DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA 3533-CM-25 SE REGLAMENTA REFERÉNDUM POPULAR

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículo 45.º) "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente...".

Ordenanza 882-CM-98, artículo 1.°), inciso b.

Ordenanza 3533-CM-25. Se reglamenta referéndum popular.

Resolución de Veto parcial 2224-I-25. Vetar en forma parcial la ordenanza 3533-CM-25: Se reglamenta referéndum popular.

Resolución 744-PCM-2025. Informar al Departamento Ejecutivo rechazo veto parcial de la ordenanza 3533-CM-25, Resolución 2224-I-25.

 

FUNDAMENTOS

El proyecto original N.º341/25 fue aprobado en la sesión del día 11 de septiembre de 2025 según consta en el Acta N.º 1209/25. Por resolución 2224-I-25 de fecha 29 de septiembre de 2025, el Departamento Ejecutivo Municipal veta en forma parcial la ordenanza 3533-CM-25: Se reglamenta referéndum popular.

Mediante resolución 744-PCM-2025, se informa al Departamento Ejecutivo Municipal, que en la Sesión de fecha 05 de noviembre de 2025, en el marco de la Sesión convocada para el 30 de octubre de 2025, Acta 1211/25, el Concejo Municipal ha resuelto el rechazo al veto parcial de la ordenanza 3533-CM-25, dispuesto por Resolución 2224-I-25 de ese Departamento. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la ordenanza.

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza 3535-CM-25, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 25 de noviembre del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza 3533-CM-2025 con fecha 25 de noviembre de 2025, según lo establecido en el artículo 45.º de la Carta Orgánica Municipal.
 

Art. 2.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 25 de noviembre de 2025

GRDR/GP/sag