DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE AUTORIZA FIRMA CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONAL JESÚS MATÍAS CORONADO INFORMÁTICA DIGESTO MUNICIPAL

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 2338-CM-12: Software libre.

Ordenanza 257-CM-89: Régimen de Contrataciones Municipales.

Resolución 292-CM-04: Implementación del Digesto Municipal del Concejo Municipal.

Presupuesto Migración y Actualización Digesto Municipal presentado por el Ingeniero Gustavo Ortíz Uriburu y Jesús Matías Coronado Ovalle de fecha 17/05/2024.

Resolución 713-CM-2024 y 251-PCM-2024.

Nota del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.

 

FUNDAMENTOS

El actual Digesto del Concejo Municipal fue diseñado y desarrollado en 2007. Actualmente es ejecutado en un hardware cuya actualización data del 2015. Con el fin de adaptarse a expectativas modernas de usuario y a las nuevas tecnologías, es necesario realizar una actualización. La misma no solo debe abarcar el cambio del hardware sobre el cual, hoy corre el Digesto, sino también sobre la funcionalidad y accesibilidad del sistema.

Desde el momento del desarrollo original hasta hoy, la tecnología evolucionó significativamente, especialmente en el campo de las bases de datos e interfaces de usuarios web, siendo éstas, herramientas que permiten obtener un sistema que pueda manejar mejor grandes volúmenes de datos, ofrecer mayor seguridad, y ejecutar consultas avanzadas para facilitar búsquedas, entre muchas otras mejoras.

El objetivo de llevar a cabo esta modernización, es por un lado, dar respuesta a los problemas actuales, consecuencia de los años de antigüedad tanto del equipo como del desarrollo que imposibilitan realizar mejoras, y que a medida que pasa el tiempo, dificulta el mantenimiento el sistema. Resulta fundamental y vital obtener un sistema más intuitivo, accesible, capaz de adaptarse a necesidades de usuarios y administradores que seguirán cambiando en el tiempo, y que cuente con las herramientas necesarias para afrontar desafíos futuros en la gestión de los datos normativos.

Teniendo en cuenta todo el proceso previo que tuvo lugar desde el momento en que se desarrolló el sistema actual, en el año 2007, y toda la experiencia adquirida hasta la actualidad, la continuidad para el desarrollo del nuevo sistema por parte del Ing. Gustavo Ortíz cuenta con ventajas a tener en cuenta. Por un lado, las etapas iniciales, para obtener los requerimientos y necesidades del Concejo, en cuanto al desarrollo de un Digesto Municipal, ya estarían en gran parte cubiertas, debido al desarrollo ya realizado. Esto permitiría reducir los tiempos de desarrollo del nuevo sistema.

A su vez, la experiencia y los requerimientos que fueron surgiendo a lo largo de estos años, le permitiría al Ing. Ortiz, proponer desde un inicio los cambios y actualizaciones que cree necesarias y útiles para el sistema. Todo esto, sumado a los requerimientos que se indiquen desde el área de Digesto, permitiría tener un Digesto Municipal, que cumpla con las necesidades actuales y que tenga un impacto sumamente positivo en los usuarios, mejorando la accesibilidad y pudiendo satisfacer cualquier demanda futura.

En virtud de lo señalado se procede con la contratación de Jesús Matías Coronado Ovalle para que, conjuntamente con el Ingeniero Ortiz, lleven adelante la ejecución de la actualización y migración del Digesto Municipal, en un todo de acuerdo con la ordenanza 257-CM-89, Régimen de Contrataciones Municipales.

Por último, se hace saber que para la ejecución del presente el Concejo Municipal cuenta con el crédito disponible en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (transferencias de recursos propios) aprobado por ordenanza 3440-CM-24 correspondiente al Presupuesto Municipal 2024.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

Art. 1.º) Se aprueba el contrato bajo la modalidad de locación de servicios profesionales al Señor Jesús Matías Coronado Ovalle, DNI 42.843.583, desde el 01 de agosto de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024 inclusive.

Art. 2.º) Se establece un monto total a abonar al profesional de pesos setecientos mil ($700.000) a imputarse en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (transferencia recursos propios).

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2024.

GRDR/GBN/sag

 


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO DEL RÍO DNI 18.864.016, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por una de las partes; y por la otra el Señor JESÚS MATÍAS CORONADO OVALLE, DNI 42.843.583 especialista en análisis y desarrollo de sistemas informáticos, con domicilio en calle Salta Isaías Quilahueque 4056 de ésta ciudad, San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que EL PROFESIONAL realice la migración y actualización del Digesto Municipal. -----------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL PROFESIONAL de acuerdo a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 284-PCM-2024.-----------------------------------

SEGUNDA: EL CONCEJO contrata los servicios de EL PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico informático y migración y actualización del Digesto del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda a EL PROFESIONAL y este así lo acepta a:

a) Disposición horaria encomendada por quien coordine el Área de Digesto del Concejo Municipal.

b) Asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos y honorarios propios de ese traslado.

c) Realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que, en buena práctica profesional, fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata.-------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL se compromete a llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Actividades: Desarrollo inicial del backend y migración de base de datos.

b) Entregables: Primera versión del backend y base de datos migrada. Actualización de la infraestructura a Linux, Apache, PostgreSQL, y PHP. Se programarán las funcionalidades detalladas en el documento de diseño SDD. Y se realizará la prueba de funcionalidades.

Pruebas de Funcionalidades:

Implementación de pruebas unitarias y de integración para cada nueva funcionalidad.

Pruebas de regresión para asegurar que las funcionalidades existentes sigan funcionando como se espera después de la actualización.

c) Asistencia a las reuniones cuando sea convocado por la Comisión de Digesto o grupo de trabajo que se defina.

d) En caso de que sea requerido, efectuar las tareas dispuestas en las cláusula CUARTA.-------------

CUARTA: EL PROFESIONAL se compromete a brindar capacitación al personal de sistemas del Concejo Municipal en relación al software objeto del presente contrato en todo lo atinente a su funcionamiento, reparación, mantenimiento, soluciones de problemas, gestión y todo lo necesario para garantizar el correcto e ininterrumpido funcionamiento del mismo.-------------------------------

QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de agosto del 2024 operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de agosto del año 2024. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar a EL CONCEJO toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a el PROFESIONAL la suma total de Pesos Setecientos Mil ($700.000) por el trabajo encomendado en la cláusula TERCERA. EL PROFESIONAL emitirá la factura oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo del PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba por esta locación de servicios.------------------

SÉPTIMA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.----------------------------------------------------

OCTAVA: DERECHOS. EL CONCEJO, luego de cumplido el objeto del presente contrato por parte del PROFESIONAL, se resguarda los derechos de propiedad del software desarrollado por éste último. Queda prohibido a EL CONCEJO la venta, préstamo de uso, reproducción y/o cualquier otro título que signifique transferencia de los elementos informados para la creación o continuación del software desarrollado por EL PROFESIONAL sin el consentimiento previo del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.--------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes agosto del 2024.

JESÚS MATÍAS CORONADO OVALLE

DNI 42.843.583