DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA JUVENIL AÑO 2024


ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de Audiencias Públicas.

Ordenanza 2524-CM-14: Audiencias públicas juveniles en Bariloche. Modifica ordenanza 1744-CM-07.

Ordenanza 2875-CM-17: Se establece Calendario de la Juventud. Modifica ordenanza 2033-CM-10.

Nota del 5 de noviembre de 2024 de la Secretaria Legislativa.
 

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal como parte de sus Políticas de Desarrollo Humano, reconoce en su artículo 197º el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político, social y participación efectiva, así como su incorporación al mercado del trabajo.

En este marco y haciendo uso de su derecho, un grupo de jóvenes acompañados por representantes de distintas organizaciones sociales y de instituciones educativas de la ciudad, presentó en el 2012 ante el Concejo Municipal la primera iniciativa popular con el objetivo de incrementar el protagonismo de los jóvenes en propuestas de desarrollo comunitario y favorecer su participación en la construcción de políticas públicas.

En el marco del programa Concejal por un Día, los alumnos del CEM N.° 2, presentaron un proyecto de ordenanza que planteaba la modificación de la ordenanza 1744-CM-07. Este proyecto, convertido finalmente en ordenanza bajo el número 2524-CM-14, fue aprobado en Sesión y concretó la implementación de un mecanismo de participación ciudadana como es la Audiencia Pública Juvenil anual. La audiencia permite que los jóvenes de 16 a 24 años puedan ser escuchados acerca de las problemáticas y propuestas que les interesan, y se conviertan en protagonistas del desarrollo y el mejoramiento de la ciudad en donde vivimos.

La norma, incorpora a la ordenanza 1744-CM-07 de Audiencias Públicas, el artículo 4º bis que dispone "Instituir una Audiencia Pública Juvenil Anual, durante la primera quincena de junio. La misma se caracterizará por ser el espacio de participación ciudadana para adolescentes y jóvenes de 16 hasta 24 años de edad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En la Audiencia Pública Juvenil, se les otorgará un espacio de participación como ciudadanos de pleno derecho, en el que podrán volcar sus opiniones y peticiones como así también presentar propuestas, que han de contribuir a la construcción de políticas públicas. La audiencia pública tendrá carácter obligatorio y será el Concejo Municipal la autoridad convocante, designando a un representante, que coordinará el proceso de trabajo”.

El tema propuesto a debatir en la Audiencia Pública Juvenil 2024 es Seguridad y responsabilidad vial. Se busca generar un debate positivo que empodere y concientice en un ambiente de respeto y construcción ciudadana.

El tema se debe difundir de inmediato por todos los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, para que los jóvenes se preparen para asumir su compromiso cívico con tiempo suficiente. Considerando a la población destinataria de esta audiencia pública es importante destacar la difusión a través de redes sociales e instituciones educativas y organizaciones juveniles.


AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “y” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

Art. 1°)

Se convoca a Audiencia Pública Juvenil para la exposición del tema Seguridad y responsabilidad vial el 21 de noviembre de 2024 a las 18:00 h en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, siendo la autoridad convocante el Concejo Municipal bajo la representación de la concejala Roxana Ferreyra.

Art. 2°)

Se informa a la comunidad que se encuentra abierta la inscripción para la Audiencia Pública Juvenil en el marco de lo establecido en la ordenanza 1744-CM-07 a fin de exponer sobre el tema propuesto.

Art. 3°)

Se habilita la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal, para la inscripción de los participantes, desde el 7 de noviembre de 2024 desde las 8:00 h hasta el 20 de noviembre de 2024 a las 15:00 h, a los efectos de que los interesados formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse.

Previo a la celebración de la audiencia pública el Concejo Municipal, por medio del área correspondiente, enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.

Art. 4°)

Normas de funcionamiento:

 

1. La audiencia pública será presidida por la concejala Roxana Ferreyra, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

2. Iniciada la audiencia se hará la presentación del proyecto que dio origen a las Audiencias Públicas Juveniles.

3. Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

4. La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

5. Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

6. Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

7. Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

a) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

b) Lectura de orden del día.

c) Grabación de la audiencia.

Art.5°)

Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad y difusión, a la presente resolución y a la Audiencia Pública Juvenil, en redes sociales y notificar a la Supervisión de Nivel Medio Zona Andina para su difusión en cada escuela y al Consejo para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de San Carlos de Bariloche, con el objeto de lograr una mayor participación y difusión juvenil.

Art. 6°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal.

Art. 7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

GRDR/GBN/sag

San Carlos de Bariloche, 5 de noviembre de 2024.

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