DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO PERSONAL DE MAESTRANZA SR LEANDRO OTERO CATEGORÍA 11

ANTECEDENTES

Ordenanza 137-CM-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.

Resolución 697-CM-23: Se establece organigrama Concejo Municipal. Manuel de misiones y funciones. Abroga resoluciones 618-CM-19, 644-CM-21 y 692-CM-23.

Resolución 043-PCM-2025

FUNDAMENTOS

Por resolución 697-CM-23 se define el puesto de Maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración.

Por nota de fecha 05 de mayo de 2025 la Secretaria Legislativa, informa la renovación de contrato al Sr. Leandro Sebastián Otero DNI 35.593.775 con categoría 11 legajo 14603, desde el 20 de mayo de 2025 y por el término de 6 meses para desempeñarse como personal de Maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.12.001.22.001.1.1.01.12 (Servicio de Administración Central. Gastos de personal).
 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN 462-CM-15) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

Art. 1.º) Se renueva contrato a partir del 20/05/2025 hasta el 20/11/2025 inclusive al Sr. Leandro Sebastián Otero, con categoría 11 legajo 14603, para desempeñarse como personal de Maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.

Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.12.001.22.001.1.1.01.12 (Servicio de Administración Central. Gastos de personal).

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

San Carlos de Bariloche, 06 de mayo de 2025.

GRDR/GBN/cmf.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO RAÚL DEL RÍO DNI 18.864.016 en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro el Sr. LEANDRO SEBASTIÁN OTERO DNI 35.593.775 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en el Barrio 2 de Abril manzana 256 lote 10 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 200-PCM-2025, o habiendo cesado las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de noviembre de 2025 inclusive; para cumplir funciones como maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración del Concejo Municipal. EL CONTRATADO reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará a EL CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 11 del escalafón Municipal; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes EL CONTRATADO declara que tiene un (01) hija a cargo que concurre a escolaridad primaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento---------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 185 días a partir del 20/05/2025 operando en consecuencia el vencimiento el 20/11/2025 fecha en la cual quedara extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a EL CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: EL CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.--------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 06 días del mes de mayo de 2025

Leandro Sebastián Otero

DNI 35.593.775