientes, requerir la información necesaria y elaborar recomendaciones que contribuyan a la búsqueda de soluciones.

Por todo lo expuesto se considera oportuno la creación de la presente comisión.
 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río (PUL)
 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1°)

OBJETO. Se crea la Comisión Investigadora para el Análisis de los Reclamos de Actores Vinculados a las Actividades Complementarias en el Cerro Catedral.

Dicha Comisión tendrá como objeto la recepción, encuadramiento, evaluación y análisis de posibles soluciones a las problemáticas planteadas.

Art. 2°)

INTEGRACIÓN. La comisión estará integrada por los once (11) Concejales del Departamento Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo, quienes serán considerados miembros originarios.

La Comisión por mayoría simple, podrá nombrar miembros especiales a aquellas personas y/o representantes de instituciones/asociaciones profesionales que por su conocimiento, injerencia o participación resulten fundamentales para abordar la problemática. Los miembros especiales tendrán voz en las deliberaciones, pero no tendrán voto en las decisiones.

Art. 3°)

DEBERES Y ATRIBUCIONES:

  1. Nombrar de su seno Presidente y Vicepresidente.

 

  1. Convocar a los actores que desarrollen actividades en el área del Cerro Catedral.

  2. Recepcionar reclamos, solicitudes y sugerencias vinculadas al objeto de la presente.

  3. Requerir informes tanto a CAPSA, asociaciones profesionales, como a los diferentes organismos y entes municipales, provinciales y nacionales.

  4. Convocar a sus deliberaciones a representantes de asociaciones profesionales, CAPSA, autoridades municipales, provinciales y nacionales.

  5. Elaborar informes diagnósticos y conclusiones respecto de las problemáticas abordadas.

  6. Remitir recomendaciones al Departamento Ejecutivo, asociaciones profesionales, EAMCeC y CAPSA.

  7. Elaborar proyectos de Ordenanza en el marco de las atribuciones del Departamento Deliberante, vinculados a las problemáticas abordadas.

  8. Requerir dictámenes jurídicos y/o contables especiales en caso de considerarlo necesario.

  9. Modificar su reglamento interno de funcionamiento por mayoría de la mitad más uno de sus miembros.

  10. Nombrar miembros especiales de la Comisión, quienes la integrarán con voz pero sin voto.

Art. 4°)

La primera reunión será convocada y presidida por el Presidente del Concejo Municipal.

Art. 5°)

Se aprueba el Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión Investigadora para el Análisis de los Reclamos de Actores Vinculados a las Actividades Complementarias en el Cerro Catedral, que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente

Art. 6°)

La presente Comisión no sustituye ni limita las competencias atribuidas mediante Ordenanza 2203-CM-11 al Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (EAMCeC).

Art. 7°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Art. 8°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026

GRDR/GP/sag