DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA 3541-CM-25 SE ESTABLECE HORARIO INCLUSIVO OBLIGATORIO EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO QUE ADHIERAN AL RÉGIMEN
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal, artículo 45.º) "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente...".
Ordenanza 882-CM-98, artículo 1.°), inciso b.
Ordenanza 3541-CM-25: Se establece horario inclusivo obligatorio en aquellos establecimientos con atención al público que adhieran al régimen.
FUNDAMENTOS
El proyecto original N.º130/24 fue aprobado en la sesión del día 30 de octubre de 2025 según consta en el Acta N.º1211 /25. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente ordenanza.
En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza 3541-CM-25 establecida en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 26 de noviembre de corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.
Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza 3541-CM-25 con fecha 26 de noviembre de 2025 según lo establecido en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 26 de noviembre de 2025.
GRDR/GP/sag
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